La reserva de capitalización es un incentivo fiscal del Impuesto sobre Sociedades que permite a determinadas empresas reducir su base imponible cuando incrementan sus fondos propios y cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
Actualmente, para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, la reducción general es del 20 % del incremento de los fondos propios, aunque puede elevarse al 23 %, 26,5 % o 30 % cuando se produce un determinado aumento de la plantilla media.
Desde el punto de vista contable, el Plan General de Contabilidad no establece una cuenta numerada específicamente como “reserva de capitalización”. El ICAC señala que puede emplearse una subcuenta con denominación adecuada dentro de la cuenta 114 Reservas especiales, por ejemplo, una 114X “Reserva de capitalización”.
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Índice de contenidos
¿Qué es la reserva de capitalización?
La reserva de capitalización es un incentivo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que busca favorecer que las empresas incrementen y mantengan sus fondos propios.
En lugar de tratarse de una deducción directamente sobre la cuota del impuesto, permite aplicar una reducción sobre la base imponible.
Con carácter general, para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, la reducción asciende al 20 % del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Por ejemplo, si una empresa obtiene un incremento de fondos propios computable de 50.000 € y cumple todos los requisitos, podría generar, con carácter general, una reducción de:
50.000 € × 20 % = 10.000 €
Esto significa que podrá reducir su base imponible en 10.000 €, respetando además los límites previstos por la normativa.
¿Cuál es la cuenta contable de la reserva de capitalización?
El PGC no establece una cuenta específica y obligatoria denominada reserva de capitalización.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha señalado que pueden utilizarse subcuentas con una denominación adecuada dentro de la:
114 Reservas especiales
Por ejemplo:
114X Reserva de capitalización
El ICAC recuerda además que la numeración y denominación de las cuentas propuestas en el cuadro de cuentas del PGC no tienen carácter vinculante.
Por este motivo, aunque en la práctica pueda encontrarse una numeración como 1145 Reserva de capitalización, no debe presentarse como una cuenta oficial obligatoria establecida expresamente por el PGC.
Lo importante es que la reserva:
- Aparezca claramente identificada.
- Figure separadamente en el balance.
- Tenga un título adecuado.
- Permanezca indisponible durante el periodo exigido legalmente.
¿Para qué sirve la reserva de capitalización?
Su principal finalidad es incentivar la autofinanciación de las empresas y el fortalecimiento de sus fondos propios.
Cuando una empresa retiene beneficios y aumenta determinados componentes de su patrimonio neto, puede obtener una ventaja fiscal al reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, la reserva de capitalización permite:
- Reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
- Incentivar que parte de los beneficios permanezcan en la empresa.
- Favorecer una mayor capitalización del negocio.
- Reforzar los fondos propios frente a una financiación basada exclusivamente en deuda.
No obstante, no basta con obtener beneficios o aumentar cualquier partida del patrimonio neto. La Ley establece reglas específicas para calcular qué incremento de fondos propios da derecho a la reducción.
¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la reserva de capitalización?
Actualmente, los requisitos fundamentales son:
- Que exista un incremento de los fondos propios calculado conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Que ese incremento se mantenga durante 3 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponde la reducción, salvo que la disminución derive de pérdidas contables.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción aplicada.
- Que esa reserva figure en el balance con absoluta separación y título apropiado.
- Que la reserva permanezca indisponible durante esos 3 años.
Cuando se aplica un porcentaje incrementado por aumento de plantilla, también debe mantenerse dicho incremento de plantilla durante 3 años desde el cierre del periodo impositivo correspondiente.
¿Cómo se calcula el incremento de los fondos propios?
El incremento no se obtiene simplemente restando el patrimonio neto inicial al patrimonio neto final.
La Ley establece que debe calcularse mediante la diferencia positiva entre:
Fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir el resultado del ejercicio
menos
Fondos propios al inicio del ejercicio, sin incluir el resultado del ejercicio anterior.
Además, determinadas partidas deben excluirse del cálculo.
Entre ellas se encuentran:
- Aportaciones de socios.
- Ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Operaciones con acciones propias o determinadas reestructuraciones.
- Reservas legales o estatutarias.
- Determinadas reservas indisponibles.
- Fondos propios correspondientes a instrumentos financieros compuestos.
- Determinadas variaciones relacionadas con activos por impuesto diferido.
Por tanto, un aumento del patrimonio neto no implica automáticamente que exista el mismo incremento de fondos propios computable para la reserva de capitalización.
