Cuenta 4751 (PGC): qué es, definición y ejemplos de uso

Descubre qué es la cuenta 4751, cómo se contabilizan las retenciones practicadas a terceros y consulta ejemplos con nóminas, profesionales y alquileres.

La cuenta 4751, “Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas”, se utiliza para registrar las retenciones tributarias que la empresa ha practicado a terceros y que todavía están pendientes de ingresar a Hacienda.

Es una cuenta habitual en operaciones como las nóminas de trabajadores, facturas de profesionales o alquileres sujetos a retención. La empresa descuenta una parte del importe que debe pagar y queda obligada a ingresarla posteriormente en la Agencia Tributaria.

¿Qué es la cuenta 4751?

La cuenta 4751, “Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas”, pertenece al subgrupo 47 del Plan General de Contabilidad, dedicado a las Administraciones Públicas. Se utiliza para registrar las retenciones tributarias que la empresa ha practicado a terceros y que todavía están pendientes de ingresar a Hacienda.

En la práctica, esta cuenta aparece cuando la empresa actúa como retenedora. Es decir, descuenta una parte de una cantidad que debe pagar a otra persona o entidad y queda obligada a ingresar posteriormente ese importe en la Agencia Tributaria.

Es habitual encontrar la cuenta 4751 en operaciones como:

  • Retenciones de IRPF en nóminas de trabajadores.
  • Retenciones practicadas a profesionales en determinadas facturas.
  • Retenciones aplicadas en alquileres sujetos a retención.
  • Otras operaciones en las que la empresa tenga la obligación de retener e ingresar posteriormente esa cantidad a Hacienda.

La cuenta 4751 representa, por tanto, una deuda con Hacienda. El PGC establece que se abona cuando nace la obligación de retener y se carga cuando la empresa realiza el pago correspondiente a la Administración tributaria.

Mientras esas cantidades no se hayan ingresado, la cuenta suele presentar saldo acreedor.

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¿Qué se contabiliza en la cuenta 4751?

La cuenta 4751 recoge las retenciones tributarias que la empresa practica a terceros y que todavía están pendientes de ingresar a Hacienda. Es decir, refleja cantidades que la empresa ha descontado de un pago, pero que no le pertenecen y deberá entregar posteriormente a la Administración tributaria.

Entre las operaciones que suelen registrarse en esta cuenta se encuentran:

  • Retenciones de IRPF practicadas en las nóminas de los trabajadores.
  • Retenciones aplicadas a facturas de profesionales cuando la empresa contrata sus servicios.
  • Retenciones practicadas sobre determinados alquileres.
  • Otras retenciones tributarias que la empresa esté obligada a ingresar posteriormente a Hacienda.

Por ejemplo, si una empresa debe pagar una factura profesional de 1.000 € y practica una retención de 150 €, esos 150 € se registrarán en la cuenta 4751 hasta que se ingresen en Hacienda.

La cuenta 4751 no recoge un gasto adicional para la empresa. Su función es reflejar una deuda temporal con Hacienda, ya que la empresa actúa como retenedora: descuenta el importe correspondiente al tercero y posteriormente lo entrega a la Administración tributaria.

El PGC establece que esta cuenta se abona cuando se practica la retención y se carga cuando se realiza el pago a Hacienda, normalmente contra una cuenta de tesorería.

¿Cómo funciona la cuenta 4751 en el Debe y el Haber?

La cuenta 4751 funciona como una cuenta acreedora, ya que refleja cantidades que la empresa ha retenido a terceros y que todavía debe ingresar a Hacienda.

Según el Plan General de Contabilidad:

  • Se abona en el Haber cuando se practica la retención y nace la obligación de ingresarla a Hacienda.
  • Se carga en el Debe cuando la empresa realiza el pago de esas retenciones a la Administración tributaria.

De forma simplificada:

OperaciónCuenta 4751
La empresa practica una retenciónHaber
Aumenta la deuda pendiente con HaciendaHaber
La empresa ingresa las retencionesDebe
Se cancela completamente la deudaDebe hasta dejar el saldo a cero

Por ejemplo, si una empresa practica 500 € en retenciones durante un periodo, la cuenta 4751 quedará abonada por ese importe. Cuando posteriormente esos 500 € se ingresen en Hacienda, la cuenta se cargará y la deuda quedará cancelada.

Por tanto, mientras existan retenciones pendientes de ingresar, la cuenta 4751 suele presentar saldo acreedor.

¿Dónde aparece la cuenta 4751 en el balance?

La cuenta 4751 forma parte del pasivo, ya que representa una obligación pendiente de pago de la empresa frente a Hacienda.

