Tarifa plana para autónomos en 2024: Todo lo que necesitas saber

Tarifa plana para autónomos por actividad y para autónomos societarios. A partir de ahora, los nuevos autónomos societarios ya tienen derecho a la tarifa plana o tarifa bonificada.

Emprender una actividad por cuenta propia implica asumir diferentes tipos de riesgos, entre ellos el económico. El profesional puede hacer previsiones sobre la evolución de su negocio, pero nunca puede estar seguro de si sus predicciones se cumplirán. Esto hace especialmente importante la existencia de la tarifa plana para autónomos.

Es una medida destinada a que las primeras fases del emprendimiento resulten un poco más sencillas, al reducir durante un tiempo las cantidades que mes a mes hay que pagar a la Seguridad Social en concepto de cotización.

¿Qué es la tarifa plana?

La Tarifa Plana para autónomos es la medida propuesta por el gobierno para fomentar la creación de nuevos autónomos gracias a la reducción en la cuota de autónomo en los primeros doces meses. En el caso de que no se supere el SMI se podrá prorrogar un años más.

Tarifa plana autónomos 2024

El 1 de enero de 2023 entró en vigor la cotización por ingresos reales para autónomos. Mientras que el Ministerio de la Seguridad Social y las asociaciones que representan al colectivo autónomo debatían sobre la implantación del nuevo sistema, se planteó si el mantenimiento de la tarifa plana tenía sentido.

Si los autónomos iban a cotizar con base a lo que ganaban realmente, quizá ya no tenía razón de ser ofrecer una bonificación a los nuevos emprendedores porque, si estos ganaban poco, el nuevo sistema de cotización garantizaría que no pagarían una cuota muy elevada a la Seguridad Social.

Finalmente, se llegó a la conclusión de que la tarifa plana para autónomos había dado muy buenos resultados en los últimos años y era conveniente mantenerla, aunque con modificaciones.

Desde el pasado 1 de enero de 2023 se aplica una cuota de autónomos de 80 euros para quienes inician su actividad. Es decir, que los nuevos autónomos pagan ahora un total de 960 euros durante su primer año al frente de su negocio.

Como ventaja adicional que no existía antes, si el autónomo llega a su segundo año de actividad con unos ingresos que no superan el salario mínimo interprofesional (SMI), puede mantener esa tarifa plana durante 12 meses más.

MesesCoste de cuota de autónomo
Primeros 12 meses80€/mes
Desde el mes 13 al 24
(Si no llega al SMI)
80€/mes
Desde el mes 13 al 24
(Si llega al SMI)
Cotización por ingresos reales

Es aquí donde los nuevos autónomos obtienen un verdadero beneficio con respecto a quienes disfrutaron de la tarifa plana que existía con anterioridad a la reforma del sistema de cotizaciones al RETA.

Con la tarifa plana anterior, la cuota de autónomos el primer año era de 60 euros, pero durante el segundo año de bonificación la cantidad que se pagaba iba subiendo progresivamente. En la versión actual, el autónomo no pagará más de 80 euros mensuales en su segundo año de actividad si cumple los requisitos para seguir disfrutando de la tarifa plana. Al final del período de bonificación máximo de 24 meses, habrá pagado menos a la Seguridad Social de lo que pagaban quienes se beneficiaban de la versión anterior de la tarifa plana.

Por el contrario, si una vez finalizado el primer año de actividad el profesional ya obtiene ingresos por encima del SMI, no disfrutará del segundo año de bonificación, sino que pasará a cotizar con arreglo a sus ingresos reales. Lo que se busca con esto es que la tarifa plana para autónomos sea realmente una ayuda para aquellos que están teniendo más dificultades para sacar su negocio adelante y necesitan reducir sus gastos.

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Nuevos autónomos dados de alta con la legislación anterior

Con el sistema anterior, los nuevos autónomos disfrutaban de bonificaciones durante dos años. Una tarifa plana de 60 euros mensuales el primer año y, después, la cuota iba subiendo progresivamente en los 12 meses siguientes hasta llegar a pagar la cuota correspondiente a la base de cotización elegida desde el comienzo del tercer año de actividad.

Quienes se dieran de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2023 van a seguir disfrutando de las mismas condiciones que tenía la tarifa plana cuando ellos comenzaron su actividad, aunque el régimen haya cambiado. La nueva normativa solo se aplica a quienes se dieran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del 1 de enero de 2023.

Tarifa plana para autónomos en pluriactividad

Están en pluriactividad aquellos autónomos que trabajan por cuenta propia y también por cuenta ajena. Estos tienen derecho a elegir entre que se les aplique la tarifa plana o solicitar un descuento en su cotización durante tres años.

