La baja de paternidad

Nos hemos propuesto ponerte al día sobre todas las novedades que trae la baja de paternidad en 2025. A lo largo de nuestro artículo, te explicaremos en qué consiste y dónde está regulado este permiso.

Aunque popularmente se sigue hablando de baja de paternidad, desde hace unos años este permiso recibe oficalmente el nombre de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Se trata de un derecho que permite al progenitor suspender temporalmente su actividad laboral para cuidar de su hijo durante sus primeros meses de vida.

En España, este permiso ha ido ampliándose progresivamente hasta alcanzar las 19 semanas retribuidas para cada progenitor. Su objetivo es facilitar la conciliación familiar, favorecer el cuidado del menor desde el nacimiento y garantizar que ambos progenitores dispongan del mismo tiempo para atender a su hijo.

La nueva normativa de control horario prevé que todas las empresas registren digitalmente el inicio, el final y las pausas de la jornada, manteniendo además la trazabilidad de cualquier modificación. Aunque la norma todavía se encuentra en tramitación, adelantarse al cambio permitirá adaptar el sistema con tiempo y evitar prisas de última hora. Encuentra toda la información aquí.

¿Qué es la baja de paternidad?

La baja de paternidad es el periodo durante el cual el padre o el progenitor disinto de la madre biológica puede suspender temporalmente su actividad laboral para cuidar del menor tras su nacimiento. Durante ese tiempo, puede recibir una prestación económica de la Seguridad Social.

Aunque este término continúa utilizándose de forma habitual, su denominación oficial es el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este derecho también se aplica en los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

Se trata de un permiso individual e intransferible. Esto significa que cada progenitor dispone de sus propias semanas y no puede cederlas a otro. Su finalidad es facilitar el cuidado del menor y favorecer un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.

¿Quién puede solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

Pueden solicitar la baja de paternidad las personas trabajadoras que hayan tenido un hijo o que se conviertan en progenitores mediante adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Este derecho está reconocido tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los autónomos, siempre que estén dados de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cumplan los requisitos de cotización correspondientes.

En este punto, te animamos a profundizar un poco más sobre este último caso, leyendo nuestro post sobre la baja por paternidad de los autónomos.

En los casos de nacimiento, el permiso corresponde a cada progenitor de manera individual. También pueden beneficiarse de él las personas adoptantes, guardadoras o acogedoras, sin que sea posible transferir las semanas de un progenitor a otro. La normativa establece actualmente una duración de 19 semanas para cada uno de ellos.

Para acceder a la prestación económica, será necesario cumplir un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad de la persona solicitante. Los menores de 21 años no necesitan acreditar un periodo previo de cotización, mientras que a partir de esa edad se aplican requisitos específicos que veremos más adelante al explicar cómo solicitar el permiso.

¿Cuánto dura la baja de paternidad en España?

Actualmente, la baja de paternidad tiene una duración de 19 semanas para cada progenitor. Esta duración se aplica a los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos producidos desde el 31 de julio d 2025.

En los casos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, las dos semanas adicionales destinadas al cuidado del menor pueden solicitarse con carácter retroactivo desde enero de 2026.

La duración puede emplearse en determinadas circunstancias:

  • Familias monoparentales: el permiso alcanza las 32 semanas.
  • Discapacidad del menor: se añaden dos semanas, una para cada progenitor.
  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple: se suma una semana para cada progenitor por cada menor a partir del segundo.
  • Hospitalización del recién nacido: el permiso puede ampliarse en función de la duración del ingreso, dentro de los límites establecidos legalmente.

Las 19 semanas no tienen que disfrutarse necesariamente de forma continuada. Una parte es obligatoria inmediatamente después del nacimiento y el resto puede distribuirse en distintos periodos.

¿Cómo se distribuyen las 19 semanas de permiso?

Las 19 semanas de baja de paternidad se distribuyen en varios periodos, ya que una parte debe disfrutarse obligatoriamente tras el nacimiento y el resto puede utilizarse con mayor flexibilidad:

  • 6 semanas obligatorias, que deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento. Son ininterrumpidas y a jornada completa.
  • 11 semanas voluntarias, que pueden disfrutarse de manera continuada o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales, que pueden utilizarse de forma flexible hasta que el hijo cumpla 8 años.

Las 11 semanas voluntarias y las 2 adicionales pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, siempre por semanas completas. También es posible utilizarlas a jornada completa o parcial, siempre que exista un acuerdo previo con la empresa.

Cuando se quieran disfrutar semanas de manera interrumpida, el trabajador debe comunicar cada periodo a la empresa con antelación establecida legalmente, que generalmente es de al menos 15 días. La empresa no puede impedir el ejercicio de este derecho, aunque cuando ambos progenitores trabajen en ella podrá limitar el disfrute simuláneo, por razones objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Esta distribución permite reservar una parte del permiso para atender al menor más adelante, en lugar de tener que consumir las 19 semanas inmediatamente después de su nacimiento.

paternidad

¿Cuánto se cobra y quién paga la baja de paternidad?

Durante la baja de paternidad se cobra una prestación equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Por tanto, la cantidad no se calcula directamente sobre el salario neto, sino sobre la base de cotización por contingencias comunes utilizada por la Seguridad Social.

Con carácter general, para calcular la cuantía diaria se toma la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio del permiso y se divide entre el número de días a los que se corresponde esa cotización.

La prestación la paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas de permiso. Por tanto, no es la empresa la que abona el salario del trabajador durante ese periodo, aunque sí que debe tramitar correctamente la suspensión del contrato y comunicar los datos necesarios.

Además, esta prestacón está exenta de IRPF con carácter general, salvo las particularidades aplicables en determinados territorios forales.

