Baja por maternidad para autónomas

En este artículo sobre las prestaciones de baja por maternidad de las autónomas actualizado a 2024 hablamos sobre los requisitos de acceso a la prestación, cuánto dura la prestación y cuánto se cobra mientras dura la prestación por maternidad teniendo en cuenta los cambios de cotización de este año.

La baja por maternidad permite a las trabajadoras autónomas interrumpir temporalmente su actividad para cuidar de su hijo y recuperarse tras el parto, recibiendo una prestación de la Seguridad Social durante ese periodo.

Aunque se conoce habitualmente como baja por maternidad, su denominación oficial es prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En este artículo veremos cuánto dura, cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumpli y qué ocurre con el negocio mientras la autónoma está de baja.

La nueva normativa de control horario prevé que todas las empresas, autónomos incluidos, registren digitalmente el inicio, el final y las pausas de la jornada, manteniendo además la trazabilidad de cualquier modificación. Aunque la norma todavía se encuentra en tramitación, adelantarse al cambio permitirá adaptar el sistema con tiempo y evitar prisas de última hora. Encuentra toda la información aquí.

¿Cómo funciona la baja por maternidad para autónomas?

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor en condiciones similares a las trabajadoras por cuenta ajena. Durante el permiso pueden suspender temporalmente su actividad y recibir una prestación de la Seguridad Social.

Para acceder a ella, la autónoma debe estar dada de alta en la Seguridad Social, encontrarse al corriente del pago de sus cuotas y cumplir el periodo mínimo de cotización que corresponda según su edad.

La prestación cubre el 100% de la base reguladora y el permiso tiene, con carácter general, una duración de 19 semanas. No es necesario darse de baja del RETA durante ese periodo, ya que la situación de alta se mantiene mientras se disfruta de la prestación.

Además del nacimiento, este derecho también se reconoce en los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

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¿Cuánto dura la baja por maternidad para autónomas?

La baja de maternidad de una autónoma dura, con carácter general, 19 semanas, igual que para las trabajadoras por cuenta ajena. El permiso es individual e intransferible y una parte debe disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento.

Las 19 semanas se distribuyen de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, inmediatamente después del parto, que deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a tiempo completo.
  • 11 semanas flexibles, que pueden disfrutarse de forma seguida o en periodos semanales hasta que el menor ucmpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales, que pueden utilizarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

En determinados casos, como partos múltiples, discapacidad del menor u hospitalización del recién nacido, la duración puede ampliarse. También existen particularidades para las familias monoparentales, cuyo permiso alcanza las 32 semanas.

Baja antes del parto y ampliaciones del permiso

La trabajadora autónoma puede adelantar el inicio de la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. Estas semanas forman parte de las 19 semanas del permiso, por lo que no se añaden a su duración total. Las seis semanas posteriores del nacimiento siguen siendo obligatorias.

Además, el permiso puede ampliarse en determinadas situaciones:

  • Parto múltiple: una semana adicional por cada hijo a partir del segundo.
  • Discapacidad del menor: una semana adicional.
  • Parto prematuro u hospitalización del recién nacido: puede ampliarse tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Familias monoparentales: el permiso alcanza, con carácter general, las 32 semanas.

Estas amplicaciones se suman al periodo ordinario cuando se cumplen los requisitos correspondientesy se aplican también a las trabajadoras autónomas.

Prestación baja por maternidad para autónomas

¿Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad?

Durante la baja por maternidad, una trabajadora autónoma cobra una prestación equivalente al 100% de su base reguladora. Por tanto, la cantidad no depende directamente de lo que facture o ingrese cada mes, sino de las bases por las que haya cotizado a la Seguridad Social.

Para calcular la base reguladora diaria se suman las bases de cotización de los seis meses directamente anteriores al mes previo al inicio del permiso y el resultado se divide entre 180.

Si la autónoma lleva menos de seis meses de alta, se tienen en cuenta las bases de cotización acreditadas desde el inicio de la actividad y se dividen entre el número de días cotizados.

