Cuenta 473 (PGC): qué es, definición y ejemplos de uso

Descubre qué es la cuenta 473, cómo se contabilizan las retenciones y pagos a cuenta y consulta ejemplos prácticos de su funcionamiento.

La cuenta 473, “Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta”, se utiliza para registrar las cantidades que han sido retenidas a la empresa y los pagos que esta realiza a cuenta de determinados impuestos. Forma parte del subgrupo 57 del Plan General de Contabilidad, dedicado a las Administraciones Públicas.

Es una cuenta habitual, por ejemplo, cuando una empresa soporta una retención en una factura emitida o realiza pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Esos importes podrán descontarse posteriormente de la cuota tributaria correspondiente o, si procede, dar lugar a una devolución.

¿Qué es la cuenta 473?

La cuenta 473, “Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta”, pertenece al subgrupo 57 del Plan General de Contabilidad, dedicado a las Administraciones Públicas. Se utiliza para registrar las cantidades retenidas a la empresa y los pagos que esta realiza a cuenta de impuestos.

En la práctica, esta cuenta recoge importes que la empresa ya ha adelantado a Hacienda y que posteriormente podrán descontarse de la cuota del Impuesto correspondiente.

Por ejemplo, puede utilizarse cuando:

  • A la empresa le practican una retención sobre determinados ingresos.
  • La sociedad realiza pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se efectúan otros ingresos a cuenta que posteriormente se aplicarán en la liquidación del impuesto.

Por tanto, la cuenta 473 no representa un gasto. Refleja cantidades ya anticipadas a Hacienda que, llegado el momento de calcular el impuesto, se utilizarán para reducir la cantidad pendiente de pago o, si procede, podrán formar parte de una devolución.

El propio PGC establece que la cuenta se carga por el importe de la retención o del pago a cuenta y se abona posteriormente cuando estas cantidades se aplican a la liquidación del impuesto o cuando deben ser objeto de devolución.

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¿Qué se contabiliza en la cuenta 473?

La cuenta 473 recoge las cantidades que la empresa ya ha anticipado a Hacienda y que posteriormente podrán aplicarse en la liquidación del impuesto correspondiente. El PGC incluye expresamente tanto las retenciones soportadas como los pagos realizados a cuenta de impuestos.

Entre las operaciones que pueden registrarse en esta cuenta se encuentran:

  • Retenciones practicadas a la empresa sobre determinados ingresos.
  • Ingresos a cuenta soportados por la sociedad.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades realizados durante el ejercicio.
  • Otras cantidades anticipadas a Hacienda que deban descontarse posteriormente de la cuota del impuesto.

Por ejemplo, si una empresa obtiene un ingreso de 1.000 € sometido a una retención de 190 €, esos 190 € se registrarían en la cuenta 473, ya que constituyen una cantidad que ya ha sido ingresada a Hacienda por cuenta de la empresa.

Del mismo modo, si una sociedad realiza durante el ejercicio un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, ese importe también se contabiliza en la 473 hasta que se produzca la liquidación definitiva del impuesto.

La cuenta 473 permite así llevar el control de las cantidades ya adelantadas a Hacienda para después compensarlas con la cuota tributaria o reconocer, cuando corresponda, un derecho de devolución.

¿Cómo funciona la cuenta 473 en el Debe y el Haber?

La cuenta 473 suele funcionar como una cuenta deudora, ya que recoge cantidades que la empresa ya ha anticipado a Hacienda y que posteriormente podrá aplicar en la liquidación del impuesto correspondiente.

Según el Plan General de Contabilidad:

  • Se carga en el Debe por el importe de las retenciones soportadas y de los pagos realizados a cuenta de impuestos.
  • Se abona en el Haber cuando esas cantidades se aplican al calcular el Impuesto sobre Sociedades o cuando pasan a reconocerse como una devolución pendiente.

De forma simplificada:

OperaciónCuenta 473
La empresa soporta una retenciónDebe
La empresa realiza un pago a cuentaDebe
Se aplican esas cantidades en la liquidación del impuestoHaber
El exceso pasa a ser una devolución pendiente de HaciendaHaber

Por ejemplo, si una empresa soporta una retención de 200 €, ese importe se cargará en la cuenta 473. Posteriormente, al liquidar el Impuesto sobre Sociedades, la cantidad acumulada en esta cuenta se utilizará para reducir la cuota correspondiente.