El Plan General de Contabilidad establece que la cuenta 475, “Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales”, recoge los tributos pendientes de pago y figura en el pasivo del balance. Dentro de ella se encuentra la subcuenta 4751 para las retenciones practicadas.

Mientras las retenciones no hayan sido ingresadas a Hacienda, la cuenta 4751 suele presentar saldo acreedor.

Por ejemplo, si una empresa ha practicado durante el trimestre 1.500 € en retenciones a trabajadores y profesionales y todavía no las ha ingresado, esos 1.500 € permanecerán registrados como una deuda frente a la Administración tributaria.

Cuando se realiza el pago, la cuenta se carga y su saldo disminuye o queda a cero.

Ejemplo de asiento contable con la cuenta 4751

Supongamos que una empresa recibe una factura de un profesional con los siguientes importes:

  • Base del servicio: 1.000 €
  • IVA soportado: 210 €
  • Retención practicada: 150 €
  • Total pendiente de pago al profesional: 1.060 €

El asiento sería:

CuentaDebeHaber
623 Servicios de profesionales independientes1.000 €
472 Hacienda Pública, IVA soportado210 €
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas150 €
410 Acreedores por prestaciones de servicios1.060 €

La empresa reconoce el gasto completo y el IVA correspondiente, pero no paga al profesional los 1.210 € totales. Los 150 € retenidos quedan registrados en la cuenta 4751, ya que deberán ingresarse posteriormente a Hacienda.

El PGC establece que la 4751 se abona cuando se practica la retención y se carga cuando se realiza su pago a Hacienda.

Cuando posteriormente se ingresan esos 150 €:

CuentaDebeHaber
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas150 €
572 Bancos150 €

La deuda correspondiente queda así cancelada.

¿Cómo se contabilizan las retenciones de IRPF de las nóminas?

Cuando una empresa paga una nómina, puede estar obligada a retener una parte de la remuneración del trabajador a cuenta del IRPF. Esa cantidad no se paga al empleado, sino que queda pendiente de ingresar a Hacienda.

La Agencia Tributaria incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas cuyas retenciones e ingresos a cuenta se declaran mediante el modelo 111.

Por ejemplo, en una nómina simplificada:

  • Salario bruto: 2.000 €
  • Seguridad Social del trabajador: 130 €
  • Retención de IRPF: 250 €
  • Neto pendiente de pago: 1.620 €

El asiento correspondiente a la remuneración podría reflejarse así:

CuentaDebeHaber
640 Sueldos y salarios2.000 €
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores130 €
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas250 €
465 Remuneraciones pendientes de pago1.620 €

Los 250 € retenidos de IRPF permanecen en la cuenta 4751 hasta que la empresa los ingresa en Hacienda.

Por tanto, es importante recordar que la retención no supone un gasto adicional para la empresa: forma parte del salario bruto del trabajador, pero una parte se entrega a Hacienda en su nombre.

¿Cómo se contabilizan las retenciones practicadas a profesionales?

Cuando una empresa recibe una factura de un profesional sujeta a retención, debe descontar la retención del importe que paga al profesional y registrar esa cantidad como una deuda frente a Hacienda.

La Agencia Tributaria incluye los rendimientos de actividades económicas entre las rentas sujetas al sistema de retenciones e ingresos a cuenta declarado mediante el modelo 111.

Por ejemplo, para una base de 1.000 €, un IVA de 210 € y una retención de 150 €:

CuentaDebeHaber
623 Servicios de profesionales independientes1.000 €
472 Hacienda Pública, IVA soportado210 €
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas150 €
410 Acreedores por prestaciones de servicios1.060 €

La cuenta 4751 recoge los 150 € que la empresa no paga al profesional porque debe ingresarlos a Hacienda.

El porcentaje concreto de retención dependerá del tipo de actividad y de las circunstancias fiscales del profesional, por lo que debe aplicarse el que corresponda en cada caso.

¿Cómo se contabilizan las retenciones por alquileres?

Cuando una empresa alquila un inmueble urbano y la operación está sujeta a retención, una parte de la renta no se entrega al arrendador, sino que queda pendiente de ingresar a Hacienda.

La Agencia Tributaria establece el modelo 115 para las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento o subarrendamiento de determinados inmuebles urbanos.

Supongamos, a modo de ejemplo:

  • Alquiler: 1.000 €
  • IVA: 210 €
  • Retención: 190 €
  • Importe pendiente de pagar al arrendador: 1.020 €

El asiento sería:

CuentaDebeHaber
621 Arrendamientos y cánones1.000 €
472 Hacienda Pública, IVA soportado210 €
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas190 €
410 Acreedores por prestaciones de servicios1.020 €

Los 190 € retenidos permanecerán en la cuenta 4751 hasta que sean ingresados en Hacienda.

