Sociedad laboral: qué es, requisitos, tipos y cómo crearla

Descubre qué son las sociedades laborales, sus ventajas, requisitos y cómo constituirlas. Información clara y práctica sobre este modelo de economía social en España.

Una sociedad laboral es una sociedad en la que la mayoría del capital pertenece a trabajadores que prestan servicios en ella con contrato indefinido. Puede adoptar la forma de Sociedad Limitada Laboral (SLL) o Sociedad Anónima Laboral (SAL).

Esta fórmula busca combinar una estructura societaria con una participación directa de los trabajadores en la propiedad de la empresa.

¿Qué es una sociedad laboral?

Una sociedad laboral es una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima en la que la mayoría del capital social pertenece a trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa con contrato indefinido.

Puede adoptar dos formas:

  • Sociedad Limitada Laboral (SLL).
  • Sociedad Anónima Laboral (SAL).

En general, ningún socio puede tener más de un tercio del capital social. No obstante, una sociedad laboral puede constituirse inicialmente con dos socios trabajadores al 50 %, siempre que en un plazo máximo de 36 meses adapte su estructura al límite general.

En cuanto al capital mínimo, depende de la forma elegida:

  • Una SLL puede constituirse desde 1 euro de capital, aunque mientras capital y reserva legal no alcancen los 3.000 € se aplican reglas adicionales.
  • Una SAL requiere un capital mínimo de 60.000 euros.

Por tanto, una sociedad laboral no es un tipo societario completamente independiente, sino una SL o SA que obtiene la calificación de “laboral” por cumplir determinados requisitos relacionados con la propiedad del capital y la participación de los trabajadores.

¿Qué requisitos debe cumplir una sociedad laboral?

Para obtener y mantener la calificación de sociedad laboral, una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima debe cumplir varios requisitos específicos relacionados con la propiedad del capital y la participación de los trabajadores.

Los principales son:

  • La mayoría del capital social debe pertenecer a trabajadores con contrato indefinido que presten servicios retribuidos de forma personal y directa en la empresa.
  • Como regla general, ningún socio puede tener más de un tercio del capital social.
  • Existe una excepción para sociedades constituidas inicialmente por dos socios trabajadores al 50 %, que disponen de un máximo de 36 meses para adaptarse al límite general.
  • También pueden superar el límite de un tercio determinadas entidades públicas, entidades no lucrativas o de la economía social, aunque sin alcanzar el 50 % del capital.
  • Las horas trabajadas por empleados indefinidos que no sean socios no pueden superar el 49 % de las horas anuales trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. No se computa, a estos efectos, el trabajo realizado por trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • La sociedad debe constituir una reserva especial, dotándola con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio hasta alcanzar, al menos, una cifra superior al doble del capital social.
  • Además, debe obtener la calificación administrativa como sociedad laboral e inscribirse en el correspondiente Registro de Sociedades Laborales.

Si posteriormente se incumplen determinados límites de participación o contratación, la ley concede plazos para regularizar la situación. Si no se corrige, la sociedad puede llegar a perder la calificación de laboral.

¿Qué tipos de socios puede tener una sociedad laboral?

En una sociedad laboral pueden coexistir socios trabajadores y socios que no trabajan en la empresa. La diferencia entre unos y otros se refleja también en la clase de acciones o participaciones que poseen. 

La ley distingue entre:

  • Socios trabajadores: son trabajadores de la sociedad con contrato indefinido y propietarios de acciones o participaciones de la clase laboral.
  • Socios de la clase general: poseen acciones o participaciones, pero no tienen la condición de trabajadores indefinidos de la sociedad.

Las acciones o participaciones de ambas clases deben tener el mismo valor nominal y los mismos derechos económicos, aunque pertenezcan a tipos de socios diferentes.

Además, una sociedad laboral puede tener trabajadores indefinidos que todavía no sean socios. De hecho, la normativa favorece que estos trabajadores puedan acceder al capital: en determinadas transmisiones de participaciones o acciones tienen preferencia frente a otros posibles adquirentes.

La condición del socio también puede cambiar. Por ejemplo, si un socio trabajador deja de trabajar en la empresa y conserva sus participaciones, estas pueden pasar de clase laboral a clase general.

En cualquier caso, para mantener la calificación de sociedad laboral, la mayoría del capital debe seguir perteneciendo a los socios trabajadores con contrato indefinido.

Tipos de sociedades laborales: SLL y SAL

Las sociedades laborales pueden adoptar dos formas jurídicas: Sociedad Limitada Laboral (SLL) o Sociedad Anónima Laboral (SAL). La diferencia principal es que una se rige por las normas de la Sociedad Limitada y la otra por las de la Sociedad Anónima, además de cumplir en ambos casos los requisitos específicos de la Ley de Sociedades Laborales. 