Si las retenciones y pagos a cuenta superan el importe que debe aplicarse al impuesto, la parte que deba ser devuelta puede reclasificarse a la cuenta 4709, Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Por tanto, la lógica de la cuenta 473 es sencilla: aumenta cuando la empresa adelanta cantidades a Hacienda y disminuye cuando estas se aplican o se reclasifican para su devolución.

¿Dónde aparece la cuenta 473 en el balance?

La cuenta 473 tiene naturaleza deudora, ya que recoge cantidades que la empresa ha adelantado a Hacienda mediante retenciones o pagos a cuenta.

Durante el ejercicio puede mantener saldo pendiente, pero al realizar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades esas cantidades se aplican contra el impuesto corriente. El PGC establece que el gasto o ingreso por impuesto corriente incluye precisamente la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta.

Por este motivo, al cierre del ejercicio la cuenta 473 normalmente se regulariza:

  • Si las retenciones y pagos a cuenta se utilizan para reducir el impuesto a pagar, se cancelan contra la contabilización del impuesto.
  • Si existe un importe a devolver por Hacienda, el derecho de cobro pasa a registrarse en la cuenta 4709, Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
  • Si después de aplicar los gastos a cuenta todavía existe una cantidad pendiente de pagar, la deuda con Hacienda se refleja en la cuenta 4752, Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades.

En el modelo normal de balance del PGC, la cuenta 4709 figura en el activo corriente como “Activos por impuesto corriente”, mientras que la 4752 aparece en el pasivo corriente como “Pasivos por impuesto corriente”.

Por tanto, aunque la cuenta 473 representa inicialmente un derecho a compensar frente a Hacienda, lo habitual es que quede aplicada o reclasificada cuando se contabiliza la liquidación definitiva del impuesto.

Ejemplo de asiento contable con la cuenta 473

Supongamos que una empresa presta un servicio por 1.000 € y la operación está sujeta a una retención de 150 €. Para simplificar el ejemplo, dejamos al margen el IVA y nos centramos únicamente en el efecto de la retención.

El asiento sería:

CuentaDebeHaber
430 Clientes850 €
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta150 €
705 Prestaciones de servicios1.000 €

La empresa reconoce el ingreso completo de 1.000 €, pero solo tiene derecho a cobrar 850 € del cliente. Los 150 € restantes se registran en la cuenta 473, ya que han sido retenidos por cuenta de la empresa y podrán aplicarse posteriormente en la liquidación del impuesto correspondiente.

El PGC establece que la cuenta 473 se carga por el importe de las retenciones soportadas y de los pagos a cuenta, y se abona después cuando esas cantidades se aplican al Impuesto sobre Sociedades o cuando pasan a reconocerse como una devolución pendiente.

Otro caso habitual es el de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Si una empresa realiza un pago a cuenta de 2.000 €, el asiento sería:

CuentaDebeHaber
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta2.000 €
572 Bancos2.000 €

Ese importe permanecerá registrado en la cuenta 473 hasta que se contabilice la liquidación del impuesto.

¿Cómo se contabilizan las retenciones soportadas?

Cuando una empresa emite una factura sujeta a retención, no cobra íntegramente el importe facturado. Una parte queda retenida e ingresada en Hacienda por el pagador en nombre de la empresa.

Contablemente, esa cantidad no supone una pérdida ni un gasto: se registra en la cuenta 473, porque representa un importe ya anticipado a Hacienda que podrá aplicarse posteriormente en la liquidación del impuesto correspondiente.

Por ejemplo, si una empresa presta un servicio por 2.000 € y soporta una retención de 300 €, dejando fuera el IVA para simplificar, el asiento sería:

CuentaDebeHaber
430 Clientes1.700 €
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta300 €
705 Prestaciones de servicios2.000 €

La empresa reconoce el ingreso completo de 2.000 €, pero únicamente cobrará 1.700 € del cliente. Los 300 € restantes quedan registrados en la cuenta 473 como retención soportada.

