La cuenta 475, “Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales”, se utiliza para registrar las cantidades que una empresa tiene pendientes de pagar a las Administraciones Públicas por distintos conceptos tributarios.
El Plan General de Contabilidad la define como la cuenta destinada a recoger los tributos a favor de las Administraciones Públicas pendientes de pago, tanto cuando la empresa actúa como contribuyente como cuando actúa como retenedora. Además, indica que figura en el pasivo del balance.
Dentro de ella se encuentran subcuentas como la 4750 para el IVA, la 4751 para las retenciones practicadas, la 4752 para el Impuesto sobre Sociedades y la 4758 para subvenciones que deben reintegrarse.
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Índice de contenidos
¿Qué es la cuenta 475?
La cuenta 475 representa deudas tributarias pendientes con Hacienda.
Es una cuenta del grupo 4 del Plan General de Contabilidad y pertenece al subgrupo 47, “Administraciones Públicas”.
Su saldo refleja cantidades que la empresa todavía debe ingresar a la Administración tributaria.
El PGC señala que recoge tributos pendientes de pago tanto si la empresa:
- Es directamente el contribuyente.
- Actúa como sustituto del contribuyente.
- Actúa como retenedor.
Por tanto, no representa un único impuesto concreto, sino una cuenta general que se desarrolla mediante distintas subcuentas.
¿Qué se contabiliza en la cuenta 475?
En la cuenta 475 se agrupan distintas obligaciones fiscales pendientes.
Entre las más habituales se encuentran:
- IVA pendiente de ingresar.
- Retenciones practicadas a trabajadores o profesionales.
- Retenciones correspondientes a determinados alquileres u otras rentas.
- Impuesto sobre Sociedades pendiente de pago.
- Subvenciones que deben devolverse a Hacienda.
El PGC establece las siguientes subcuentas principales:
| Cuenta | Denominación |
|---|---|
| 4750 | Hacienda Pública, acreedora por IVA |
| 4751 | Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas |
| 4752 | Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades |
| 4758 | Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar |
Estas cuatro subcuentas aparecen expresamente dentro del cuadro de cuentas del PGC.
¿Qué subcuentas tiene la cuenta 475?
La cuenta 475 se divide principalmente en cuatro subcuentas.
4750: Hacienda Pública, acreedora por IVA
Recoge el importe del IVA pendiente de pagar cuando, en un periodo de liquidación, el IVA repercutido supera al IVA soportado deducible.
4751: Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
Registra las retenciones que la empresa ha practicado a terceros y que todavía no ha ingresado a Hacienda.
Pueden proceder, por ejemplo, de:
- Nóminas.
- Facturas de profesionales.
- Determinados alquileres.
- Otras rentas sometidas a retención.
El PGC la define como el importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago.
4752: Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades
Recoge el importe pendiente de pagar del Impuesto sobre Sociedades.
4758: Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
Se utiliza cuando existe una deuda con Hacienda por una subvención que debe devolverse.
Cuenta 4750: Hacienda Pública, acreedora por IVA
La 4750 se utiliza para registrar el IVA que la empresa debe ingresar a Hacienda al finalizar un periodo de liquidación.
El PGC la define como el exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible en cada periodo impositivo.
Por ejemplo, supongamos que durante un trimestre una empresa presenta:
- IVA repercutido: 5.000 €
- IVA soportado deducible: 3.500 €
- IVA pendiente de ingresar: 1.500 €
De forma simplificada, la liquidación implicaría cancelar los saldos de IVA y reconocer una deuda de 1.500 € en la cuenta 4750.
Posteriormente, cuando se pague el impuesto:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 1.500 € | |
| 572 Bancos | 1.500 € |
El PGC establece precisamente que la 4750 se carga cuando se efectúa el pago, con abono a una cuenta del subgrupo 57.
Cuenta 4751: Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
La 4751 recoge las retenciones que una empresa realiza a terceros y que posteriormente debe ingresar en Hacienda.
Por ejemplo, si una empresa recibe una factura profesional de:
- Base: 1.000 €
- IVA: 210 €
- Retención: 150 €
- Importe a pagar al profesional: 1.060 €
El asiento sería:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 623 Servicios de profesionales independientes | 1.000 € | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 210 € | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 150 € | |
| 410 Acreedores por prestaciones de servicios | 1.060 € |
Los 150 € no se pagan al profesional. La empresa los retiene y adquiere una obligación frente a Hacienda.
El PGC establece que la 4751 se abona cuando nace la obligación de retener y se carga cuando posteriormente se efectúa el pago.
Cuenta 4752: Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades
La 4752 registra el importe del Impuesto sobre Sociedades que queda pendiente de ingresar.
El PGC indica que se abona por la cuota a ingresar, generalmente con cargo a la 6300 Impuesto corriente, y que posteriormente se carga cuando se realiza el pago.
Por ejemplo, si al cierre del ejercicio resulta una cuota pendiente de 8.000 €, de forma simplificada:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6300 Impuesto corriente | 8.000 € | |
| 4752 Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades | 8.000 € |
Cuando se paga:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4752 Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades | 8.000 € | |
| 572 Bancos | 8.000 € |
En la práctica, el cálculo del impuesto puede incorporar pagos a cuenta, retenciones, diferencias permanentes y temporarias y otros ajustes, por lo que el asiento definitivo puede ser más complejo.
