La llegada de un hijo implica dedicar tiempo a sus primeros cuidados, pero también reorganizar la actividad profesional, especialmente cuando se trabaja por cuenta propia. Para facilitar este periodo, los autónomos pueden suspender temporalmente su actividad y solicitar una prestación que compense la pérdida de ingresos.
Este derecho se conoce habitualmente como baja por paternidad de autónomos, aunque su denominación oficial es prestación por nacimiento y cuidado del menor. Actualmente, tiene una duración general de 19 semanas para cada progenitor y se reconoce en condiciones similares a las de los trabajadores por cuenta ajena.
El permiso también se aplica en los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. Además, es un derecho individual e intransferible, por lo que el autónomo no puede ceder sus semanas al otro progenitor.
La nueva normativa de control horario prevé que todas las empresas, autónomos incluidos, registren digitalmente el inicio, el final y las pausas de la jornada, manteniendo además la trazabilidad de cualquier modificación. Aunque la norma todavía se encuentra en tramitación, adelantarse al cambio permitirá adaptar el sistema con tiempo y evitar prisas de última hora. Encuentra toda la información aquí.
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¿Qué es la baja por paternidad de autónomos y cuánto dura?
La baja por paternidad de autónomos es el derecho que tienen los trabajadores por cuenta propia a suspender temporalmente su actividad tras el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento de un menor, percibiendo una prestación económica de la Seguridad Social durante ese periodo.
Aunque sigue siendo habitual hablar de «baja por paternidad», desde hace varios años su denominación oficial es prestación por nacimiento y cuidado del menor. Se trata de un permiso individual e intransferible, por lo que cada progenitor dispone de sus propias semanas y no puede cederlas al otro.
Actualmente, los autónomos disfrutan del mismo permiso que los trabajadores por cuenta ajena. Con carácter general, la duración es de 19 semanas para cada progenitor, ampliándose a 32 semanas cuando existe una única persona progenitora (familias monoparentales). Durante este tiempo, el autónomo puede suspender su actividad y percibir una prestación equivalente al 100 % de su base reguladora, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Además, este permiso no solo protege los nacimientos, sino también los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, garantizando que los trabajadores autónomos puedan dedicar tiempo al cuidado del menor en cualquiera de estas situaciones.
Cómo se distribuyen las semanas y cuándo puede ampliarse
Las 19 semanas de baja por paternidad no tienen que disfrutarse necesariamente de forma continuada. Se distribuyen del siguiente modo:
- 6 semanas obligatorias, inmediatamente posteriores al nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento. Deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa.
- 11 semanas voluntarias, que pueden utilizarse de manera continuada o dividirse en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales, que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.
Cuando las semanas voluntarias se dividen en varios periodos, el autónomo debe solicitar cada tramo a la Seguridad Social. El disfrute puede realizarse a jornada completa o, cuando se cumplan las condiciones establecidas, a tiempo parcial.
Además, la duración del permiso puede ampliarse en determinadas situaciones:
- Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple: se añade una semana para cada progenitor por cada menor a partir del segundo.
- Discapacidad del menor: se añade una semana para cada progenitor.
- Parto prematuro u hospitalización del recién nacido: el permiso puede ampliarse tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- Familias monoparentales: la duración total del permiso es de 32 semanas.
Estas ampliaciones pueden acumularse cuando concurren varias circunstancias. Por ejemplo, si se produce un parto múltiple y uno de los hijos tiene reconocida una discapacidad, se aplicarán las semanas adicionales correspondientes a cada supuesto.
¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja por paternidad?
Durante la baja por paternidad, el autónomo tiene derecho a una prestación equivalente al 100 % de su base reguladora. No se calcula directamente sobre sus ingresos o su facturación, sino sobre las bases por las que haya cotizado a la Seguridad Social.
En el caso de los trabajadores autónomos, la base reguladora diaria se obtiene sumando las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al inicio del permiso y dividiendo el resultado entre 180.
Por ejemplo, si un autónomo ha cotizado durante esos seis meses por una base de 1.200 euros mensuales, su prestación sería aproximadamente de 1.200 euros al mes durante el periodo de descanso. La cantidad exacta puede variar cuando las bases de cotización hayan cambiado durante el periodo utilizado para efectuar el cálculo.
La prestación la abona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que el autónomo cumpla los requisitos de cotización y se encuentre al corriente de pago de sus cuotas. Además, está exenta de IRPF, por lo que no debe tributar por ella en la declaración de la renta.
Cálculo de la prestación, cuota de autónomos y fiscalidad
La prestación por nacimiento y cuidado del menor equivale al 100 % de la base reguladora diaria del autónomo. Para calcularla, se suman las bases de cotización acreditadas durante los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del permiso y el resultado se divide entre 180.