En el caso de los trabajadores autónomos, la cuantía también equivale al 100% de su base reguladora, siempre que cumplan los requisitos exigidos y estén al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

Cómo calcular la baja de paternidad

El importe de la baja de paternidad equivale al 100 % de la base reguladora, que con carácter general se obtiene a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio del permiso. Si el trabajador tiene salario mensual y ha trabajado el mes completo, esa base se divide entre 30 para obtener la cuantía diaria.

Veamos un ejemplo práctico:

Supongamos que:

  • La base de cotización por contingencias comunes es de 2.100 € al mes.
  • El trabajador tiene salario mensual.
  • Disfruta de la baja durante un mes completo.

Paso 1. Calcular la base reguladora diaria

2.100 € ÷ 30 días = 70 € al día

Paso 2. Calcular la prestación mensual

70 € × 30 días = 2.100 €

En este caso, el trabajador cobraría 2.100 € brutos durante ese mes de baja, ya que la prestación cubre el 100 % de la base reguladora. El pago lo realiza directamente la Seguridad Social, no la empresa.

Importante: el salario que recibe el trabajador durante la baja puede no coincidir exactamente con el que percibía en la empresa. Esto ocurre porque la prestación se calcula sobre la base de cotización y no sobre el salario neto, además de que determinados conceptos salariales, como dietas, pluses o retribuciones no cotizables, pueden no formar parte de dicha base.

¿Cómo solicitar la baja de paternidad?

Para solicitar la baja de paternidad, el trabajador debe realizar dos gestiones diferentes: comunicar a la empresa cuándo disfrutará del permiso y solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación económica correspondiente.

La solicitud puede presentarse de forma telemática a través del Portal de Prestaciones o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para identificarse se puede utilizar Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o, cuando el servicio lo permita, identificación mediante SMS.

También es posible realizar el trámite sin identificación electrónica o acudir presencialmente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita preva.

Entre la documentación que puede solicitarse se encuentra:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  • DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
  • Libro de familia o certificado de inscripción del menor, cuando la información no conste automáticamente en el Registro Civil.
  • Certificado de empresa, si esta no lo ha permitido electrónicamente al INSS.
  • Resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
  • Documentación específica cuando se solicite una amplicación del permiso o su disfrute a tiempo parcial.

Las primeras 6 semanas se disfrutan obligatoriamente tras el nacimiento. Para utilizar posteriormente las semanas flexibles, el trabajador debe comunicar a la empresa las fechas elegidas con una antelación mínima de 15 días, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo. Cada nuevo período debe solicitarse también a la Seguridad Social para que continúe el pago de la prestación.

Es recomendable iniciar la gestión después de que el nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil y comprobar previamente que la empresa ha enviado el certificado correspondiente. Esto evita retrasos en la tramitación y en el cobro de la prestación.

Cómo gestionar la baja de paternidad en una empresa

Cuando un trabajador comunica que va a disfrutar de la baja de paternidad, la empresa debe organizar su ausencia y realizar correctamente los trámites laborales correspondientes. El permiso supone la suspensión temporal del contrato de trabajo, por lo que durante ese periodo el empleado deja de prestar servicios y recibe la prestación directamente de la Seguridad Social.

Para gestionar la baja correctamente, la empresa debe:

  • Recibir la comunicación del trabajador y registrar las fechas de disfrute.
  • Enviar al INSS el certificado de empresa con las bases de cotización necesarias para calcular la prestación.
  • Comunicar la suspensión del contrato a la Seguridad Social.
  • Reflejar correctamente la ausencia en los calendarios, cuadrantes y sistemas de control horario.
  • Organizar la redistribución de tareas o la contratación de una persona sustituta cuando sea necesario.
  • Mantener informada a la plantilla para evitar solapamientos y problemas de planificación.

También conviene diferenciar esta ausencia de otras situaciones, como las vacaciones, la incapacidad temporal o el permiso parental. La baja de paternidad no consume días de vacaciones y, si ambos períodos coinciden, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones pendientes cuadno termine el permiso.

Contar con una herramienta digital ayuda a mantener actualizada esta información y facilita la planificación del equipo. Con STEL Tempo, la empresa puede registrar y gestionar las bajas, vacaciones y otras ausencias, consultar quién está trabajando o se encuentra ausente y organizar los calendarios laborales desde un mismo lugar. También permite recibir solicitudes con documentos adjuntos, aprobarlas o rechazarlas y generar informes sobre las jornadas y ausencias de los empleados.

De esta forma, la empresa puede anticiparse a la ausencia, reorganizar el trabajo y mantener un control claro de la disponibilidad de cada miembro del equipo sin depender de hojas de cálculo o calendarios separados.

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Preguntas frecuentes

Sí. Actualmente, ambos progenitores disponen de 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Es un derecho individual e intransferible, por lo que las semanas de un progenitor no puede cederse al otro. En las familias monoparentales, el permiso alcanza las 32 semanas.

La prestación puede solicitarse desde el día siguiente al nacimietno, la adopción, la guarda o el acogimiento. Aunque el derecho puede reclamarse durante un plazo más amplio, conviene tramitarlo cuanto antes para evitar retrasos en el cobro.

Cuando no se cumple el periodo mínimo exigido, puede reconocerse un subsidio no contributivo en determinados casos. Los menores de 21 años no necesitan acreditar cotizaciones previas; a partir de esa edad, los requisitos varían según la edad de la persona solicitante.

No. La baja de paternidad está vinculada al nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y da derecho a una prestación de la Seguridad Social. El permiso parental es un derecho diferente que permite cuidar de un hijo o menor acogido hasta que cumpla 8 años y se regula de manera independiente.

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