Prestación de baja por Maternidad para Autónomas en 2024

En este artículo sobre las prestaciones de baja por maternidad de las autónomas actualizado a 2024 hablamos sobre los requisitos de acceso a la prestación, cuánto dura la prestación y cuánto se cobra mientras dura la prestación por maternidad teniendo en cuenta los cambios de cotización de este año.

De un modo análogo al que las mujeres trabajadoras por cuenta ajena acceden a la prestación por maternidad, las mujeres autónomas también tienen reconocido un derecho de prestación contributiva por el mismo concepto. Vamos a ver en qué consiste la baja de maternidad para autónomos, y qué peculiaridades presenta esta normativa para el colectivo de las trabajadoras por cuenta propia.

Requisitos de acceso a la prestación por maternidad de autónomos

La baja maternal de autónomos y de trabajadoras por cuenta ajena se concibe con el mismo propósito: dar cobertura a la disminución de rentas e ingresos percibidos por una actividad económica o laboral que sufre un cambio por la llegada de un nuevo hijo a la unidad familiar.

La suspensión de un contrato o actividad laboral, o la interrupción de la actividad para disfrutar del periodo de descanso por maternidad, acogimiento, adopción o asunción de la tutela familiar, se consideran riesgos tangibles de precariedad económica; paliar en la medida de lo posible esta situación es el objeto de la baja de maternidad de autónomos.

Los requisitos comunes para todas las mujeres que deseen acogerse a la baja maternal de autónomos son:

  • Estar afiliadas a la Seguridad social y dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).
  • Encontrarse al corriente de pago con las administraciones (Hacienda y Seguridad Social).
  • Haber completado un periodo mínimo de cotización.

Este periodo mínimo de cotización oscila en función de la edad de la mujer, de tal forma que:

  1. No se exigirá un periodo mínimo de cotización a las trabajadoras autónomas de edades inferiores a 21 años en el momento del parto, o de la fecha administrativa o judicial desde la que se haga efectiva la situación de adopción, tutela o acogimiento.
  2. Se pedirá un total de 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral, o de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente previos al inicio de la baja, a las mujeres con edades comprendidas entre los 21 y los 26 años.
  3. Se requerirá haber cotizado un total de 360 días durante toda la vida laboral, o 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio de la baja, a las mujeres cuyas edades superen los 26 años.

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¿Cuánto dura el subsidio por maternidad?

La baja de maternidad de autónomos empieza a contar desde el primer día: la fecha del parto, o la fecha legal de adopción, tutela o acogimiento. También es posible que empiece a contar en una fecha anterior al parto, si la trabajadora hubiese optado por adelantar el inicio de su periodo de baja.

La trabajadora por cuenta propia que se acoja a esta prestación la podrá cobrar durante 16 semanas de forma ininterrumpida, pudiendo prorrogarse este periodo hasta 2 semanas adicionales en los casos de partos múltiples o de nacimientos, adopciones, asunciones de tutela o acogimientos de hijos con discapacidad.

En los casos de nacimientos con complicaciones que hayan dado lugar a un ingreso hospitalario del bebé por un periodo superior a una semana, el plazo podrá prolongarse hasta 13 semanas más de las ya reconocidas.

Para poner en conocimiento de la Seguridad Social esta nueva situación y solicitar el acogimiento a la prestación por maternidad, el trámite deberá realizarse dentro de los primeros 15 días consecutivos al parto, adopción, tutela o acogimiento.

Hasta el 1 de Enero de 2020 y de cara a equiparar los derechos de la mujer a los del hombre (en calidad de progenitor), y como compensación a su nueva asunción de responsabilidades para con el recién nacido, adoptado o acogido, la madre podía transferir 10 de las 16 semanas al otro progenitor de su baja por maternidad.

A partir del 1 de Enero de 2020, la madre ya no puede ceder semanas al otro progenitor ya que el período de baja por paternidad ha sido equiparado y consta de la misma duración que el de maternidad.

Prestación baja por maternidad para autónomas

¿Cuánto se cobra en la prestación por maternidad con las nuevas cuotas de 2024?

Las mujeres que se acojan a la baja por maternidad de autónomos podrán percibir el 100 % de su base reguladora, correspondiente a la prestación por incapacidad temporal que toma como referencia la fecha del inicio de la baja, y que se corresponde con una prestación por IT (incapacidad temporal).

Por ejemplo, una trabajadora autónoma que se encuentre cotizando por la base mínima en 2024 (cuotas de 230 euros mensuales a la Seguridad Social) cobrará el total de la base de cotización, es decir 960,60 euros al mes.

Los números son algo más para las mujeres en calidad de autónomo societario, ya que pagan una cuota mensual de 310 euros, resultante de una base de cotización de 1000 euros, que es lo que se cobraría al solicitar la baja de maternidad.

Si una mujer cotizase por el máximo (1633,99 euros al mes), por lo tanto, percibirá la base máxima, que en 2023 está limitada a 4495,50 euros mensuales.

Ver más sobre las nuevas cuotas de cotización para autónomos a partir de 2023.

¿En qué se diferencia la prestación de maternidad para autónomas de la prestación por maternidad para trabajadoras por cuenta ajena?

Tarifa plana para madres reincorporadas a la actividad por cuenta propia

Según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Las madres autónomas que se reincorporen a su actividad profesional gozarán de la tarifa plana de autónomos durante el primer año de su reincorporación, siempre y cuando la fecha de reinicio de la actividad fuese efectiva antes de que transcurran dos años tras el cese.

Bonificación de la cuota en bajas de maternidad y paternidad

La misma fuente jurídica dicta que las mujeres que hubieran estado ejerciendo su actividad profesional por cuenta propia quedarán exoneradas de pagar la cuota de autónomos al 100 % durante el periodo de vigencia de la baja, y sin necesidad de que la autónoma contrate a una persona sustituta para que la actividad económica siga adelante.

Asimismo, se gozará de la misma bonificación del 100 % si la mujer hubiera tenido que aparcar su actividad profesional para dedicarse al cuidado de menores o personas dependientes. En este caso, sí será obligatoria la contratación de un trabajador sustituto.

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Régimen de jornada a tiempo parcial

Las madres autónomas pueden disfrutar de la baja a tiempo parcial si ese fuese su deseo: en estos casos, la prestación y la reducción de actividad solo serán válidas si se realizan al 50 %.

Concurrencia de cese de actividad con prestación por maternidad

El derecho a la prestación por maternidad no se ve afectado por el cese de actividad: si se diera el caso de que la mujer autónoma tramite un cese de actividad coincidiendo con el cobro de la prestación por maternidad, esta se seguirá percibiendo hasta que se agote.

Cuando llegue el momento del parto, adopción, tutela o acogida, si la mujer ya estuviera cobrando el subsidio por cese de actividad, este se interrumpirá durante el cobro de la baja y se podrá reanudar inmediatamente después de que finalice el periodo de la prestación por maternidad.

La baja de maternidad para autónomos refleja ciertas mejoras con respecto a las disposiciones legales de la baja de maternidad para trabajadoras por cuenta ajena: el fin último de estas normas son permitir una mayor conciliación familiar y profesional de las mujeres emprendedoras.

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