RETA: ¿Qué es, requisitos y cómo darse de alta?

En este artículo explicamos qué es el RETA junto con los pasos necesarios y obligatorios para darse de alta en el mismo.

Los emprendedores y autónomos deben tener muy en cuenta, a la hora de poner en marcha su propio negocio, qué obligaciones deben cumplir. Una de las obligaciones más importantes que todo autónomo debe cumplir es darse de alta en el RETA, el régimen de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia en España.

 

¿Qué es el RETA?

 

El RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un régimen especial de la Seguridad Social al que deberán estar afiliados los trabajadores por cuenta propia. De este modo, si bien todos los trabajadores tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social por la actividad laboral o profesional que lleven a cabo, los trabajadores autónomos no cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social, sino que lo harán a través de este régimen especial.

 

Requisitos para formar parte del RETA: sujetos incluidos

 

No todos los trabajadores pueden darse de alta en el RETA. Así pues, en el RETA deberán darse de alta aquellos que lleven a cabo de forma habitual, personal y directa una actividad profesional o económica con la que se lucre, siempre y cuando el trabajador no realice dicha actividad económica en virtud de un contrato laboral formalizado con una empresa.

De acuerdo con el criterio de la Seguridad Social, deberán estar inscritos en el RETA los siguientes profesionales:

  • Trabajadores autónomos dependientes. Un trabajador es autónomo dependiente cuando, al menos, el 75% de sus ingresos los percibe de un único cliente.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos de nacionalidad extranjera que residan y lleven a cabo su actividad profesional dentro del territorio de España.
  • Profesionales que desempeñen una actividad por cuenta propia que requiera la inscripción a un Colegio Profesional.
  • Socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias. Estos socios son los que llevan a cabo la administración y la gestión de la sociedad.
  • Socios trabajadores de Cooperativas.
  • Trabajadores que desempeñen la dirección, administración, consejo en una sociedad mercantil capitalista.
  • Comuneros de sociedades de comunidades de bienes.
  • Comuneros de sociedades civiles irregulares.

 

 

Cómo darse de alta en el RETA

 

Para darse de alta en el RETA se deberá cumplimentar el modelo TA 0521. No obstante, este modelo tiene varias versiones, de modo que se deberá cumplimentar aquel que te corresponda dependiendo de la actividad profesional que se lleve a cabo. Además de este modelo, es necesario presentar una serie de documentos. Son los siguientes:

  • La copia y el original del impreso a través del cual el autónomo se ha dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o IAEEl alta en Hacienda se produce a través de la cumplimentación del modelo 036 o del modelo 037. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que está especialmente indicado para los autónomos. Por su parte, el modelo 036 está indicado para las pequeñas y medianas empresas.
  • Fotocopia del DNI.
  • Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si el autónomo ha trabajado con anterioridad. Si no ha trabajado con anterioridad, deberá llevar a cabo este trámite de forma simultánea.
  • Documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para, en caso de accidente, tener derecho a percibir una prestación económica en caso de que el autónomo tenga una incapacidad temporal.
  • Inscripción en el Colegio Profesional correspondiente, en caso de que proceda.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Autónomos en enero del año 2018, es imprescindible darse de alta en la Seguridad Social en un plazo de 60 días desde que se ha iniciado la actividad profesional. Tras darse de alta en la Seguridad Social, el autónomo deberá darse de alta en Hacienda. Es fundamental que se respete este plazo, ya que, en caso de darse de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, la Administración cobrará al autónomo la cuota mensual íntegra y no la parte proporcional que correspondiera desde la fecha de alta.

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Bonificaciones para autónomos

 

Existen diferentes bonificaciones de las que se podrán beneficiar los autónomos. Son las siguientes:

  • Baja por maternidad o paternidad: el autónomo tiene derecho a disfrutar de las prestaciones por maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o acogimiento familiar. En este caso, la bonificación consistirá en el 100% de la cuota mínima sobre la base media del autónomo durante un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la prestación.
  • Tarifa plana para madres: las trabajadoras que sean madre podrán disfrutar de una tarifa, siempre que vuelvan al trabajo antes de que hayan transcurrido dos años desde la baja por maternidad.
  • Bonificación por discapacidad durante los primeros 12 meses: para los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% habrá un descuento de 60 euros al mes por contingencias comunes o incapacidad temporal. No obstante, cuando la cotización del autónomo sea superior a la cotización mínima, la bonificación será de un 80% de la cuota.
  • Bonificación por discapacidad hasta los 60 meses: independientemente de la base de cotización, se aplicará una bonificación del 50% a los autónomos con discapacidad igual o superior al 33% por contingencias comunes o incapacidad temporal.

El RETA es el régimen especial de la Seguridad Social al que deberán estar afiliados todos los autónomos para cumplir con sus obligaciones legales. No obstante, es fundamental saber cómo darse de alta y qué bonificaciones incluye.

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