La prestación la paga directamente el Insituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y está, con carácter general, exenta de IRPF. Por ello, la cantidad percibida por la baja no tributa como ingreso de la actividad profesional.

Ejemplo de cálculo de la prestación

Veamos un ejemplo sencillo. Supongamos que una autónoma ha cotizado durante los 6 meses utilizados en el cálculo por una base de 1.500€ mensuales.

En ese caso:

1.500 € × 6 meses = 9.000 €

9.000 € ÷ 180 días = 50 € al día

Como la prestación cubre el 100% de la base reguladora, la autónoma cobraría 50€ diarios, lo que equivale aproximadamente a 1.500€ por un periodo de 30 días de baja.

Si las bases de cotización han variado durante los meses anteriores, habrá que sumarlas individualmente antes de dividir el resultado entre 180.

Es importante recordar que la prestación se calcula sobre la base de cotización, no sobre la facturación o los beneficios del negocio. Por tanto, dos autónomas con ingresos similares puede cobrar cantidades diferentes si han cotizado por bases distintas.

¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja?

Durante la baja por maternidad, la autónoma continúa dada de alta en el RETA, por lo que no tiene que darse de baja de su actividad para acceder a la prestacion.

Además, durante el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor puede aplicarse una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a contingencias comunes, calculada sobre la base media que tuviera la trabajadora en los 12 meses anteriores al inicio del permiso.

Esto significa que la bonificación no se aplica necesariamente sobre toda la cuota de autónomos, sino la parte correspondiente a contingencias comunes. Por tanto, pueden mantenerse otros conceptos de cotización no cubiertos por esta bonificación.

La bonificación se mantiene mientras dure el periodo de descanso y permite reducir el coste de las cotizaciones durante los meses en los que la autónoma ha suspendido o reducido su actividad para cuidar del menor.

Requisitos para cobrar la baja de maternidad siendo autónoma

Para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, la trabajadora autónoma debe cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliada y dada de alta en el RETA, o en una situación asimilada al alta.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Cumplir el periodo mínimo de cotización exigido según su edad.

El tiempo de cotización necesaria varía:

  • Menores de 21 años: no se exige un periodo mínimo.
  • Entre 21 y 25 años: al menos 90 días cotizados en los siete años anteriores o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
  • A partir de 26 años: al menos 180 días en los siete años anteriores o 360 días durante toda la vida laboral.

Si existen cuotas pendientes, la Seguridad Social puede conceder un plazo para ponerse al corriente mediante el mecanismo de invitación al pago.

Además, si la madre biológica cumple el resto de requisitos pero no alcanza el periodo mínimo de cotización, puede tener derecho al subsidio no contributivo por nacimiento, cuya duración y cuantía se rigen por unas condiciones específicas.

¿Cómo solicitar la baja por maternidad de autónomas?

La baja por maternidad debe solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El trámite puede realizarse online a través del Portal de Prestaciones o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, así como presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa.

Para realizar la solicitud por internet pueden utilizarse sistemas de identificación como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. También existen opciones para realizar determinados trámites sin certificado digital.

Durante la solicitud habrá que indicar las fechas en las que se disfrutará el permiso y facilitar los datos necesarios para el pago de la prestación. Si las semanas flexibles se dividen en varios periodos, será necesario comunicar y solicitar los periodos sucesivos correspondientes.

En el caso de las autónomas, también puede ser necesario presentar una declaración sobre la situación de la actividad, indicando cómo queda organizado el negocio durante el periodo de descanso.

Conviene realizar la solicitud cuando antes una vez producido el nacimiento para evitar retrasos en el reconocimiento y cobro de la prestación.

¿Qué ocurre con el negocio mientras la autónoma está de baja?

Estar de baja por maternidad no significa necesariamente que el negocio tenga que cerrar. La autónoma puede mantener su actividad empresarial organizada para que continúe funcionando durante su ausencia, siempre que ella no realice personalmente el trabajo que resulta incompatible con el periodo de descanso.