No todos los alquileres están necesariamente sujetos a retención. La AEAT contempla diferentes excepciones, por lo que debe comprobarse cada caso concreto.

Diferencias entre la cuenta 4751 y otras cuentas relacionadas

La cuenta 4751 pertenece al grupo de cuentas relacionadas con las Administraciones Públicas, pero no debe confundirse con otras cuentas fiscales que representan situaciones diferentes.

CuentaDenominación¿Qué registra?Diferencia respecto a la 4751
473Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuentaRetenciones soportadas por la empresa y pagos realizados a cuenta de impuestos.En la 473 es la empresa la que soporta la retención; en la 4751 es la empresa quien la practica a un tercero.
4750Hacienda Pública, acreedora por IVADeuda resultante de una liquidación de IVA a ingresar.La 4750 corresponde al IVA; la 4751, a retenciones practicadas.
4751Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadasRetenciones efectuadas a terceros pendientes de ingresar.Es la cuenta específica para las retenciones que la empresa debe entregar posteriormente a Hacienda.
4752Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre SociedadesImporte pendiente de pagar por el Impuesto sobre Sociedades.La 4752 corresponde al Impuesto sobre Sociedades; la 4751 recoge retenciones practicadas a terceros.

El PGC diferencia expresamente estas subcuentas dentro de la cuenta 475 y define la 4751 como el importe de las retenciones tributarias practicadas y pendientes de pago.

Especialmente importante es distinguir entre 473 y 4751: si otro pagador retiene una cantidad a nuestra empresa, normalmente hablamos de la 473; si nuestra empresa retiene a otra persona o entidad, hablamos de la 4751.

¿Cuándo se cancela la cuenta 4751?

La cuenta 4751 se cancela cuando la empresa ingresa en Hacienda las retenciones que previamente había practicado.

El PGC establece que la cuenta se carga cuando se efectúa el pago, con abono normalmente a una cuenta del subgrupo 57 de tesorería.

Por ejemplo, si la empresa tiene 2.000 € pendientes de ingresar, el asiento sería:

CuentaDebeHaber
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas2.000 €
572 Bancos2.000 €

Después del pago, la deuda correspondiente queda cancelada.

Las retenciones sobre rendimientos del trabajo y determinadas actividades económicas se ingresan mediante el modelo 111, mientras que las correspondientes a determinados arrendamientos de inmuebles urbanos se declaran mediante el modelo 115.

Errores habituales al utilizar la cuenta 4751

Aunque su funcionamiento es sencillo, existen varios errores frecuentes al contabilizar las retenciones:

  • Confundir la 4751 con la 473. La 4751 recoge retenciones practicadas por la empresa; la 473, retenciones soportadas por ella.
  • Registrar la retención como un gasto. La cantidad retenida no constituye un gasto adicional, sino una deuda temporal con Hacienda.
  • No separar correctamente IVA y retención. Son conceptos fiscales distintos y deben registrarse en sus respectivas cuentas.
  • No cancelar la cuenta al pagar las retenciones. Una vez realizado el ingreso a Hacienda, debe cargarse la 4751 para reducir la deuda.
  • Confundir la 4751 con la 4750. La primera corresponde a retenciones; la segunda recoge una deuda derivada de la liquidación del IVA.
  • Aplicar retenciones a operaciones que no están sujetas. No todas las facturas, alquileres o pagos requieren retención.
  • Utilizar un porcentaje incorrecto. El tipo aplicable depende de la naturaleza de la renta y de las circunstancias del perceptor.
  • Mantener saldos antiguos sin revisar. Si aparecen importes correspondientes a periodos ya liquidados, conviene comprobar que los pagos se hayan contabilizado correctamente.

Una buena práctica es conciliar periódicamente el saldo de la cuenta 4751 con las retenciones declaradas e ingresadas a Hacienda.

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Preguntas frecuentes

Es una cuenta de pasivo, porque refleja una deuda de la empresa con Hacienda. Forma parte de la cuenta 475, que el PGC sitúa expresamente en el pasivo del balance.

Sí, cuando la empresa recibe una factura de un profesional sujeta a retención, la cantidad retenida se registra en la 4751 hasta que se ingresa a Hacienda.

Cuando el alquiler está sujeto a retención, el importe retenido también genera una deuda frente a Hacienda que puede registrarse en la cuenta 4751. Las retenciones de determinados arrendamientos urbanos se declaran mediante el modelo 115.

Sí. Cuando la empresa ingresa todas las retenciones pendientes correspondientes al periodo y no existen nuevas cantidades por pagar, la cuenta 4751 puede quedar con saldo cero.

STEL Order

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