El covid-19, las menstruaciones incapacitantes y la gripe tienen una cosa en común: todas son causas que justifican la baja por enfermedad común. ¿Todavía no sabes todo lo que hay que saber sobre estas bajas laborales? ¿Te gustaría aprender a tramitarlas correctamente? La respuesta a todas tus preguntas está a solo unos renglones de distancia.
Cualquier empresario tiene claro que la enfermedad común y la baja laboral siempre van de la mano. No en vano, se trata de contingencias muy habituales en el día a día de cualquier negocio. Ahora bien, no todos saben quién paga la baja por enfermedad común o cuánto dura esta. ¿No crees que ya va siendo hora de convertirte en todo un experto?
Índice de contenidos
¿En qué consiste la baja por enfermedad común?
La baja por enfermedad común o accidente no laboral da derecho al trabajador a percibir un subsidio. Dicha prestación tiene lugar cuando el empleado sufre problemas de salud no relacionados con el ejercicio de su actividad profesional que le impiden seguir adelante con la misma. Esta Incapacidad Temporal (IT) está regulada en los arts. 169 a 176 de la LGSS.
¿Qué requisitos deben cumplirse para cobrar el subsidio por enfermedad común?
Para ser beneficiario de la prestación económica derivada de la baja por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o encontrarse en una situación equivalente a ella.
- Solo en los casos de baja por enfermedad común se exige haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 5 años que precedan a la causa de la baja. Están exentas de este requisito las bajas derivadas de accidente no laboral.
- Contar con un parte de baja expedido por el facultativo de la Mutua o del Servicio Público de Salud (no sirve el emitido por un médico privado). Recordemos que solo este documento oficial sirve para acreditar la Incapacidad Temporal.
¿Qué derechos tiene el trabajador de baja médica por enfermedad común?
El trabajador de baja médica por contingencias comunes tiene derecho a recibir una prestación económica. Dicha percepción se mantendrá por el tiempo que dure la incapacidad temporal, quedando suspendido el contrato laboral y, con él, la obligación de desempeñar su actividad profesional.
¿Se puede perder la prestación?
El subsidio económico derivado de la incapacidad temporal por contingencias comunes se puede perder o suspender en los siguientes casos:
- Cuando la baja se ha obtenido de forma fraudulenta.
- Cuando el trabajador desempeña una actividad laboral por cuenta propia o ajena mientras está de baja.
- Cuando el trabajador rechaza o abandona el tratamiento prescrito por el facultativo.
- Cuando el trabajador no acude al reconocimiento médico sin alegar causa que lo justifique.
Fuera de los casos anteriores, la prestación económica se extinguirá cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Transcurso del plazo máximo previsto por la ley para la baja por enfermedad común.
- Obtención del alta médica.
- Jubilación
- Fallecimiento
¿Cuánto cobra el trabajador de baja por contingencias comunes?
- Durante los tres primeros días de baja, el trabajador no tiene derecho a prestación económica alguna (a no ser que el Convenio Colectivo de su empresa disponga otra cosa).
- Del 4º al 20º día de la baja (ambos inclusive), percibirá un subsidio económico equivalente al 60 % de su base reguladora, pudiendo ser mayor si el convenio así lo establece.
- Desde el 21º día de la baja hasta la finalización de esta, dicha prestación económica ascenderá al 75 % de la base reguladora.
Conviene precisar que esta prestación económica se calcula dividiendo la base de cotización del mes previo a la baja entre 30 días (lo que nos indicará el salario de referencia). Asimismo, los porcentajes a los que hemos hecho referencia son el mínimo legal previsto, pudiendo ser mejorados por el Convenio Colectivo de cada empresa.
Baja por enfermedad común: ¿quién paga?
¿Quién paga la baja por enfermedad común cuando el contrato sigue vigente?
La baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo cuando el trabajador todavía está vinculado con la empresa por un contrato laboral, se paga del siguiente modo:
- Del 4º al 15º día de la baja: la paga la empresa.
- Los días 16º y siguientes de la baja son abonados por la Seguridad Social o, en su caso, por la Mutua. Eso sí, si el convenio prevé mejoras, estas seguirán siendo abonadas por el empresario.