Por ejemplo, el negocio puede seguir funcionando a través de empleados, colaboradores o una persona contratada para sustituir temporalmente a la autónoma. También pueden seguir produciéndose ingresos derivados de la actividad desarrollada por otras personas o de trabajos realizados antes de comenzar la baja.

Lo importante es diferenciar entre que el negocio continúe funcionando y que sea la propia autónoma quien siga trabajando con normalidad mientras cobra la prestación.

¿Se puede trabajar durante la baja?

Durante la baja por maternidad, la autónoma no puede continuar desarrollando su actividad profesional con normalidad mientras percibe la prestación. La finalidad del permiso es precisamente suspender o reducir temporalmente el trabajo para atender el nacimiento y cuidado del menor.

Esto no impide que el negocio siga generando ingresos. Puede continuar funcionando mediante empleados o colaboradores, y la autónoma puede cobrar facturas correspondientes a trabajos realizados antes de iniciar el permiso. Lo que resulta incompatible es seguir prestando personalmente los servicios o trabajando de forma habitual mientras se cobra una prestación por descanso a jornada completa.

Una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias posteriores al parto, existe la posibilidad de disfrutar determinados periodos del permiso a tiempo parcial, reduciendo la actividad en un 50% y percibiendo la prestación en esa misma proporción, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para los trabajadores autónomos.

Si se continúa trabajando sin haber comunicado correctamente esta situación, la Seguridad Social puede suspender la prestación y reclamar las cantidades cobradas indebidamente. Por ello, si se quiere compatibilizar parte del permiso con la actividad profesional, debe tramitarse previamente bajo la modalidad correspondiente.

Contratar a una persona para sustituir a la autónoma

Si la autónoma necesita que el negocio siga funcionando durante su baja por maternidad, puede contratar a una persona que la sustituya temporalmente. De esta forma, la actividad puede continuar sin que la autónoma tenga que trabajar personalmente durante el periodo de descanso.

Para ello, puede utilizarse un contrato de sustitución, cuya duración estará vinculada al periodo durante el que la autónoma se encuentre disfrutando del permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Además, cuando se cumplen los requisitos establecidos, la contratación de una persona desempleada para sustituir a una trabajadora autónoma durante este permiso puede dar derecho a una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Actualmente, la bonificación prevista para estos contratos es de 366€ al mes durante el periodo en el que coincidan el contrato de sustitución y la prestación.

Esta opción permite mantener la atención a clientes, los servicios o la actividad diaria del negocio mientras la autónoma disfruta de su baja, algo especialmente útil cuando la empresa depende en gran medida de su trabajo.

Baja por riesgo durante el embarazo en autónomas

La baja por riesgo durante el embarazo es diferente de la baja por maternidad. Puede solicitarse antes del parto cuando la actividad profesional de la autónoma supone un riesgo para su salud o la del geto y no es posible adaptar las condiciones en las que se desarrolla su trabajo.

Por ejemplo, puede darse en actividades que impliquen exposición a determinadas sustancias, esfuerzos físicos, posturas o condiciones que puedan resultar perjuficiales durante el embarazo. No basta con estar embarazada: debe acreditarse que existe un riesgo relacionado específicamente con la actividad profesional.

Cuando se reconoce esta situación, la autónoma puede suspender temporalmente su actividad y recibir una prestación equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a las contigencias profesionales. La prestación comienza, con carácter general, al día siguiente de que se emita el certificado médico que reconoce el riesgo y se produzca el cese de la actividad.

Esta prestación finaliza cuando desaparece el riesgo, la autónoma retoma su actividad o comienza la baja por nacimiento y cuidado del menor.

Es importante no confundirla con una baja médica durante el embarazo. Si la autónoma no puede trabajar debido a una enfermedad o complicación médica, se trataría de una incapacidad temporal. En cambio, en la prestación por riesgo durante el embarazo, el problema está en las condiciones de la actividad profesional y no necesariamente en el estado de salud de la trabajadora.

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