Posteriormente, cuando se contabilice el impuesto correspondiente, las cantidades acumuladas en la 473 se utilizarán para reducir la cuota a pagar o, si existe un exceso, podrán dar lugar al reconocimiento de una cantidad a devolver por Hacienda.

Por tanto, la cuenta 473 permite llevar el control de todas las retenciones que terceros han practicado a la empresa y que ya han sido ingresadas a Hacienda por su cuenta.

¿Cómo se contabilizan los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?

Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son cantidades que la empresa adelanta a Hacienda antes de presentar la liquidación definitiva del impuesto. Contablemente, estos importes se registran en la cuenta 473, ya que constituyen pagos realizados a cuenta de impuestos.

Por ejemplo, si una sociedad realiza un pago fraccionado de 3.000 €, el asiento sería:

CuentaDebeHaber
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta3.000 €
572 Bancos3.000 €

La empresa no registra esos 3.000 € como un gasto adicional en ese momento, sino como una cantidad ya entregada a Hacienda que posteriormente podrá descontarse de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

A lo largo del ejercicio pueden acumularse varios pagos fraccionados en la cuenta 473. Cuando se contabiliza el impuesto, estas cantidades se aplican hasta el importe de la cuota líquida correspondiente, cancelándose total o parcialmente contra la cuenta 6300 Impuesto corriente. Si existe un exceso que Hacienda debe devolver, el importe correspondiente pasa a registrarse como un derecho de cobro en la cuenta 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Por tanto, la cuenta 473 permite controlar cuánto ha adelantado ya la empresa a Hacienda antes de realizar la liquidación definitiva del impuesto.

¿Qué ocurre con la cuenta 473 al contabilizar el Impuesto sobre Sociedades?

Cuando llega el momento de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades, las cantidades acumuladas en la cuenta 473 se utilizan para reducir la deuda fiscal correspondiente al ejercicio.

El Plan General de Contabilidad establece que la cuenta 473 se abona por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300 Impuesto corriente.

Pueden darse dos situaciones principales:

  • Las retenciones y pagos a cuenta son inferiores al impuesto a pagar: la cuenta 473 se cancela aplicando esas cantidades y la diferencia pendiente queda como deuda con Hacienda, normalmente en la 4752 Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades.
  • Las retenciones y pagos a cuenta superan la cuota correspondiente: el exceso que deba devolver Hacienda se reclasifica a la 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Por ejemplo, si el Impuesto sobre Sociedades asciende a 10.000 € y durante el ejercicio se han acumulado 3.000 € en la cuenta 473, esos 3.000 € se aplicarán contra el impuesto y quedarán 7.000 € pendientes de pago a Hacienda.

De esta forma, la cuenta 473 actúa como un registro de los importes que la empresa ya ha adelantado durante el ejercicio y que deben tenerse en cuenta al calcular la cantidad final a ingresar o devolver.

Diferencias entre la cuenta 473 y otras cuentas relacionadas

La cuenta 473 puede confundirse con otras cuentas del subgrupo 47, ya que todas están relacionadas con obligaciones o derechos frente a Hacienda. La diferencia principal está en si la empresa ha soportado una retención, tiene derecho a una devolución o mantiene una deuda pendiente de pago.

CuentaDenominación¿Qué registra?Diferencia respecto a la 473
4709Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestosImportes que Hacienda debe devolver a la empresa.La 473 recoge retenciones y pagos a cuenta; la 4709 recoge un derecho de devolución ya reconocido.
473Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuentaRetenciones soportadas y cantidades pagadas anticipadamente a cuenta de impuestos.Es la cuenta específica para controlar los importes ya adelantados a Hacienda.
4751Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadasRetenciones que la empresa ha practicado a terceros y debe ingresar a Hacienda.La 473 recoge retenciones soportadas por la empresa; la 4751, retenciones practicadas por la empresa a otras personas.
4752Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre SociedadesImporte pendiente de pagar a Hacienda por el Impuesto sobre Sociedades.La 473 representa anticipos ya realizados; la 4752 refleja la deuda final pendiente después de aplicarlos.

El PGC define la 4709 como la cuenta destinada a los créditos frente a Hacienda por devolución de impuestos y establece que puede cargarse por retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la 473. Asimismo, la 4752 recoge el importe pendiente de pago por el Impuesto sobre Sociedades.

