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Para cumplir con los requisitos legales, necesitas un software de facturación certificado como STEL Order.
Cuando pase la ola de la factura electrónica, STEL Order seguirá siendo el software mejor valorado. No sólo por la gestión de la facturación electrónica, sino porque hacemos y seguiremos haciendo tu negocio y tu vida más fácil.
Jesús Mora
CEO de STEL Order

Conceptos básicos sobre Facturación electrónica

La factura electrónica obligatoria es un nuevo sistema de facturación que obligará a empresas y profesionales a emitir y recibir facturas en formato estructurado UBL en sus relaciones comerciales B2B, es decir, entre empresarios y profesionales.

Con carácter general, estarán obligadas las empresas y los profesionales que deban expedir una factura a otra empresa o profesional establecido en España. La obligación afecta tanto a la emisión como al envío y la recepción de las facturas electrónicas.

Aún no hay una fecha definitiva para su entrada en vigor. A partir de la aprobación de la Orden Ministerial, empezará la cuenta atrás para los negocios. Las empresas que facturen más de 8 M€/año, tendrán 1 año para adaptarse y las de menos de 8 M/€, 2 años.

Necesitarás un software preparado para emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en los formatos admitidos.

Plazos y adaptación

El calendario previsto parte del 1 de octubre de 2026, fecha en la que se espera que entre en vigor la Orden Ministerial. Si se mantiene esta fecha, habrá dos plazos para adaptarse: un año para quienes facturen más de 8 millones de euros y dos años para el resto.

Facturación superior a 8 millones de € al año

Obligatoria desde el 1 de octubre de 2027

Facturación inferior a 8 millones de € al año

Obligatoria desde el 1 de octubre de 2028

¿Estoy obligado a facturar electrónicamente?
Depende de a quién factures. Si eres una empresa o autónomo y facturas a otras empresas o profesionales establecidos en España, tendrás que emitir facturas electrónicas. Si vendes a particulares, esta obligación no se aplica a esas ventas.
¿Quién está obligado?
Todas las empresas y autónomos que facturen a otras empresas o profesionales establecidos en España, independientemente del tamaño o sector de su negocio.
¿Quién está exceptuado?
¡Cuidado con las excepciones! Son pocas y dependen del tipo de operación. Con carácter general, quedan fuera:
– Las ventas a particulares.
– Las operaciones con clientes que no estén establecidos en España.
– Las facturas simplificadas ordinarias.

Todo sobre Verifactu en este vídeo

Diferencias entre Verifactu y facturación electrónica

Plazos

Facturación electrónica

Calendario previsto: octubre de 2027 para quienes facturen más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto.

Verifactu

Será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.

Empresarios

Facturación electrónica

Tendrás que enviar y recibir facturas electrónicas cuando trabajes con otras empresas o autónomos.

Verifactu

Tu programa deberá ser capaz de generar registros de facturas que sean verificables por Hacienda.

Desarrolladores de software

Facturación electrónica

Es obligatoria y necesitarás un software adaptado para emitir, enviar y recibir facturas electrónicas.

Verifactu

Elegir Verifactu es voluntario, pero el software tendrá que cumplir igualmente los nuevos requisitos de facturación.

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¿Cómo demuestro que uso un software certificado?
Corresponderá al software certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con la ley. Esta declaración deberá ser legible y estar accesible dentro del propio software. Tanto la empresa, como el cliente, deberán contar con esta certificación.
Una solución a largo plazo

La digitalización de las empresas ha llegado para quedarse y en STEL Order también estamos preparados para los desafíos del futuro y las compatibilidades que exigirán con el resto de sistemas de la Unión Europea.
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Preguntas frecuentes

Sí. La factura electrónica es obligatoria y aunque Verifactu es voluntario, estás igualmente obligado a que tu software cumpla con los requisitos. ¡Y ojo! Son dos sistemas distintos: una factura puede ser electrónica sin ser Verifactu. Y puedes cumplir con Verifactu sin estar enviando facturas electrónicas. Una cosa no implica la otra y viceversa.

El calendario previsto, partiendo de que la Orden Ministerial  entre en vigor el 1 de octubre de 2026, es el siguiente:
– Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: 1 de octubre de 2027.
– Resto de empresas y profesionales: 1 de octubre de 2028.

Sí. La obligación no afecta únicamente a quien emite la factura. Cuando la operación esté incluida en la normativa, la factura tendrá que emitirse, enviarse y recibirse en formato electrónico.

No todos. Las facturas simplificadas ordinarias quedan fuera de esta obligación.

En cambio, las facturas completas y las facturas simplificadas cualificadas, que incluyen los datos del destinatario, sí estarán incluidas.

Sí. Da igual que los productos o servicios se vendan en un establecimiento físico o a través de Internet. Lo importante es el tipo de operación y de cliente, no el canal por el que se realiza la venta.

Sí. Aunque la factura se pague en el mismo momento de emitirla, el destinatario deberá comunicar el pago.
El emisor también podrá informar de que la factura ha sido cobrada, aunque para él esta comunicación será voluntaria. Este punto todavía podría modificarse durante la tramitación de la normativa.

Sí. Tanto el cliente como el proveedor podrán consultar los estados comunicados sobre la factura.
El emisor podrá indicar que está cobrada o impagada, mientras que el destinatario podrá comunicar que está pagada o rechazada.

El cliente seguirá teniendo la obligación de comunicar el pago, aunque el proveedor también haya informado del cobro.

Si las fechas no coinciden, esa información se remitirá al Observatorio para su consideración.

Sí, pero no se modifica directamente la factura original.
Cuando sea necesario corregir un error, habrá que seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Facturación, normalmente mediante una factura rectificativa. También se contempla la corrección de errores menores que no afecten al importe.

No exactamente. Las facturas electrónicas se emiten en un formato estructurado y no tienen que incorporar un código QR visible.

Sí, siempre que esté adaptado a los requisitos de la factura electrónica.
Si tu programa no puede generar y enviar las facturas en el formato exigido, tendrás que actualizarlo o utilizar un software que sí esté preparado.

Para cumplir con la facturación electrónica, los negocios tendrán principalmente dos opciones:

  • Utilizar la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), ofrecida por la Agencia Tributaria.
  • Trabajar con un software privado adaptado a la normativa y conectado con Hacienda.

Para la mayoría de negocios puede resultar más práctico contar con un software privado certificado, ya que permite gestionar la factura electrónica junto con el resto de áreas de su negocio: clientes, productos, presupuestos, cobros, pagos y documentos, todo desde una misma herramienta.

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