CaracterísticaSociedad Limitada Laboral (SLL)Sociedad Anónima Laboral (SAL)
Forma jurídicaSociedad LimitadaSociedad Anónima
Capital mínimo1 €60.000 €
División del capitalParticipaciones socialesAcciones
Responsabilidad de los sociosLimitada, con carácter general, a sus aportacionesLimitada, con carácter general, a sus aportaciones
Adecuada paraNegocios pequeños y medianos con participación de trabajadoresProyectos de mayor dimensión o con mayores necesidades de capital

En una SLL, el capital mínimo puede ser de 1 euro. Eso sí, mientras el capital y la reserva legal no alcancen conjuntamente los 3.000 €, se aplican determinadas reglas adicionales de protección a los acreedores.

En una SAL, el capital mínimo es de 60.000 euros, como ocurre en cualquier Sociedad Anónima.

En ambos casos, para conservar la calificación de sociedad laboral deben mantenerse los requisitos específicos sobre participación de los trabajadores en el capital, límites de participación de cada socio y contratación de trabajadores indefinidos no socios.

Por tanto, la elección entre SLL y SAL dependerá sobre todo del tamaño del proyecto, del capital disponible y de la estructura empresarial que se quiera adoptar.

¿Puede una sociedad laboral contratar trabajadores que no sean socios?

Sí. Una sociedad laboral puede contratar trabajadores que no tengan participaciones o acciones en la empresa, tanto de forma temporal como indefinida.

Sin embargo, existe un límite específico para los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios. El número de horas anuales trabajadas por estos empleados no puede superar el 49 % de las horas anuales realizadas por el conjunto de los socios trabajadores.

Por ejemplo, si los socios trabajadores realizan conjuntamente 10.000 horas durante el año, los trabajadores indefinidos no socios no deberían superar 4.900 horas.

Para calcular este límite no se computan las horas realizadas por trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33 %. Además, si la empresa supera el porcentaje permitido, dispone generalmente de un plazo máximo de 12 meses para regularizar la situación.

Esta limitación responde a la propia naturaleza de la sociedad laboral: aunque pueda contratar empleados externos, la participación de los trabajadores socios debe seguir siendo el elemento principal de la empresa.

Ventajas y desventajas de una sociedad laboral

La sociedad laboral combina las características de una SL o una SA con una mayor participación de los trabajadores en la propiedad del negocio.

VentajasDesventajas
VentajasDesventajas
Los trabajadores participan directamente en el capital de la empresaDebe cumplir requisitos adicionales para mantener la calificación de laboral
Responsabilidad limitada, con carácter general, a las aportacionesExisten límites sobre la participación de cada socio
Puede adoptar la forma de SLL o SALHay límites a la contratación indefinida de trabajadores no socios
Facilita la incorporación de trabajadores como sociosRequiere inscripción y control administrativo específicos
Puede acceder a determinados beneficios fiscalesDebe constituir una reserva especial adicional
Favorece una estructura con mayor implicación de los trabajadoresLa transmisión de participaciones o acciones tiene reglas específicas

Una de sus principales ventajas es que permite que quienes trabajan diariamente en la empresa sean también propietarios del negocio y participen en su evolución.

Como contrapartida, para conservar la calificación de sociedad laboral deben respetarse continuamente los límites sobre capital, socios y trabajadores contratados. Si dejan de cumplirse y no se corrige la situación dentro de los plazos establecidos, la sociedad puede perder esa calificación.

¿Qué impuestos paga una sociedad laboral?

Una sociedad laboral es, jurídicamente, una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima, por lo que tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

En 2026, los principales tipos aplicables son:

SituaciónTipo en 2026
Tipo general25 %
Microempresa con cifra de negocios inferior a 1 millón: primeros 50.000 € de base imponible19 %
Microempresa: resto de la base imponible21 %
Entidad de reducida dimensión23 %
Determinadas entidades de nueva creación15 %

El tipo concreto dependerá de las características y circunstancias de la sociedad.

Además, una sociedad laboral puede tener que gestionar IVA, retenciones, pagos fraccionados y otros impuestos dependiendo de su actividad.

La Ley de Sociedades Laborales contempla también un beneficio fiscal específico: una bonificación del 99 % en determinadas cuotas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la sociedad laboral adquiere bienes o derechos procedentes de la empresa de la que proviene la mayoría de sus socios trabajadores.

Por tanto, no debe interpretarse como una bonificación general del 99 % para cualquier operación realizada por una sociedad laboral, sino como un incentivo aplicable a ese supuesto concreto.

¿Cómo constituir una sociedad laboral paso a paso?

Para constituir una sociedad laboral no basta con crear una SL o una SA. Además, hay que obtener su calificación oficial como sociedad laboral.

De forma general, el proceso es el siguiente:

  1. Elegir entre SLL o SAL, según la estructura y el capital que vaya a tener la empresa.
  2. Solicitar la denominación social y obtener la correspondiente certificación del Registro Mercantil Central.
  3. Redactar los estatutos, incluyendo la estructura del capital y las condiciones necesarias para cumplir la normativa de sociedades laborales.
  4. Realizar las aportaciones al capital social correspondientes.
  5. Formalizar la escritura pública de constitución ante notario.
  6. Solicitar la calificación e inscripción como sociedad laboral ante el Registro Administrativo de Sociedades Laborales correspondiente.
  7. Obtener el certificado que acredita dicha calificación.
  8. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, aportando la certificación administrativa.
  9. Tramitar el NIF definitivo, altas fiscales y obligaciones con la Seguridad Social que correspondan.