Cuenta 4758: Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
La 4758 se utiliza cuando una subvención concedida debe ser devuelta.
El PGC la define como la deuda con Hacienda por subvenciones a reintegrar y establece que normalmente se abona con cargo a las cuentas 172 o 522, según corresponda.
Por ejemplo, si una empresa debe devolver una subvención de 4.000 €:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 522 Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | 4.000 € | |
| 4758 Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar | 4.000 € |
Cuando se efectúe el reintegro:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4758 Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar | 4.000 € | |
| 572 Bancos | 4.000 € |
La cuenta que se utilice como contrapartida al reconocer la obligación dependerá del origen y situación concreta de la subvención.
¿Cómo funciona la cuenta 475 en el Debe y el Haber?
La cuenta 475 y sus subcuentas tienen naturaleza acreedora.
Esto significa que, con carácter general:
- Se abonan en el Haber cuando nace o se reconoce una deuda con Hacienda.
- Se cargan en el Debe cuando esa deuda se paga, compensa o cancela.
De forma simplificada:
| Situación | Movimiento |
|---|---|
| Nace una deuda fiscal | Haber |
| Se reconoce IVA a pagar | Haber |
| Se practica una retención | Haber |
| Se reconoce Impuesto sobre Sociedades a pagar | Haber |
| Se paga la deuda a Hacienda | Debe |
Por ejemplo, una retención de 300 € generará un saldo acreedor en la 4751. Cuando esos 300 € se ingresen a Hacienda, la cuenta se cargará y la deuda desaparecerá.
Este funcionamiento está recogido expresamente por el PGC para las distintas subcuentas 4750, 4751, 4752 y 4758.
¿Dónde aparece la cuenta 475 en el balance?
La cuenta 475 aparece en el pasivo del balance, porque representa una obligación pendiente de pago.
El PGC lo indica expresamente al definirla como tributos pendientes a favor de las Administraciones Públicas y señalar que figurará en el pasivo.
Habitualmente se trata de deudas que deben liquidarse a corto plazo, por lo que forman parte del pasivo corriente.
Esto refleja que la empresa dispone de una obligación con Hacienda que deberá satisfacer en los plazos correspondientes.
Ejemplo de asiento contable con la cuenta 475
Supongamos que una empresa debe ingresar a Hacienda 2.000 € en concepto de IVA.
Al reconocer la deuda resultante de la liquidación, se genera un saldo acreedor en la 4750.
Cuando se realiza el pago:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 2.000 € | |
| 572 Bancos | 2.000 € |
La cuenta 4750 queda cancelada y disminuye el saldo bancario.
El mismo principio puede aplicarse al resto de subcuentas:
- 4751 para retenciones.
- 4752 para Impuesto sobre Sociedades.
- 4758 para subvenciones que deban reintegrarse.
¿Cómo se contabiliza una deuda de IVA con Hacienda?
Durante el periodo, la empresa registra separadamente:
- 472 Hacienda Pública, IVA soportado.
- 477 Hacienda Pública, IVA repercutido.
Al finalizar el periodo de liquidación se comparan ambos importes.
Cuando el IVA repercutido supera al IVA soportado deducible, la diferencia genera una deuda frente a Hacienda que se registra en la 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA. El PGC define precisamente esta subcuenta como dicho exceso.
Por ejemplo:
- IVA repercutido: 10.000 €
- IVA soportado deducible: 7.500 €
- Resultado a ingresar: 2.500 €
Una vez realizada la liquidación, la deuda pendiente será de 2.500 € en la 4750.
Cuando se abone:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 2.500 € | |
| 572 Bancos | 2.500 € |
Si, por el contrario, el resultado de la liquidación genera un derecho frente a Hacienda, deberá analizarse la 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA.
¿Cómo se contabilizan las retenciones pendientes de ingresar?
Cuando una empresa practica una retención, no está soportando ella misma esa cantidad como gasto adicional.
Lo que hace es retener parte del importe que debería pagar a un tercero y asumir la obligación de entregarlo posteriormente a Hacienda.
Por ejemplo, en una factura profesional:
- Honorarios: 2.000 €
- IVA 21 %: 420 €
- Retención 15 %: 300 €
- Total a pagar al profesional: 2.120 €
El asiento sería:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 623 Servicios de profesionales independientes | 2.000 € | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 420 € | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 300 € | |
| 410 Acreedores por prestaciones de servicios | 2.120 € |
La cuenta 4751 mantiene los 300 € pendientes de ingresar a Hacienda.
Cuando se realice el pago:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 300 € | |
| 572 Bancos | 300 € |
La deuda queda entonces cancelada.
