Cómo crear una empresa desde cero en 12 pasos definidos

En este artículo explicamos los 12 pasos necesarios para crear una empresa desde cero sin problemas, cuáles son los gastos que tendrás que cubrir y la herramienta útil para gestionarla una vez creada.

El trayecto para crear una empresa es relativamente largo y engorroso, tanto en los aspectos relacionados con las Administraciones como con los inherentes a la idea de negocio que hayamos tenido. En esta guía, vamos a intentar explicarte cómo crear una empresa paso a paso, y reflejar los puntos que consideramos más relevantes durante el proceso.

Pasos para crear una empresa

1. El estudio de mercado

Antes de poner en marcha la aventura de tu propio negocio, es muy recomendable que estudies el mercado en el que vayas a posicionar tus soluciones o productos. Hay cuatro puntos que tendrás que dejar bien definidos antes de proseguir:

  1. Tu oferta. ¿Cómo es el producto o servicio que vas a comercializar?
  2. Tu público objetivo. ¿A quién vas a dirigir tu oferta?
  3. Tu competencia. ¿Qué otras figuras ofertan soluciones similares a las tuyas?
  4. Tus precios. ¿Cuánto vas a cobrar a cambio de tus productos o servicios?

2. La búsqueda de socios

El siguiente paso es determinar si vas a lanzarte tú solo a la aventura, o si vas a contar con algún socio empresarial para embarcarnos juntos en la tarea: puede que tal decisión esté condicionada por vínculos afectivos o familiares, o siguiendo criterios eminentemente capitalistas y profesionales.

En cualquier caso, tendrás que decidir si te conviene asociarte con alguien o no: ten en cuenta que esta elección os vinculará durante el resto de vuestra trayectoria como empresarios, y dicha relación vendrá determinada por la forma jurídica que elijáis para la sociedad mercantil.

3. La forma jurídico-societaria

Independientemente de la elección de los socios, vas a tener que adoptar una forma jurídica para la sociedad mercantil bajo cuya denominación ejercerás tu actividad profesional.

Existen distintos tipos de formas jurídicas en la legislación española: las diferencias entre ellas radican en el número mínimo de socios requeridos para su constitución, el capital social que se aporta a la sociedad, y la responsabilidad de los socios frente a las deudas de la empresa.

Éstas son las formas jurídicas más frecuentes:

Sociedad civil

  • La conforman trabajadores autónomos que se unen bajo la misma denominación.
  • Se constituyen con un mínimo de dos socios.
  • Los socios se vinculan mediante un contrato privado de colaboración.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada (responden con todo su patrimonio ante las deudas de la sociedad).
  • No se requiere un capital mínimo para su constitución.

Ver más información sobre la sociedad civil

Sociedad limitada

  • Las SL las pueden constituir varios socios o uno solo, en cuyo caso se denominaría sociedad limitada unipersonal (SLU).
  • El capital social mínimo requerido para su constitución es de 3000 euros.
  • El capital de la empresa puede fraccionarse en participaciones de uso preferente de los socios.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital social que hayan aportado.

Ver más información sobre la sociedad limitada

Sociedad anónima

  • Las SA también pueden ser constituidas por un socio o varios socios.
  • El capital social mínimo que se debe aportar es de 60000 euros.
  • Dicho capital se puede fragmentar en acciones, y pueden ser comercializadas en mercados bursátiles.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, y además pueden permanecer en el anonimato frente a otras instituciones públicas y privadas.

Ver más información sobre la sociedad anónima

Sociedad cooperativa

  • Las cooperativas se constituyen con un mínimo de tres socios.
  • Los socios son, a la vez, propietarios y trabajadores de la empresa.
  • El capital mínimo lo definen los propios socios.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.

Ver más información sobre la sociedad cooperativa

4. El modelo de negocio: online o presencial

Esta es una pregunta que tendrás que hacerte en algún momento: cómo vas a distribuir tus productos o servicios? ¿Vas a valerte de Internet solo para darte publicidad y para abrir una tienda online, o la totalidad de tu negocio va a depender de la vía telemática?

Si no sabes cómo crear una empresa online, ya te anticipamos que los pasos son similares a los negocios tradicionales, con la salvedad de que vas a ahorrarte numerosos trámites y licencias administrativas: cuanto menor sea tu presencia física, menos permisos tendrás que adquirir y menos impuestos tendrás que pagar.

Crear un negocio online suele salir más rentable, porque la inversión la realizarás mayormente en infraestructura informática (hardware y/o software), y no en naves o locales comerciales.

5. La obtención de la certificación negativa

El Registro Mercantil Central se encarga de garantizar que todas las sociedades mercantiles se creen con un nombre único.

Para ello, deberás acudir a esta entidad y solicitar una CNN (certificación negativa del nombre de la empresa), a través del sitio web del Registro Mercantil, por correo ordinario o presencialmente en alguna de sus delegaciones.

6. La redacción de los estatutos y la escritura de constitución

Tanto tú como el resto de los socios, si fuera el caso, tendréis que redactar los estatutos por los que se regirá la empresa: contienen el conjunto de normas de régimen interno, la denominación y el domicilio social, la actividad de la empresa, el capital aportado al inicio y el sistema de administración interna.

Adicionalmente, tendréis que poneros en contacto con un notario para redactar y suscribir la escritura de constitución, un documento oficial que declara la creación de la empresa a efectos legales.

7. La solicitud del NIF

La Agencia Tributaria es el organismo encargado de proporcionar a la empresa su Número de Identificación Fiscal: un identificador único vinculado a la sociedad mercantil (análogo al DNI de las personas físicas).