El domicilio de la sociedad determina qué Registro Administrativo de Sociedades Laborales es competente, ya que estas funciones están transferidas a las comunidades autónomas, salvo determinados supuestos correspondientes al ámbito estatal. Mites

Parte de estos trámites puede realizarse telemáticamente mediante CIRCE, especialmente en el caso de la Sociedad Limitada Laboral. PAE Electrónico

¿Qué es el Registro de Sociedades Laborales?

El Registro Administrativo de Sociedades Laborales es el organismo encargado de otorgar la calificación de “sociedad laboral” y controlar que estas empresas mantengan los requisitos establecidos por la ley.

No debe confundirse con el Registro Mercantil.

La sociedad necesita ambos:

  • El Registro de Sociedades Laborales acredita que la empresa cumple las condiciones para ser considerada laboral.
  • El Registro Mercantil inscribe jurídicamente la sociedad y es donde adquiere personalidad jurídica una sociedad de nueva constitución.

Para inscribir una SLL o SAL como laboral en el Registro Mercantil debe aportarse previamente el certificado expedido por el Registro Administrativo correspondiente.

Las competencias están asumidas por las distintas comunidades autónomas, mientras que el registro dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social mantiene las competencias que corresponden al ámbito estatal.

El registro también interviene posteriormente en determinadas modificaciones y en el control de que la empresa siga cumpliendo los requisitos necesarios para conservar la calificación de sociedad laboral.

Diferencias entre sociedad laboral y cooperativa

Aunque ambas forman parte de la economía social y fomentan la participación de las personas trabajadoras, una sociedad laboral y una cooperativa no son la misma forma jurídica.

AspectoSociedad laboralCooperativa
Forma jurídicaSL o SA con calificación laboralSociedad cooperativa
PropiedadMayoría del capital en manos de socios trabajadores indefinidosPertenece a sus socios cooperativistas
VotoDepende de acciones o participaciones y de las normas societariasComo regla general, un socio tiene un voto
CapitalSegún sea SLL o SALSegún estatutos y normativa aplicable
RegistroRegistro de Sociedades Laborales + Registro MercantilRegistro de Cooperativas
Reparto de resultadosConforme a las reglas de las sociedades de capitalTiene reglas específicas, como el retorno cooperativo
NormativaLey de Sociedades Laborales + normativa de SL o SALegislación cooperativa estatal o autonómica

Una diferencia importante está en la toma de decisiones. En una sociedad laboral sigue existiendo una estructura basada en participaciones o acciones. En las cooperativas, la legislación parte generalmente del principio de una persona socia, un voto, aunque existen excepciones y modalidades de voto ponderado.

Además, las cooperativas tienen una normativa propia y pueden estar reguladas por la legislación estatal o por la de la comunidad autónoma correspondiente. Por eso, sus requisitos concretos pueden variar según dónde desarrollen principalmente su actividad.

¿Cómo gestionar una sociedad laboral con STEL Order?

En una sociedad laboral, varios de los trabajadores son también propietarios de la empresa. Eso hace especialmente importante que la información del negocio esté ordenada, accesible y sea fácil de consultar por quienes participan en su gestión.

Con STEL Order puedes centralizar en un mismo entorno la actividad comercial y operativa: desde las relaciones con clientes y la facturación hasta los proyectos, tareas, compras o informes de gestión.

Esto permite que una empresa en la que participan diferentes socios trabajadores pueda tener una visión común de aspectos como qué se ha vendido, qué queda por cobrar, cómo avanza un proyecto o cuál está siendo su rentabilidad, en lugar de repartir la información entre hojas de cálculo, correos y herramientas diferentes.

Además, STEL Order permite asignar empleados a proyectos y establecer roles de acceso en determinados procesos, facilitando que cada persona pueda trabajar con la información que necesita.

En una sociedad donde propiedad y trabajo están especialmente conectados, tener información compartida y actualizada ayuda a tomar decisiones con una visión más clara del negocio.

Preguntas frecuentes

Sí. Pueden existir socios que simplemente aporten capital y no trabajen en la empresa. Sus participaciones o acciones pertenecen a la denominada clase general. No obstante, la mayoría del capital debe permanecer en manos de los socios trabajadores con contrato indefinido.

Como regla general, no. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social. Existen algunas excepciones, como la constitución inicial con dos socios trabajadores al 50 % o la participación de determinadas entidades públicas, no lucrativas o de la economía social.

No necesariamente. Su encuadramiento en la Seguridad Social depende de su participación y de las circunstancias de control de la sociedad. Entre otros supuestos, deben incluirse en el RETA cuando su participación, sumada a la de determinados familiares convivientes, alcanza al menos el 50 %, salvo que puedan acreditar que el control efectivo requiere la participación de personas ajenas a esas relaciones familiares.

Es una reserva adicional a las demás reservas legales o estatutarias. Debe dotarse con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio hasta alcanzar al menos una cantidad superior al doble del capital social. Su utilización está limitada a los supuestos previstos por la ley.

STEL Order

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