El fichaje con huella dactilar es un método cada vez más cuestionado en el ámbito laboral debido a los problemas que plantea en materia de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dejado claro que su uso no es válido, ya que los datos biométricos son considerados información de categoría especial y están sujetos a una regulación estricta.
Ante esta situación, es importante conocer qué dice la normativa respecto al fichaje con huella y qué sanciones pueden aplicarse a las empresas que continúen utilizándolo sin justificación. Además, existen métodos alternativos que permiten registrar la jornada laboral sin incurrir en riesgos legales.
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¿Es ilegal fichar con huella dactilar?
En España, fichar con huella está prohibido en el ámbito laboral. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a empresas por utilizar este sistema, ya que es legal fichar con huella solo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, algo que no ocurre con el control horario.
Te dejamos una guía sobre el control de asistencia en el trabajo con sistemas biométricos publicado por la AEPD.
El motivo de esta prohibición es que los datos biométricos, como la huella dactilar, son considerados información de categoría especial dentro del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Su uso está restringido porque puede revelar información sensible, como datos de salud o etnia. La AEPD ha dejado claro que es legal fichar en el trabajo con huella dactilar únicamente en casos muy concretos, como el acceso restringido a zonas de alta seguridad, pero no para el registro de jornada laboral.
Además, incluso si un trabajador da su consentimiento, la normativa establece que no es válido en el ámbito laboral, ya que fichar con huella supone un tratamiento de datos desproporcionado cuando existen métodos alternativos menos invasivos, como tarjetas de proximidad o códigos personales.
Si una empresa sigue utilizando este sistema, se expone a sanciones económicas y a posibles conflictos legales con trabajadores o sindicatos. Para evitar riesgos, lo recomendable es sustituir el fichaje con huella por métodos que cumplan con la normativa de control horario y no comprometan la privacidad del empleado.
Fichar con huella dactilar: ¿qué dice el BOE?
El Boletín Oficial del Estado (BOE) no menciona expresamente la prohibición del fichaje biométrico, pero las normativas de protección de datos aplicables en España y la Unión Europea han dejado claro que está prohibido fichar con huella dactilar en la mayoría de los casos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictaminado que el uso de este sistema vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que implica el tratamiento de información biométrica sin una justificación válida.
Algunas empresas han planteado dudas sobre si se puede fichar con huella en el trabajo basándose en el Real Decreto-ley 8/2019, que obliga a las empresas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Sin embargo, esta norma no establece que el fichaje deba hacerse mediante datos biométricos, sino que deja abierta la posibilidad de utilizar métodos menos invasivos, como tarjetas de proximidad o claves personales.
En diversas resoluciones, la AEPD ha determinado que el fichaje con huella dactilar no cumple con el principio de minimización de datos que exige la ley. Esto significa que, si existen alternativas menos intrusivas para registrar la jornada laboral, el uso de la huella dactilar no está justificado y, por lo tanto, es ilegal.
Si bien en el BOE no se menciona de manera explícita que esté prohibido fichar con huella dactilar BOE, la interpretación de la normativa vigente ha llevado a la imposición de sanciones a empresas que siguen aplicando este sistema sin cumplir con las garantías legales.
¿Cuál es la multa por fichar con huella dactilar?
El uso del fichaje biométrico sin justificación válida puede derivar en sanciones económicas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En España, está prohibido fichar con huella dactilar en el ámbito laboral, ya que se considera un tratamiento de datos biométricos innecesario y desproporcionado.
Las multas pueden variar en función de la gravedad de la infracción y del tamaño de la empresa. En algunos casos, la AEPD ha impuesto sanciones de hasta 40.000 euros a compañías que utilizaban este sistema sin cumplir con la normativa. Sin embargo, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que las infracciones más graves pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la empresa.
Las empresas que insistan en seguir utilizando este método de fichaje, a pesar de las advertencias de la AEPD, no solo se exponen a sanciones económicas, sino también a conflictos con los trabajadores y sindicatos. En la práctica, cualquier empleado puede presentar una denuncia si considera que sus datos biométricos están siendo tratados de manera ilegal, lo que podría derivar en una inspección y una sanción para la empresa.
Dado que fichar con la huella dactilar es ilegal, lo más recomendable para evitar problemas es sustituir este sistema por alternativas legales, como tarjetas de proximidad o códigos personales, que cumplen con la normativa sin comprometer la privacidad del trabajador.
Tempo: el mejor programa de control horario
Ante la prohibición del fichaje con huella dactilar, muchas empresas han optado por sistemas alternativos que cumplen con la normativa de protección de datos sin comprometer la privacidad de los empleados. Uno de los más recomendados es Tempo, un software de control horario diseñado para facilitar el registro de la jornada laboral de forma segura y eficiente.
Tempo permite a los empleados fichar desde su móvil, tablet u ordenador, sin necesidad de utilizar datos biométricos. Además, su integración con sistemas de gestión facilita la supervisión del cumplimiento horario y la generación de informes para auditorías laborales.
Junto con Tempo, existen otras soluciones de control horario como STEL Order, un software de facturación y gestión ideal para autónomos y pymes.
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Preguntas frecuentes
Solo en casos excepcionales y debidamente justificados. Si la empresa puede demostrar que el uso de la huella dactilar es necesario, proporcional y no existen alternativas menos invasivas, podría implementarlo en zonas de alta seguridad. Además, debe realizar una evaluación de impacto y garantizar que los datos biométricos se protejan adecuadamente. En la mayoría de los casos, las tarjetas de acceso o códigos personales son preferibles.
Para trabajadores en remoto o en movilidad, las empresas pueden utilizar sistemas de control horario que no requieran datos biométricos. Algunas opciones legales y seguras incluyen:
- Sistemas de fichaje por correo electrónico, donde el trabajador envía un registro de su jornada.
- Aplicaciones móviles con geolocalización, donde el empleado ficha desde su dispositivo sin necesidad de huella.
- Plataformas online con acceso mediante usuario y contraseña.
No, el reconocimiento facial no es una opción válida para el control horario, salvo en casos excepcionales y justificados. Al igual que la huella dactilar, el reconocimiento facial es un dato biométrico de categoría especial, lo que significa que su uso está altamente restringido por la normativa de protección de datos.