Para que te asignen un NIF en la AEAT, la administración te pedirá:

  1. Que cumplimentes el modelo 036 (declaración censal de alta de empresarios).
  2. Que aportes una copia de los estatutos y de la escritura de constitución.

8. La inscripción de la sociedad

El siguiente paso consiste en acudir al Registro Mercantil Provincial (el correspondiente al domicilio social de la empresa) para terminar de registrar legalmente la sociedad: de esta forma, la empresa adquiere su personalidad jurídica, con todos sus derechos y obligaciones.

Tendrás que aportar el NIF junto con la escritura de constitución y, dependiendo de la forma jurídica que hayáis elegido, pagar el impuesto que nos pidan en el registro y aportar el justificante de su liquidación.

9. El alta de la actividad económica

Volviendo sobre los mencionados pasos, nos centraremos en la cumplimentación del modelo 036: a la hora de rellenarlo, tendrás que consignar la actividad profesional de tu empresa mediante el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), que consiste en la elección de uno de los epígrafes que la AEAT predispone para consignar las actividades económicas realizadas.

La elección de uno u otro IAE, si bien rara vez tiene coste para el emprendedor (aunque se denomine “impuesto”), sí que será vinculante en el futuro de cara a la relación fiscal que establezca la empresa con Hacienda (IRPF o Impuesto de Sociedades).

10. La legalización de los libros de sociedades

Dependiendo de la forma jurídico-societaria elegida, la normativa aplicable te exigirá que lleves al día una serie de libros oficiales para registrar las operaciones de la empresa: estos libros son el libro de inventarios, el libro diario y el libro de cuentas anuales.

Una vez más, tendréis que acudir al Registro Mercantil Provincial que os corresponda para presentar dichos libros dentro de los plazos fijados, que normalmente son hasta cuatro meses después del cierre del ejercicio natural o fiscal.

11. El registro de la marca comercial

Tengamos claro que una cosa es la razón social de la empresa (el nombre de la sociedad, propiamente dicho), y otra cosa muy distinta es la marca comercial con la que saldrás al mercado: esta marca comercial puede estar comprendida por logotipos, nombres propios o diseños corporativos, todos ellos afectos por ley a unos derechos de propiedad intelectual.

Por lo tanto, y si vas a comercializar tus productos y servicios en España, deberás acudir a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) para registrar todas las denominaciones comerciales que utilizarás: el resultado final, si es favorable y no existen denominaciones iguales a las que deseas emplear, será una protección jurídica de 10 años, durante los cuales gozarás de un pleno derecho de explotación de la marca comercial, y que podrás renovar una vez vencido dicho plazo.

12. Los últimos detalles

Esta última etapa no es común ni obligatoria para todos los proyectos, porque dependerá de la naturaleza de la actividad profesional y de las obligaciones propias de cada forma jurídica.

Comprende acciones tales como tramitar la apertura de un centro de trabajo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo (si es que vas a contratar empleados), disponer de un libro de visitas en tu centro de trabajo, y hacerte con todos los permisos y licencias que determinen los órganos de gobierno local y/o autonómico.

Gastos para crear una empresa

Adicionalmente a los mencionados desembolsos en concepto de aportación del capital social (propios de algunas formas jurídicas), existen otros gastos adicionales y, normalmente, inevitables.

Gastos de notaría y de registro

Las actuaciones que se realizan en un notario están certificadas según los honorarios propios de la profesión, al igual que sucede con los trámites que se realizan en los distintos registros mercantiles y con la presentación de impuestos. La suma total de estos costes puede superar los 600 euros.

Gastos de representación jurídica

También se recomienda contratar a un abogado mercantil que pueda guiarte en todas tus actuaciones y decisiones a la hora de constituir tu empresa: las tarifas que cobran estos profesionales normalmente se convienen con los clientes, pero es complicado que encuentres abogados que cobren menos de 300 euros por su asesoramiento y representación (pudiendo llegar hasta los 1.000 euros, en función del caché del abogado y de la naturaleza de las gestiones que le pidas).

Gastos de asesoría

El asesoramiento profesional en material contable, fiscal y laboral es casi de obligada contratación para cualquier empresario: los precios de acceso a estos servicios son de lo más variopinto, y se definen en función de las labores contratadas, oscilando entre los 300 y los 1.000 euros (sin contar con las cuotas futuras por servicios recurrentes de asesoría).

Costes complementarios

  • Compras. Aprovisionamiento de mercaderías y materias primas.
  • Alquileres. Tanto a efectos de naves y locales como de maquinaria e instrumentación.
  • Mantenimiento e insumos. Conservación de tu inmovilizado material (centro de trabajo, mobiliario, maquinaria…), y las facturas de consumo.
  • Subcontrataciones. Contraprestación de servicios profesionales externalizados.
  • Gastos sociales. Cuotas de la Seguridad Social, salarios y retribuciones.
  • Gastos financieros. Comisiones bancarias o intereses de préstamos.
  • IVA soportado. El IVA que hayas pagado al adquirir productos o servicios afectos a tu actividad.

Mediante este resumen de pasos sobre cómo crear una empresa, pretendemos arrojar un poco de luz sobre este largo proceso: ten en cuenta los costes estructurales que debas afrontar, acude a algún PAE (punto de atención al emprendedor) y no dudes en acudir a servicios profesionales de asesoría empresarial para que te ayuden en todo lo que necesites.

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