Ejemplo de cálculo de la reserva de capitalización
Supongamos que una empresa presenta:
- Fondos propios computables al inicio: 200.000 €
- Fondos propios computables al cierre: 250.000 €
- Incremento computable: 50.000 €
- No existe incremento de plantilla que permita aplicar un porcentaje superior.
El incremento sería:
250.000 € − 200.000 € = 50.000 €
Aplicando el porcentaje general del 20 %:
50.000 € × 20 % = 10.000 €
La empresa podría generar una reducción de 10.000 € en su base imponible, siempre que cumpla el resto de requisitos y no supere el límite correspondiente.
Además, deberá dotar una reserva de capitalización por 10.000 €, no por los 50.000 € de incremento de fondos propios.
¿Qué porcentaje de reducción permite aplicar la reserva de capitalización?
Para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje general es del 20 %.
Puede incrementarse en función de la evolución de la plantilla media:
| Incremento de plantilla media | Porcentaje de reducción |
|---|---|
| Inferior al 2 % | 20 % |
| Igual o superior al 2 % e inferior al 5 % | 23 % |
| Igual o superior al 5 % y hasta el 10 % | 26,5 % |
| Superior al 10 % | 30 % |
El incremento de plantilla que permite aplicar estos porcentajes superiores debe mantenerse durante 3 años.
Por ejemplo, si la empresa del ejemplo anterior tiene un incremento computable de fondos propios de 50.000 € y su plantilla media aumenta un 3 %:
50.000 € × 23 % = 11.500 €
La reducción potencial pasaría de 10.000 € a 11.500 €.
¿Existe un límite a la reserva de capitalización?
Sí.
La reducción no puede superar, con carácter general, el 20 % de la base imponible positiva previa a esta reducción, a determinados ajustes previstos en la normativa y a la compensación de bases imponibles negativas.
Este límite se eleva al 25 % cuando el importe neto de la cifra de negocios del contribuyente durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea inferior a 1 millón de euros.
Por ejemplo, si:
- Reducción calculada por incremento de fondos propios: 30.000 €
- Base imponible positiva previa: 100.000 €
- Empresa con cifra de negocios superior a 1 millón de euros.
El límite general sería:
100.000 € × 20 % = 20.000 €
Aunque el cálculo inicial haya generado una reducción de 30.000 €, en ese ejercicio solo podrían aplicarse 20.000 € por este límite.
¿Qué ocurre si no hay base imponible suficiente?
Cuando la empresa no dispone de suficiente base imponible para aplicar completamente la reducción, la cantidad pendiente no se pierde inmediatamente.
Las cantidades no aplicadas pueden utilizarse en los periodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo en el que se generó el derecho, conjuntamente con la reserva de capitalización que pueda generarse en esos ejercicios y respetando los límites correspondientes.
Por tanto, es importante llevar un control de:
- Reducción generada.
- Reducción aplicada.
- Cantidad pendiente.
- Ejercicio de origen.
- Plazo restante para su utilización.
¿Cómo se contabiliza la reserva de capitalización?
Desde el punto de vista contable, la reserva se dota siguiendo el tratamiento general previsto para la aplicación del resultado.
El ICAC señala que puede utilizarse una subcuenta adecuadamente denominada dentro de la cuenta 114 Reservas especiales.
Por ejemplo, si la empresa debe dotar una reserva de capitalización de 10.000 €, el asiento de aplicación del resultado podría ser:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 129 Resultado del ejercicio | 10.000 € | |
| 114X Reserva de capitalización | 10.000 € |
La cuenta 114X representa una reserva dentro del patrimonio neto.
No se trata de un gasto del ejercicio.
Ejemplo de asiento contable de la reserva de capitalización
Supongamos que una empresa ha generado un incremento computable de fondos propios de 40.000 €.
No existe incremento de plantilla suficiente para aplicar los porcentajes superiores, por lo que corresponde el 20 %:
40.000 € × 20 % = 8.000 €
La reducción fiscal será de 8.000 €, siempre dentro de sus límites.
La empresa debe dotar una reserva por ese mismo importe.
El asiento de aplicación del resultado sería:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 129 Resultado del ejercicio | 8.000 € | |
| 114X Reserva de capitalización | 8.000 € |
La reserva quedará identificada separadamente dentro del patrimonio neto y deberá mantenerse indisponible durante el plazo legal.
¿Cómo afecta la reserva de capitalización al Impuesto sobre Sociedades?
La reserva de capitalización actúa mediante una reducción de la base imponible.
El ICAC ha señalado que, desde la perspectiva contable del impuesto sobre beneficios, este incentivo se trata como un menor impuesto corriente.