En el caso de elegirse el descuento, pueden darse dos situaciones:

  • El autónomo trabaja por cuenta ajena a tiempo completo. Durante los primeros 18 meses de alta en el RETA puede reducir su base de cotización un 50 %. Entre los meses 19 y 36 de actividad por cuenta propia ese descuento se reduce al 25 %.
  • El autónomo trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial (superando la media jornada). Durante los primeros 18 meses como trabajador por cuenta propia disfruta de un descuento del 25 % en su base de cotización al RETA. Entre los meses 19 y 36 el descuento pasa a ser de un 15 %.

El caso especial de los autónomos discapacitados, víctimas de terrorismo o de violencia de género

Los nuevos autónomos que tengan acreditada cualquiera de estas tres condiciones (la discapacidad debe ser igual o superior al 33 %) disfrutan de la tarifa plana para autónomos a 80 euros durante los primeros 24 meses de actividad, sin importar cuál sea su nivel de ingresos.

Una vez que ha finalizado ese plazo, si el rendimiento neto previsto es igual o inferior al SMI, se puede solicitar una ampliación de la tarifa plana durante 36 meses más, aunque en este caso el importe mensual ascenderá hasta los 160 euros.

Tarifa plana de los autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes

Los profesionales que cumplan los requisitos para acceder a la tarifa plana pagarán una cuota mensual de 80 euros durante 24 meses, con independencia de cuáles sean sus ingresos, si su dirección fiscal está en una población que tenga menos de 5000 habitantes y, además, están empadronados en ella y llevan a cabo su actividad en ese entorno.

Autónomas menores de 35 años y autónomos menores de 30 años

A fin de fomentar el emprendimiento femenino y el juvenil, en los casos de las mujeres menores de 35 años, y los jóvenes menores de 30, estos colectivos disfrutarán de la tarifa plana de 80 euros mensuales durante 24 meses.

Si después de dos años de actividad no se supera en ingresos el SMI, la bonificación se puede mantener otro año más. En total, se pueden beneficiar de la tarifa plana durante un máximo de 36 meses.

¿Es aplicable la tarifa plana a los autónomos societarios?

Los autónomos societarios están sujetos a un régimen especial diferente al de los autónomos individuales. Hasta 2020, la legislación establecía expresamente que ellos no tenían derecho a la tarifa plana, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo cambió esto.

Por tanto, los autónomos societarios que acaben de darse de alta en el RETA también disfrutan ahora de una cuota reducida en sus primeros meses de actividad. Siempre y cuando sea la primera vez que trabajan por su cuenta, o hayan pasado dos años desde su baja en el RETA (3 si en su momento percibieron la tarifa plana). Además, es imprescindible no tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.

Cuota cero

La respuesta a cuánto se paga de autónomo el primer año es 80 euros con carácter general, aunque hay profesionales que, por sus especiales circunstancias, pueden mantener esta cuota durante más tiempo.

Además, hay regiones que han implantado la conocida como cuota cero. Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares y La Rioja ofrecen una subvención a sus nuevos autónomos que cubre lo que estos deben pagar como cotización a la Seguridad Social durante su primer año de actividad. Algunas comunidades autónomas extienden esta bonificación hasta un total de 24 meses.

Con esta medida, los autónomos se ahorran 960 euros. Aunque el ahorro puede llegar a hasta los 1920 euros si se tiene derecho a la ayuda también en el segundo año de actividad.

Mira nuestro artículo sobre la cuota cero, con toda la información que necesitas saber.

tarifa plana autónomos

Requisitos tarifa plana para autónomos

Para acceder a la nueva tarifa plana, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • No haber estado dado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de nueva alta como autónomo. Si el emprendedor ha disfrutado con anterioridad de la tarifa plana, es necesario que hayan pasado tres años desde su última cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si desea disfrutar de esta medida en su nueva etapa al frente de un negocio.
  • No ser autónomo colaborador. Son autónomos colaboradores aquellos que trabajan para otro autónomo que es familia suya. Estos no disfrutan de la tarifa plana porque para ellos ya existen otro tipo de bonificaciones.
  • No tener deudas pendientes de pago ni con la Seguridad Social ni con Hacienda.

Con la normativa anterior, un autónomo que estaba disfrutando de la tarifa plana y se daba de baja en el RETA podía retomarla si cursaba después un nuevo alta dentro de un determinado tiempo.

Con la nueva regulación, esto ya no es posible. Si un autónomo que cotiza por la tarifa plana se da de baja mientras tiene derecho a ella, y luego vuelve a darse de alta en el RETA, empezará a cotizar directamente por sus ingresos reales; ya no tendrá acceso a la bonificación.

Requisitos para acceder a la cuota cero

En el caso de las comunidades autónomas que bonifican uno o dos años de cotización al RETA, conviene revisar los requisitos que estas han establecido para poder acceder a la ayuda. Con carácter general, son los siguientes:

  • No haber estado dado de alta en el RETA en los últimos dos años.
  • No tener la condición de autónomo colaborador.
  • No estar en régimen de pluriactividad.
  • No tener deudas pendientes de pago con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en la tarifa plana estatal.
  • Presentar a través de la web de la comunidad autónoma la documentación relativa al alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, las autónomas que tienen derecho a la tarifa plana por cese, a causa de nacimiento o adopción de un menor, también se pueden acoger a la cuota cero si reanudan su actividad en los dos años siguientes a la fecha efectiva de cese.