Por ejemplo, si durante los seis meses anteriores el autónomo ha cotizado por una base mensual de 1.200 euros, la base reguladora diaria será de 40 euros:
7.200 euros ÷ 180 días = 40 euros diarios
Por tanto, percibirá aproximadamente 1.200 euros por cada mes completo de baja. Cuando no se hayan cotizado los seis meses completos, el cálculo se realiza teniendo en cuenta las bases acreditadas desde el alta y dividiéndolas entre los días efectivamente cotizados.
Durante el periodo de descanso, el autónomo también tiene derecho a una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes. Esta bonificación no siempre implica que la cuota quede completamente a cero, ya que pueden mantenerse otros conceptos de cotización no incluidos en ella. Su importe se calcula aplicando el tipo de contingencias comunes a la base media de los doce meses anteriores al inicio del permiso.
En cuanto a su fiscalidad, la prestación pública por nacimiento y cuidado del menor está exenta de IRPF. Esto significa que el autónomo no tiene que tributar por la cantidad percibida ni incluirla como rendimiento de su actividad económica, aunque deberá comprobar que aparece correctamente reflejada como renta exenta en sus datos fiscales.
Conviene diferenciar la prestación de los ingresos que pueda seguir generando el negocio durante la ausencia. Las facturas pendientes de cobro, los ingresos procedentes de trabajos realizados anteriormente o la actividad desarrollada por empleados continúan tributando con normalidad.
Requisitos para solicitar la baja por paternidad como autónomo
Para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el trabajador autónomo debe cumplir una serie de requisitos en la fecha en la que comience el periodo de descanso:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Suspender o reducir la actividad durante los periodos para los que se solicite la prestación.
- Acreditar el periodo mínimo de cotización exigido en función de la edad.
El tiempo mínimo cotizado depende de la edad que tenga el autónomo cuando se produzca el nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento:
- Menores de 21 años: no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 25 años: deben haberse cotizado al menos 90 días durante los siete años anteriores al inicio del permiso o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- A partir de 26 años: se requieren al menos 180 días cotizados durante los siete años anteriores o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Además, los autónomos deben presentar una declaración de situación de la actividad, indicando quién se hará cargo del negocio durante su ausencia o si la actividad permanecerá cerrada temporalmente.
Si existen cuotas pendientes, la Seguridad Social puede aplicar el mecanismo de invitación al pago, mediante el cual se concede un plazo para regularizar la deuda. No obstante, es recomendable comprobar con antelación que todas las cuotas estén abonadas para evitar retrasos o problemas en el reconocimiento de la prestación.
Cómo solicitar la baja por paternidad de autónomos
La prestación por nacimiento y cuidado del menor debe solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El trámite puede realizarse por internet, presencialmente o por correo ordinario.
La forma más rápida es presentar la solicitud a través del portal de prestaciones de la Seguridad Social. Para identificarse electrónicamente pueden utilizarse Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. También existe la posibilidad de tramitarla sin certificado, aportando la documentación y acreditando la identidad mediante el procedimiento habilitado por la Administración.
En términos generales, el proceso consiste en:
- Acceder al servicio de prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores.
- Identificarse y completar los datos personales y bancarios.
- Indicar la fecha de inicio y los periodos en los que se disfrutará el permiso.
- Adjuntar la documentación solicitada.
- Firmar y enviar la solicitud.
- Guardar el justificante de presentación para poder consultar posteriormente el estado del expediente.
Si el autónomo decide dividir las semanas voluntarias en varios periodos, deberá solicitar los periodos sucesivos correspondientes. La Seguridad Social dispone de un trámite específico para comunicar y solicitar cada nuevo tramo de descanso.
La prestación se reconoce desde el día en el que comienza el periodo de descanso solicitado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Por ello, es importante indicar correctamente las fechas y comunicar cualquier modificación que pueda afectar al disfrute del permiso.
Plazos, documentación y fecha de cobro
La prestación puede solicitarse a partir del nacimiento o desde que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Es recomendable presentar la solicitud cuanto antes para evitar retrasos en el reconocimiento y el pago.
El derecho a solicitar la prestación prescribe a los cinco años. No obstante, cuando se presenta fuera de plazo, sus efectos económicos solo pueden retrotraerse un máximo de tres meses desde la fecha de solicitud, por lo que no conviene posponer el trámite.
La documentación puede variar según las circunstancias familiares, pero normalmente se solicita:
- Documento de identidad del solicitante.
- Número de cuenta bancaria del que sea titular.
- Libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil, cuando la Seguridad Social no pueda consultar estos datos directamente.
- Resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
- Declaración de situación de la actividad, en la que el autónomo indique si el negocio queda cerrado o quién se hará cargo de él durante su ausencia.
- Declaración específica cuando se solicite disfrutar la baja a tiempo parcial.
- Documentación que acredite circunstancias especiales, como discapacidad del menor, hospitalización, familia monoparental o nacimiento múltiple.