Por ejemplo, si antes de aplicar la reserva la empresa presenta:
- Base imponible: 100.000 €
- Reserva de capitalización aplicable: 10.000 €
La base imponible después de la reducción sería:
100.000 € − 10.000 € = 90.000 €
Será sobre esta base, teniendo en cuenta el resto de ajustes y reglas del impuesto, sobre la que se continúe realizando la liquidación.
Esto explica por qué la reserva de capitalización puede generar un ahorro fiscal efectivo, no simplemente un cambio entre cuentas del patrimonio neto.
¿Cuándo debe dotarse la reserva de capitalización?
La empresa solo puede conocer definitivamente el incremento de sus fondos propios al finalizar el periodo impositivo.
Por este motivo, la AEAT admite que la reserva se formalice dentro del plazo mercantil previsto para la aprobación de las cuentas anuales.
Cuando el ejercicio coincide con el año natural, puede aplicarse la reducción correspondiente al ejercicio aunque a 31 de diciembre todavía no se haya realizado formalmente la reclasificación, siempre que posteriormente se dote correctamente y figure en el balance con absoluta separación y título apropiado.
Por tanto, no es necesario que la cuenta específica de reserva esté formalmente dotada el mismo 31 de diciembre para que pueda existir el derecho a la reducción.
¿Durante cuánto tiempo debe mantenerse la reserva de capitalización?
Actualmente, la reserva debe permanecer indisponible durante 3 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponde la reducción.
Durante ese mismo periodo debe mantenerse también el incremento de los fondos propios que dio derecho al incentivo, salvo que la disminución se produzca por la existencia de pérdidas contables.
La reforma que redujo este plazo a 3 años también resulta aplicable a determinados incrementos y reservas cuyo periodo de mantenimiento anterior todavía no hubiera finalizado al inicio del primer periodo impositivo iniciado desde el 1 de enero de 2024.
¿Puede utilizarse la reserva antes de que termine el plazo?
Como regla general, la reserva es indisponible durante el plazo exigido.
Sin embargo, la Ley establece determinados casos en los que no se considera incumplido este requisito aunque se produzca una disposición.
Entre ellos:
- Cuando un socio o accionista ejerce su derecho de separación.
- Cuando la reserva se elimina total o parcialmente debido a determinadas operaciones acogidas al régimen especial de reestructuraciones.
- Cuando la entidad debe aplicar la reserva en cumplimiento de una obligación legal.
Fuera de los supuestos permitidos, disponer de la reserva antes de tiempo puede provocar la pérdida del incentivo fiscal.
¿Dónde aparece la reserva de capitalización en el balance?
La reserva de capitalización forma parte del patrimonio neto de la empresa.
Debe figurar en el balance con:
- Absoluta separación.
- Una denominación que permita identificarla.
- El carácter de reserva indisponible mientras resulte exigible.
El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige expresamente estas condiciones.
Contablemente puede utilizarse una subcuenta dentro de:
114 Reservas especiales
De esta manera puede diferenciarse de las reservas voluntarias, legales, estatutarias y de otras reservas especiales.
Diferencias entre la reserva de capitalización y otras reservas
| Reserva | Característica principal |
|---|---|
| Reserva legal | Exigida por la normativa mercantil en determinadas circunstancias |
| Reservas voluntarias | Constituidas por decisión de la empresa al aplicar resultados |
| Reserva estatutaria | Prevista en los estatutos de la sociedad |
| Reserva de capitalización | Relacionada con una reducción fiscal por incremento de fondos propios |
| Reserva de nivelación | Incentivo fiscal específico para determinadas empresas de reducida dimensión |
La reserva de capitalización tiene una finalidad y unos requisitos fiscales propios, por lo que debe identificarse claramente respecto del resto.
Además, las reservas legales y estatutarias no se computan a efectos de calcular el incremento de fondos propios que genera el derecho a esta reducción.
Diferencia entre reserva de capitalización y reserva de nivelación
Aunque ambas reducen la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, son incentivos distintos.
| Aspecto | Reserva de capitalización | Reserva de nivelación |
|---|---|---|
| Regulación | Art. 25 LIS | Art. 105 LIS |
| Finalidad | Incentivar el incremento de fondos propios | Anticipar fiscalmente posibles bases negativas futuras |
| Ámbito | Contribuyentes que cumplan los requisitos del art. 25 | Entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos |
| Cálculo | Sobre incremento de fondos propios | Hasta el 10 % de la base imponible positiva |
| Límite específico | 20 % o 25 % de BI previa, según el caso | Máximo de 1 millón de euros |
| Reserva | Debe dotarse y mantenerse indisponible | También requiere una reserva indisponible |
| Efecto fiscal | Reducción vinculada a capitalización | Diferimiento vinculado a posibles bases negativas futuras |
La reserva de nivelación permite a determinadas entidades de reducida dimensión minorar hasta un 10 % de su base imponible positiva, con un límite máximo general de 1 millón de euros. Las cantidades minoradas se incorporan posteriormente cuando aparecen bases imponibles negativas durante los cinco años siguientes o, en su defecto, al finalizar dicho plazo.