Diferencias entre la cuenta 475 y otras cuentas relacionadas
La cuenta 475 puede confundirse con otras cuentas vinculadas a impuestos y Administraciones Públicas.
| Cuenta | Uso principal |
|---|---|
| 470 | Derechos de cobro frente a Hacienda |
| 472 | IVA soportado |
| 473 | Retenciones y pagos a cuenta soportados por la empresa |
| 475 | Deudas fiscales pendientes con Hacienda |
| 476 | Deudas pendientes con la Seguridad Social |
| 477 | IVA repercutido |
Diferencia entre la cuenta 470 y la 475
La 470 representa cantidades que Hacienda debe a la empresa.
La 475 representa lo contrario: cantidades que la empresa debe a Hacienda.
El PGC sitúa la 470 entre los activos y la 475 en el pasivo.
Diferencia entre la cuenta 473 y la 4751
La 473 recoge retenciones que otros han practicado a la propia empresa y pagos que esta ha realizado a cuenta de impuestos.
La 4751, en cambio, recoge retenciones que la empresa ha practicado a terceros y todavía debe ingresar a Hacienda.
Por ejemplo:
- Un cliente retiene 150 € a tu empresa → 473.
- Tu empresa retiene 150 € a un profesional → 4751.
Diferencia entre la cuenta 472 y la 4750
La 472 recoge IVA soportado.
La 4750 representa la deuda final de IVA pendiente de ingresar cuando el IVA repercutido supera al soportado deducible.
Diferencia entre la cuenta 475 y la 476
La 475 recoge obligaciones fiscales con Hacienda.
La 476 recoge deudas pendientes con los organismos de la Seguridad Social.
Son, por tanto, acreedores públicos distintos y deben mantenerse separados.
¿Cuándo se cancela una deuda registrada en la cuenta 475?
Una deuda incluida en la cuenta 475 se cancela cuando la empresa satisface la obligación correspondiente o cuando desaparece por otro motivo contablemente procedente.
El caso más habitual es el pago.
Por ejemplo:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 750 € | |
| 572 Bancos | 750 € |
Al registrar el pago:
- Disminuye el saldo de la 4751.
- Disminuye el saldo bancario.
- Desaparece la deuda frente a Hacienda.
El PGC establece para todas las subcuentas principales de la 475 que se cargan cuando se produce el pago o reintegro correspondiente.
Errores habituales al utilizar la cuenta 475
Entre los errores más frecuentes encontramos:
- Utilizar directamente la 475 sin diferenciar el tipo de impuesto. Es preferible utilizar la subcuenta específica correspondiente.
- Confundir la 4751 con la 473. La 4751 registra retenciones practicadas a terceros; la 473, retenciones soportadas por la propia empresa.
- Confundir la 4750 con la 477. La 477 registra el IVA repercutido operación a operación; la 4750 refleja la deuda resultante de la liquidación.
- Registrar pagos de Seguridad Social en la 475. Estas deudas se registran en la 476.
- Mantener saldos en la 475 después de haber pagado el impuesto. El pago debe cancelar la deuda correspondiente.
- Registrar el Impuesto sobre Sociedades directamente contra bancos sin reconocer previamente la deuda. Cuando exista una cuota pendiente, debe reflejarse correctamente mediante la 4752.
- No diferenciar las subvenciones a devolver. Cuando corresponda, debe utilizarse la 4758.
- Compensar indebidamente derechos de cobro y deudas fiscales. La 470 y la 475 representan posiciones contables distintas.
- No conciliar los saldos contables con las declaraciones presentadas. Es importante que los importes pendientes en las cuentas fiscales coincidan con las obligaciones reales declaradas.
Una revisión periódica de estas cuentas permite detectar diferencias entre contabilidad y declaraciones fiscales antes de que se acumulen errores.
Gestiona la cuenta 475 con STEL Accounting
Con STEL Accounting, dentro del ecosistema de STEL Order, puedes mantener organizada la información contable relacionada con impuestos, compras, ventas y movimientos bancarios.
STEL Order permite definir cuentas contables para clientes, proveedores, compras y ventas de productos y servicios, impuestos, formas de pago y cuentas bancarias, además de generar asientos y preparar la información para su traspaso contable.
Esto facilita mantener separadas las diferentes obligaciones fiscales y utilizar cuentas específicas como:
- 4750 para IVA pendiente.
- 4751 para retenciones.
- 4752 para Impuesto sobre Sociedades.
- 4758 para subvenciones a reintegrar.
Además, al trabajar la gestión, bancos y contabilidad dentro de un mismo entorno, resulta más sencillo relacionar los pagos realizados con las obligaciones fiscales previamente registradas. STEL Order también permite conectar movimientos bancarios con información de cobros y pagos y configurar las cuentas contables asociadas a impuestos y bancos.
Preguntas frecuentes
Es una cuenta de pasivo, ya que representa deudas pendientes con Hacienda.
Tiene normalmente saldo acreedor, porque refleja obligaciones de pago.
Cuando la deuda se paga, la cuenta correspondiente se carga y su saldo disminuye.
Con carácter general, las subcuentas de la 475 se cargan cuando la empresa paga la deuda correspondiente a Hacienda. Así lo establece el PGC para la 4750, 4751, 4752 y 4758.
La cuenta 475 figura en el pasivo del balance, ya que representa obligaciones fiscales pendientes de pago.