Aunque sea la empresa quien abona el subsidio derivado de este tipo de bajas, no necesariamente lo hace de su bolsillo (salvo que se trate de mejoras fijadas por convenio). De hecho, tiene la posibilidad de repercutir una parte de dicho gasto en la Seguridad Social o la Mutua. Ello se consigue mediante el llamado pago delegado.
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¿Quién paga la baja laboral por enfermedad común cuando el contrato se extingue?
Aunque la baja en la enfermedad común deja en suspenso el contrato laboral, cabe la posibilidad de que este quede extinguido antes de que concluya la IT. Tal cosa sucede cuando el trabajador es despedido por causa justificada (por ejemplo, despido objetivo por cierre de la empresa) o cuando finaliza su contrato temporal.
En estos casos, la Mutua o el INSS abonarán al trabajador el equivalente a la prestación por desempleo, es decir, el 70 % de la base de la base reguladora. El periodo de tiempo que permanezca de baja por enfermedad común se consumirá del paro.
¿Cuánto dura la baja laboral por enfermedad común?
En principio, la baja laboral por enfermedad común durará el tiempo que sea necesario para que se cure el problema de salud que la provocó. Ahora bien, por ley se establece un periodo máximo de 1 año, transcurrido el cual se desencadenará alguna de las siguientes situaciones:
- El trabajador recibe el alta médica y se reincorpora a su puesto.
- Se concede una prórroga excepcional de 180 días al trabajador, pudiendo prorrogarse nuevamente por otros 180 días si concurren circunstancias extraordinarias. Ahora bien, tales prórrogas solo serán posibles cuando, según el INSS, quepa la posibilidad de que el empleado pueda curarse en dicho periodo de tiempo.
- Cuando el trabajador no se recupere de su Incapacidad Temporal en 545 días o, excepcionalmente, en 730 días, deberá tramitarse el reconocimiento de la Incapacidad Permanente (IP).
3 preguntas frecuentes sobre la baja laboral por enfermedad común
¿Por qué no se cobran los 3 primeros días de baja?
Durante los primeros 3 días de baja por enfermedad común no es necesario expedir parte médico y no se percibe subsidio económico alguno. El ahorro de dinero y gestiones administrativas es lo que está detrás de tal exención. Por otra parte, las estadísticas indican que cerca de un 80 % de los empleados que enferman no suelen acudir a la consulta médica de inmediato.
¿Se cotiza estando de baja por enfermedad común?
A efectos de cotización, los días de baja cuentan como trabajados. Por lo tanto, y con independencia de cuál sea su causa, las bajas no interrumpen la obligación de cotizar por el trabajador. De este modo, los derechos del empleado en materia de prestaciones contributivas no sufrirán merma alguna.
¿Qué pasa si la baja por enfermedad común acaece en vacaciones?
Tal y como dispone el art. 38 ET, la baja por enfermedad común interrumpe el periodo vacacional. Una vez que el trabajador se recupere de la enfermedad o accidente que dio lugar a su incapacidad temporal, se reanudarán sus vacaciones por el tiempo que le quedase pendiente. Esta regla no se aplica a los días festivos, salvo que el convenio disponga lo contrario.
¿Cómo tramitar las bajas laborales por enfermedad común?
La gestión de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales ha cambiado considerablemente con el RD 1060/2022, de 27 de diciembre. Conviene aclarar que esta reforma se aplica desde el 1 de abril de 2023.
Tras examinar al empleado, el médico de la Mutua o del Servicio Público de Salud expedirá, en su caso, el parte de baja. Una copia de este documento se le entrega al trabajador, quien ya no está obligado a notificar nada a la empresa.
El propio médico remitirá inmediatamente al INSS por vía telemática el parte de baja. Será el INSS quien comunique a la empresa los datos contenidos en dicho documento en un plazo máximo de 3 días hábiles. La notificación de los partes de confirmación de la baja y de alta seguirá el mismo cauce, si bien estos últimos deberán remitirse en 24 horas como mucho.
Desde el punto de vista del trabajador, la última reforma simplifica mucho la tramitación de las bajas laborales por enfermedad común. Sin embargo, su gestión sigue planteando importantes retos para el empresario, especialmente si pretende tramitarla de forma manual (calcular los pagos, cuadrar los turnos, llevar el papeleo en orden, etc.).
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