Cuenta 476 (PGC): qué es, definición y ejemplos de uso

Descubre qué es la cuenta 476, cómo se contabilizan las cuotas de la Seguridad Social y consulta ejemplos prácticos de su uso en asientos contables.

La cuenta 476, “Organismos de la Seguridad Social, acreedores”, se utiliza para registrar las deudas pendientes de pago con la Seguridad Social, principalmente las derivadas de las cotizaciones sociales de la empresa y de las cantidades retenidas a los trabajadores.

Es una cuenta muy habitual en la contabilización de nóminas, ya que recoge el importe que la empresa deberá ingresar posteriormente a la Seguridad Social. Por ello, figura en el pasivo del balance hasta que se realiza el pago correspondiente.

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¿Qué es la cuenta 476?

La cuenta 476, “Organismos de la Seguridad Social, acreedores”, pertenece al subgrupo 47 del Plan General de Contabilidad, dedicado a las Administraciones Públicas. Su función es reflejar las deudas que la empresa mantiene pendientes con los organismos de la Seguridad Social.

En esta cuenta se recogen principalmente dos tipos de importes:

  • Las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Las cuotas de Seguridad Social correspondientes a los trabajadores que la empresa descuenta de sus nóminas y debe ingresar posteriormente.

Por tanto, la cuenta 476 no representa un gasto en sí misma, sino una obligación de pago. El gasto correspondiente a la parte empresarial se registra normalmente en la cuenta 642, mientras que la 476 recoge la deuda que queda pendiente hasta su liquidación.

La cuenta 476 suele presentar saldo acreedor y figura en el pasivo corriente del balance, ya que refleja cantidades que la empresa debe abonar a la Seguridad Social.

¿Qué se contabiliza en la cuenta 476?

La cuenta 476 recoge las cantidades que la empresa tiene pendientes de ingresar a la Seguridad Social. En la práctica, se utiliza principalmente al contabilizar las nóminas y las cotizaciones sociales del personal.

En ella se registran:

  • Las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa, que representan un gasto para el negocio.
  • Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de los trabajadores, que se descuentan de sus nóminas y que la empresa debe ingresar posteriormente.
  • Las cantidades pendientes de pago a los organismos de la Seguridad Social hasta que se realiza su liquidación.

Por ejemplo, si la empresa tiene que ingresar 1.200 € a la Seguridad Social, sumando la cuota empresarial y la parte correspondiente a los trabajadores, ese importe quedará registrado como una deuda en la cuenta 476 hasta que se efectúe el pago.

Es importante diferenciar esta cuenta de otras relacionadas. La 476 refleja la deuda, mientras que el gasto de Seguridad Social asumido por la empresa se registra normalmente en la 642 Seguridad Social a cargo de la empresa. Cuando se paga la deuda, la cuenta 476 se cancela contra la cuenta de tesorería correspondiente.

¿Cómo funciona la cuenta 476 en el Debe y el Haber?

La cuenta 476 funciona como una cuenta acreedora: aumenta cuando nace o se incrementa la deuda con la Seguridad Social y disminuye cuando esa deuda se paga.

Según el Plan General de Contabilidad:

  • Se abona en el Haber por las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa, con cargo normalmente a la cuenta 642 Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • También se abona en el Haber por las cuotas correspondientes a los trabajadores que la empresa retiene de sus nóminas, con cargo a la cuenta 465 Remuneraciones pendientes de pago o a la 640, según cómo se registre la nómina.
  • Se carga en el Debe cuando la empresa paga la deuda a la Seguridad Social, normalmente con abono a una cuenta del subgrupo 57, como la 572 Bancos.

De forma simplificada:

OperaciónCuenta 476
Se genera la deuda con la Seguridad SocialHaber
Aumenta la deuda pendienteHaber
Se paga la Seguridad SocialDebe
Se cancela completamente la deudaDebe hasta dejar el saldo a cero

Por ejemplo, si al contabilizar una nómina se genera una deuda total de 1.500 € con la Seguridad Social, la cuenta 476 quedará abonada por ese importe. Cuando posteriormente la empresa realice el pago, la 476 se cargará por 1.500 € y la cuenta bancaria se abonará por la misma cantidad.

Por ello, mientras exista una cantidad pendiente de ingresar, la cuenta 476 suele presentar saldo acreedor.

¿Dónde aparece la cuenta 476 en el balance?

La cuenta 476 figura en el pasivo del balance, ya que representa una deuda pendiente de la empresa con los organismos de la Seguridad Social. Así lo establece expresamente el Plan General de Contabilidad.

En la práctica, normalmente se incluye dentro del pasivo corriente, porque estas obligaciones suelen liquidarse a corto plazo.

Mientras la empresa no haya ingresado las cuotas correspondientes, la cuenta 476 mantiene un saldo acreedor que refleja la cantidad pendiente de pago.

Por ejemplo, si al cierre de un mes la empresa tiene pendientes 1.800 € de cotizaciones a la Seguridad Social, ese importe permanecerá registrado como una deuda en el pasivo hasta que se efectúe el pago.