Una diferencia especialmente importante es la existente entre la 473 y la 4751. Si a la propia empresa le practican una retención, se utiliza la 473. En cambio, si es la empresa la que retiene una cantidad a un trabajador, profesional o proveedor y debe ingresarla posteriormente a Hacienda, se utiliza la 4751.

Por tanto, aunque todas estas cuentas están relacionadas con Hacienda, cada una representa una situación distinta: anticipos realizados, devoluciones pendientes o deudas fiscales por ingresar.

¿Cuándo se cancela la cuenta 473?

La cuenta 473 se cancela cuando las retenciones soportadas y los pagos a cuenta se aplican en la liquidación del impuesto correspondiente.

Según el Plan General de Contabilidad, la cuenta 473 se abona principalmente en dos situaciones:

  • Cuando las retenciones y pagos a cuenta se aplican al Impuesto sobre Sociedades, hasta el importe de la cuota líquida del periodo.
  • Cuando existe un exceso que debe ser devuelto por Hacienda, en cuyo caso ese importe se reclasifica a la cuenta 4709, Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Por ejemplo, si una empresa tiene acumulados 4.000 € en la cuenta 473 y la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades asciende a 6.000 €, esos 4.000 € se aplicarán contra el impuesto y la cuenta 473 quedará cancelada.

En cambio, si la cuota líquida es de 3.000 € y existen 4.000 € acumulados en la 473, se aplicarán 3.000 € al impuesto y el exceso de 1.000 € pasará a registrarse en la cuenta  4709 como cantidad pendiente de devolución por Hacienda.

Por tanto, la cuenta 473 actúa como una cuenta transitoria de control de los importes adelantados a Hacienda y debe quedar aplicada o reclasificada cuando se realiza la liquidación del impuesto.

Errores habituales al utilizar la cuenta 473

La cuenta 473 puede generar confusión porque está relacionada con varios impuestos y con otras cuentas del subgrupo 47. Para utilizarla correctamente, es importante distinguir  entre retenciones soportadas, pagos a cuenta, retenciones practicadas y devoluciones pendientes.

Algunos de los errores más habituales son:

  • Confundir la 473 con la 4751. La 473 recoge retenciones que ha soportado la empresa; la 4751 registra retenciones que la propia empresa ha practicado a terceros y que debe ingresar a Hacienda.
  • Registrar como gasto un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Estos pagos no son un gasto adicional en el momento en que se realizan, sino un anticipo que se registra en la 473.
  • No aplicar la cuenta 473 al contabilizar el impuesto. Las retenciones y pagos a cuenta acumulados deben tenerse en cuenta en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Mantener en la 473 importes que ya deberían haberse reclasificado. Si existe una cantidad a devolver por Hacienda, el importe correspondiente debe pasar a la cuenta 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
  • Confundir retenciones soportadas con IVA. La cuenta 473 no se utiliza para registrar IVA soportado o repercutido, que tienen sus propias cuentas contables.
  • No conciliar el saldo de la documentación fiscal. Conviene comprobar que las cantidades contabilizadas coincidan con los certificados de retenciones, pagos fraccionados y demás justificantes.

El PGC establece que la cuenta 473 se carga por las retenciones y pagos a cuenta y se abona cuando esas cantidades se aplican al impuesto o deben ser objeto de devolución.

Por tanto, revisar periódicamente su saldo ayuda a detectar errores y comprobar que todos los importes adelantados a Hacienda se han aplicado correctamente.

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Preguntas frecuentes

La cuenta 473 se carga cuando la empresa soporta una retención o realiza un pago a cuenta de impuestos. Por ejemplo, cuando se practica una retención sobre un ingreso obtenido por la empresa o cuando esta realiza un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Se abona cuando las retenciones y pagos a cuenta acumulados se aplican en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades o cuando pasan a reconocerse como una cantidad pendiente de devolución por Hacienda.

Sí. Los pagos realizados durante el ejercicio a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se registran en la cuenta 473 hasta que se realiza la liquidación definitiva del impuesto.

Sí. Cuando las retenciones y pagos a cuenta se aplican completamente en la liquidación del impuesto o se reclasifican como una devolución pendiente, la cuenta 473 puede quedar con saldo cero.

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