La reserva de capitalización, en cambio, está vinculada fundamentalmente al incremento y mantenimiento de los fondos propios.
¿Se pueden aplicar reserva de capitalización y reserva de nivelación?
Una entidad que cumpla los requisitos correspondientes puede tener que analizar la aplicación de ambos incentivos.
No obstante, cada uno tiene:
- Sus propios requisitos.
- Su propio cálculo.
- Sus propios límites.
- Su reserva específica.
- Un tratamiento fiscal diferente.
Por eso no deben agruparse contablemente en una única reserva genérica.
El propio ICAC recomienda utilizar subcuentas diferenciadas dentro de la 114 Reservas especiales para identificar adecuadamente la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.
¿Qué ocurre si se incumplen los requisitos de la reserva de capitalización?
Si la empresa incumple los requisitos establecidos en el artículo 25, deberá regularizar las cantidades indebidamente reducidas.
Además, deberán añadirse los correspondientes intereses de demora.
Por ejemplo, podría existir incumplimiento si:
- Se reduce el incremento de fondos propios antes de terminar el plazo sin que exista una causa admitida.
- Se dispone indebidamente de la reserva.
- No se dota correctamente la reserva exigida.
- No se mantiene el incremento de plantilla necesario para haber aplicado un porcentaje de reducción superior.
Por este motivo, no basta con comprobar los requisitos en el ejercicio en el que se aplica el incentivo. Es necesario realizar un seguimiento durante los años posteriores.
Errores habituales al contabilizar la reserva de capitalización
Entre los errores más frecuentes se encuentran:
- Utilizar una cuenta como 1145 como si fuera una numeración oficial obligatoria. El ICAC permite utilizar una subcuenta adecuadamente denominada dentro de la 114, pero recuerda que la numeración no es vinculante.
- Confundir incremento de patrimonio neto con incremento de fondos propios computable. El artículo 25 excluye determinadas partidas.
- Dotar la reserva por el importe total del incremento de fondos propios. La reserva debe dotarse por el importe de la reducción aplicada.
- Aplicar todavía el antiguo porcentaje del 10 % o del 15 %. Para periodos iniciados desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje general vigente es el 20 %.
- Olvidar los porcentajes incrementados vinculados a la plantilla. En determinados casos pueden alcanzar el 23 %, 26,5 % o 30 %.
- No tener en cuenta el límite sobre la base imponible. La reducción está limitada con carácter general al 20 %, o al 25 % para determinados contribuyentes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
- Considerar la dotación de la reserva como un gasto. Se trata de una aplicación del resultado dentro del patrimonio neto.
- No identificar la reserva separadamente en el balance. La normativa exige absoluta separación y título apropiado.
- Disponer de la reserva antes de terminar el plazo. Con carácter general debe mantenerse indisponible durante 3 años.
- Olvidar el mantenimiento de la plantilla cuando se ha utilizado un porcentaje incrementado.
- Confundirla con la reserva de nivelación. Son incentivos diferentes y tienen requisitos distintos.
- No controlar las cantidades pendientes de aplicar. Si la base imponible es insuficiente, existe un plazo limitado para aprovecharlas.
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Esto facilita trabajar con un plan contable adaptado a las necesidades de la empresa y utilizar subcuentas específicas cuando sea necesario diferenciar determinadas reservas, como la reserva de capitalización.
Dado que esta reserva requiere además controlar su importe, ejercicio de origen y plazo de indisponibilidad, mantener una contabilidad ordenada resulta especialmente importante para comprobar posteriormente que se siguen cumpliendo los requisitos fiscales.
Preguntas frecuentes
No necesariamente.
La AEAT admite que la dotación formal se realice dentro del plazo mercantil de aprobación de las cuentas anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y la reserva termine figurando adecuadamente en el balance.
Con carácter general, la reducción no puede superar el 20 % de la base imponible positiva previa.
Para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo correspondiente, el límite se eleva al 25 %.
La cantidad pendiente puede aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo en el que se generó, respetando los límites correspondientes.
La empresa deberá regularizar la reducción aplicada indebidamente y abonar los correspondientes intereses de demora.