Una vez abonada la cantidad correspondiente, la cuenta 476 se carga y su saldo se disminuye o queda a cero, según se haya cancelado total o parcialmente la deuda.

Ejemplo de asiento contable con la cuenta 476

Supongamos que una empresa contabiliza la nómina de un trabajador con los siguientes importes:

  • Sueldo bruto: 2.000 €
  • Seguridad Social a cargo del trabajador: 130 €
  • IRPF retenido: 250 €
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 620 €
  • Neto a pagar al trabajador: 1.620 €

La deuda total con la Seguridad Social será de 750 €: 620 € correspondientes a la empresa y 130 € retenidos al trabajador.

El asiento de la nómina podría quedar así:

CuentaDebeHaber
640 Sueldos y salarios2.000 €
642 Seguridad Social a cargo de la empresa620 €
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores750 €
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas250 €
465 Remuneraciones pendientes de pago1.620 €

El PGC establece que la cuenta 642 se carga por las cuotas empresariales con abono a la 476, mientras que las cuotas correspondientes al trabajador también incrementan la deuda registrada en la 476.

Posteriormente, cuando la empresa paga los 750 € a la Seguridad Social, se cancela la deuda:

CuentaDebeHaber
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores750 €
572 Bancos750 €

De esta forma, la cuenta 476 permanece con saldo acreedor mientras exista una cantidad pendiente de ingresar y queda a cero cuando la deuda se paga completamente.

¿Cómo se contabilizan las cuotas de la Seguridad Social de la empresa?

Las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa representan un gasto para el negocio. Por este motivo, se registran normalmente en la cuenta 642, “Seguridad Social a cargo de la empresa”.

Al mismo tiempo, como ese importe queda pendiente de ingresar a la Seguridad Social, se genera una deuda que se refleja en la cuenta 476, “Organismos de la Seguridad Social, acreedores”.

El asiento básico sería:

CuentaDebeHaber
642 Seguridad Social a cargo de la empresa620 €
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores620 €

El Plan General de Contabilidad establece precisamente este funcionamiento: la cuenta 476 se abona por las cuotas empresariales con cargo a la 642. 

Por tanto, es importante diferenciar ambas cuentas:

  • 642: refleja el gasto soportado por la empresa.
  • 476: refleja la deuda pendiente de pago con la Seguridad Social.

Cuando posteriormente se realiza el pago, la cuenta 476 se carga y la cuenta bancaria correspondiente se abona, cancelando así la obligación pendiente.

¿Cómo se contabiliza la Seguridad Social del trabajador?

La parte de la Seguridad Social que corresponde al trabajador no supone un gasto adicional para la empresa. Se descuenta de su salario bruto y la empresa queda obligada a ingresar posteriormente ese importe a la Seguridad Social.

Por eso, al contabilizar la nómina:

  • La cuenta 640 Sueldos y salarios recoge la remuneración bruta del trabajador.
  • La parte de Seguridad Social correspondiente al empleado se registra como una deuda en la cuenta 476.
  • El importe neto pendiente de pagar al trabajador se refleja normalmente en la cuenta 465 Remuneraciones pendientes de pago.

El PGC establece que la cuenta 476 se abona por las cuotas correspondientes al personal, con cargo a la cuenta 465 o 640, según la forma en que se contabilice la nómina.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario bruto de 2.000 € y se le descuentan 130 € de Seguridad Social, esos 130 € pasarán a formar parte de la deuda de la empresa con la Seguridad Social:

CuentaDebeHaber
640 Sueldos y salarios2.000 €
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores130 €
Resto de cuentas de la nómina1.870 €

Posteriormente, esa cantidad se ingresará junto con la cuota empresarial de Seguridad Social. En ese momento, la cuenta 476 se cargará por el total abonado y se cancelará total o parcialmente la deuda pendiente.

La clave está en diferenciar ambas partes: la cuota empresarial sí constituye un gasto para la empresa, mientras que la cuota del trabajador es una cantidad retenida de su salario que la empresa debe ingresar a la Seguridad Social.

Diferencias entre la cuenta 476 y otras cuentas relacionadas

La cuenta 476 suele aparecer junto a otras cuentas utilizadas en la contabilización de nóminas y obligaciones con la Seguridad Social. La principal diferencia está en si la cuenta refleja un gasto, una deuda con trabajadores, una deuda con la Seguridad Social o un derecho de cobro frente a ella.

CuentaDenominación¿Qué registra?Diferencia respecto a la 476
471Organismos de la Seguridad Social, deudoresCréditos a favor de la empresa frente a organismos de la Seguridad Social.La 471 representa un derecho de cobro; la 476, una deuda pendiente de pago.
465Remuneraciones pendientes de pagoCantidades que la empresa debe a sus trabajadores por remuneraciones ya devengadas.La 465 recoge la deuda con el personal; la 476 recoge la deuda con la Seguridad Social.
476Organismos de la Seguridad Social, acreedoresCuotas y otras cantidades pendientes de ingresar a la Seguridad Social.Es la cuenta específica para reflejar esta obligación de pago.
642Seguridad Social a cargo de la empresaEl gasto correspondiente a las cotizaciones sociales asumidas por la empresa.La 642 refleja el gasto; la 476 refleja la deuda generada por ese gasto.
4751Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadasRetenciones fiscales, como el IRPF descontado en las nóminas, pendientes de ingresar a Hacienda.La 4751 recoge obligaciones con Hacienda; la 476, obligaciones con la Seguridad Social.