La Seguridad Social puede consultar de oficio parte de esta información, por lo que no siempre será necesario aportar todos los documentos. Cuando falte alguno, el INSS requerirá al solicitante que subsane la solicitud dentro del plazo indicado.
Una vez presentada la solicitud, el INSS dispone de un plazo máximo de 30 días para dictar y notificar la resolución. Si reconoce la prestación, el pago se realiza directamente en la cuenta bancaria indicada, normalmente a mes vencido. La fecha exacta de ingreso puede variar según la resolución del expediente y la entidad bancaria.
Cuando las semanas voluntarias se disfrutan en periodos separados, cada nuevo tramo debe solicitarse mediante el servicio habilitado para periodos sucesivos. Es conveniente tramitarlo con antelación para que el nuevo periodo quede reconocido antes de su fecha de inicio.
¿Se puede trabajar durante la baja por paternidad?
La finalidad de la baja por paternidad es permitir que el autónomo dedique ese tiempo al cuidado del menor. Por este motivo, no es compatible con el desarrollo habitual de la actividad profesional mientras se percibe la prestación.
Durante el periodo de descanso, el trabajador autónomo debe suspender su actividad en los términos comunicados a la Seguridad Social. Si continúa prestando servicios de forma habitual o mantiene la actividad por cuenta propia, podría perder el derecho a la prestación e incluso verse obligado a devolver las cantidades percibidas indebidamente.
No obstante, esto no significa que el negocio tenga que detenerse por completo. Si el autónomo cuenta con empleados, colaboradores o una persona contratada para sustituirle, la actividad puede continuar con normalidad sin que ello afecte al derecho a la prestación, siempre que el beneficiario no siga trabajando personalmente.
En aquellos casos en los que resulte necesario modificar las fechas o la forma de disfrute del permiso, deberá comunicarse previamente a la Seguridad Social para evitar incidencias en el reconocimiento de la prestación.
Disfrute a tiempo parcial y compatibilidad con otras prestaciones
Los autónomos pueden disfrutar parte de la baja por paternidad a tiempo parcial, pero esta modalidad está sujeta a condiciones específicas. La actividad y la prestación deben reducirse exactamente en un 50 %, de manera que el profesional trabaje la mitad de su jornada habitual y perciba el 50 % del subsidio durante ese periodo.
Como consecuencia, las semanas disfrutadas a tiempo parcial se prolongan proporcionalmente. Por ejemplo, cuatro semanas de permiso a jornada completa equivaldrían a ocho semanas trabajando al 50 %. Esta modalidad debe comunicarse al INSS desde el momento de la solicitud mediante la declaración específica para trabajadores por cuenta propia.
Las seis semanas obligatorias inmediatamente posteriores al nacimiento deben disfrutarse a jornada completa, por lo que la modalidad parcial solo puede aplicarse al resto del permiso. Además, una vez iniciado un periodo a tiempo parcial, debe respetarse la distribución comunicada a la Seguridad Social y cualquier cambio debe notificarse.
En cuanto a otras prestaciones, la baja por paternidad puede afectar a su cobro:
- Si el autónomo percibe una prestación por incapacidad temporal, esta queda suspendida durante el permiso por nacimiento y puede reanudarse después si continúa la situación médica.
- Si está cobrando una prestación por cese de actividad, su percepción se suspende mientras recibe la prestación por nacimiento y cuidado del menor y puede reanudarse posteriormente por el tiempo que quede pendiente.
- No es posible cobrar simultáneamente dos prestaciones que cubran la misma pérdida de ingresos, salvo en los supuestos concretos de compatibilidad previstos legalmente.
Por ello, cuando el autónomo ya esté percibiendo otra ayuda o prestación, conviene comunicarlo en la solicitud para que el INSS determine cómo afecta a cada caso.
Preguntas frecuentes
No es necesario tramitar la baja censal de la actividad ni abandonar el RETA. El autónomo continúa dado de alta mientras suspende o reduce temporalmente su actividad para disfrutar de la prestación.
Lo que sí debe presentar es la declaración correspondiente sobre la situación de su actividad y comunicar quién se hará cargo del negocio o si permanecerá cerrado durante su ausencia.
Sí. El negocio puede seguir funcionando mediante empleados, colaboradores o una persona contratada para asumir temporalmente las tareas. Esto no perjudica el derecho a la prestación, siempre que el autónomo beneficiario no continúe desarrollando personalmente su actividad habitual.
Cuando no se alcanza el periodo mínimo exigido, no se reconoce la prestación contributiva por nacimiento y cuidado del menor. No obstante, la madre biológica puede tener acceso al subsidio no contributivo previsto para el parto cuando reúna el resto de los requisitos. Esta prestación específica no se extiende con carácter general al otro progenitor.
Sí. La prestación pública por nacimiento y cuidado del menor está exenta de IRPF. Sin embargo, los demás ingresos que genere la actividad durante ese periodo continúan sujetos a sus obligaciones fiscales habituales.