El Plan General de Contabilidad establece que la 642 se carga por las cuotas empresariales y se abona la 476, mientras que la cuenta 465 recoge las remuneraciones devengadas que todavía no se han pagado a los trabajadores. La cuenta 471, por su parte, representa créditos de la empresa frente a los organismos de la Seguridad Social.

Por ejemplo, al contabilizar una nómina pueden aparecer simultáneamente la 640 Sueldos y salarios, la 642 Seguridad Social a cargo de la empresa, la 465 Remuneraciones pendientes de pago, la 4751 por las retenciones de IRPF y la 476 por las cuotas pendientes con la Seguridad Social.

Aunque todas intervienen en una misma operación, cada una representa una realidad contable diferente.

¿Cuándo se cancela la cuenta 476?

La cuenta 476 se cancela cuando la empresa paga a la Seguridad Social las cantidades que tenía pendientes de ingresar. El Plan General de Contabilidad establece que esta cuenta se carga cuando se cancela la deuda, normalmente con abono a una cuenta del subgrupo 57, como la 572 Bancos.

Por ejemplo, si una empresa tiene registrados 1.500 € pendientes de pago a la Seguridad Social, el asiento al efectuar el ingreso sería:

CuentaDebeHaber
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores1.500 €
572 Bancos1.500 €

Con este asiento, la deuda disminuye. Si se paga el importe completo, la cuenta 476 quedará con saldo cero.

Si solo se abona una parte, la cuenta mantendrá un saldo acreedor por la cantidad que todavía quede pendiente.

Por tanto, el ciclo habitual de la cuenta 476 es sencillo: se abona cuando nace la deuda con la Seguridad Social y se carga cuando esa deuda se paga. Mientras exista alguna cantidad pendiente de ingresar, seguirá apareciendo como una obligación en el pasivo de la empresa.

Errores habituales al utilizar la cuenta 476

La cuenta 476 tiene un funcionamiento relativamente sencillo, pero puede generar errores si no se diferencia correctamente entre el gasto de Seguridad Social, la deuda pendiente y las cantidades correspondientes a los trabajadores.

Algunos de los errores más habituales son:

  • Registrar toda la Seguridad Social como gasto en la cuenta 642. La cuenta 642 solo recoge la parte a cargo de la empresa. La cuota correspondiente al trabajador se descuenta de su remuneración y también forma parte de la deuda registrada en la 476.
  • Confundir la cuenta 476 con la 642. La 642 representa un gasto; la 476 refleja una obligación pendiente de pago frente a la Seguridad Social.
  • No cancelar la cuenta al realizar el pago. Cuando se abonan las cotizaciones, debe cargarse la 476 contra la cuenta de tesorería correspondiente. El PGC establece este movimiento expresamente.
  • Confundir la Seguridad Social con las retenciones de IRPF. El IRPF retenido a los trabajadores se registra normalmente en la cuenta 4751, mientras que las cotizaciones sociales pendientes se registran en la 476.
  • Mantener saldos antiguos sin revisar. Si la cuenta 476 sigue presentando importes de periodos ya liquidados, conviene comprobar si existen pagos pendientes, diferencias de contabilización o errores en los asientos.
  • Utilizar la 476 cuando existe un crédito frente a la Seguridad Social. Si es la Seguridad Social la que debe una cantidad a la empresa, deberá analizarse el uso de la cuenta 471, en lugar de la 476.

Para evitar descuadres, conviene revisar periódicamente que el saldo de la cuenta 476 coincida con las cantidades realmente pendientes de ingresar a la Seguridad Social y que los pagos realizados hayan quedado correctamente contabilizados.

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Preguntas frecuentes

Se abona cuando nace o aumenta la deuda con la Seguridad Social. Esto ocurre, entre otros casos, por las cuotas a cargo de la empresa y por las cuotas correspondientes a los trabajadores que deben ingresarse posteriormente.

Se carga cuando la empresa cancela la deuda con la Seguridad Social, normalmente al realizar el pago desde una cuenta bancaria. El PGC indica que, en ese momento, la contrapartida habitual pertenece al subgrupo 57 de tesorería.

Sí. La parte de Seguridad Social correspondiente al trabajador que se descuenta de su nómina también forma parte de la deuda que posteriormente deberá ingresar la empresa. El PGC establece que estas cuotas se abonan en la 476 con cargo a la 465 o a la 640, según el procedimiento de contabilización utilizado.

Normalmente presenta saldo acreedor, ya que refleja cantidades pendientes de pago. Cuando la empresa abona íntegramente las cotizaciones correspondientes, el saldo asociado a esa deuda se cancela.

STEL Order

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