Origen y evolución de la tarifa plana para autónomo

La primera vez que se aprobó en España una reducción en las cotizaciones sociales de los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (REA) fue en 2003.

En aquel momento, la medida implicaba una reducción del 25 % sobre la base mínima para los menores de 30 años y los mayores de 45. En 2004, se produjo la primera modificación, ampliándose el número de personas que podían acogerse a la misma, y reduciendo su tiempo de disfrute de tres a un año.

En 2007, la bonificación se incrementó un 5 % (hasta llegar al 30 %) y el tiempo de disfrute se alargó hasta los 30 meses.

En 2013, lo que se hizo fue dividir las bonificaciones por tramos. Durante los primeros seis meses de actividad la reducción con respecto a la base imponible era del 80 %. En los seis meses siguientes pasaba a ser de un 50 % y, desde el mes 13 al 30 de actividad, la reducción se mantenía en un 30 %.

En 2015, llegaron nuevos cambios y se eliminó la exigencia de no tener trabajadores a cargo para poder disfrutar de esta medida. Fue en ese momento cuando, en lugar de bonificar la base de cotización, se estableció una tarifa plana. La cuota de autónomos a 50 euros mensuales consiguió incentivar el autoempleo en un momento en el que la tasa de paro estaba disparada.

Después llegaron nuevos ajustes y se decidió mantener esta medida para facilitar el acceso al emprendimiento, pero se incrementó el pago mensual hasta los 60 euros.  Y así ha permanecido hasta 2023, año en el que la implantación de la cotización por ingresos reales ha traído nuevos ajustes en la tarifa plana, pasando de 60 a 80 euros.

Tributación por el IRPF para los nuevos autónomos

Al analizar cuánto se paga de autónomo, no solo hay que tener en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social. Al tratarse de una actividad por cuenta propia, se lleva a cabo la tributación a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es importante tener esto en cuenta de cara a evaluar cuál será la ganancia real obtenida con el negocio.

¿Cuál es el mínimo de IRPF en 2024?

Las cantidades mínimas anuales sobre las que no se aplica retención han cambiado en 2024, subiendo hasta los 22 000 euros brutos en ingresos. Es decir, si alguien ha percibido de un único pagador menos de esta cantidad, no tiene la obligación de presentar la declaración de la renta.

Cuando se tiene más de un pagador, que es lo común en los autónomos, el límite mínimo de ingresos para no tener que presentar la renta son 15 000 euros, siempre y cuando lo abonado por el segundo y ulteriores pagadores no supere los 1500 euros anuales.

Es decir, si se perciben menos de 15 000 euros al año de más de un pagador, la regla general es que no hay obligación de presentar la declaración de la renta. Pero si alguno de esos pagadores ha abonado a lo largo del año más de 1500 euros, entonces sí hay que presentar la declaración de la renta de manera obligatoria.

¿Cuánto es lo máximo que te pueden quitar de IRPF?

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que se paga más cuantas más rentas se obtienen. Para ello, el impuesto se divide en una serie de tramos. Lo máximo que se puede retener es un 47 %, para aquella parte de las rentas que excede de los 300 000 euros.

¿Cómo quedan los tramos del IRPF del 2024?

Los ajustes en los tramos del IRPF son algo relativamente frecuente para amoldar la tributación a la realidad social y económica de cada momento. Los tramos de IRPF aplicables en la actualidad son los siguientes:

  • Hasta 12 450 euros, la retención que se aplica es del 19 %.
  • Desde 12 451 hasta 20 199 euros se aplica una retención del 24 %.
  • De 20 200 a 35 199 euros la retención es del 30 %.
  • Desde 35 200 hasta 59 999 euros la retención sube al 37 %.
  • Desde 60 000 a 299 999 euros la retención aplicable es del 45 %.
  • Para más de 300 000 euros se aplica una retención del 47 %.

Sobre estos tramos de retención se aplican después reducciones, bonificaciones y deducciones, atendiendo a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, lo cual puede reducir la cantidad de dinero que debe pagarse en concepto de IRPF.

Además, se tienen en cuenta los ingresos a cuenta y las retenciones ya realizadas para determinar si el contribuyente tiene derecho a percibir una devolución por haber pagado de más, o si le corresponde pagar por haber abonado al fisco menos de lo que le correspondía.

El IRPF en las facturas de los autónomos

Cuando el destinatario de una factura emitida por un autónomo es otro autónomo o una empresa, y la operación se realice dentro del territorio español, la misma debe contener la correspondiente retención del IRPF.

Esta es una cantidad que el pagador debe detraer del importe total a pagar e ingresar directamente en Hacienda como anticipo del pago del IRPF del profesional que ha emitido la factura.

Las retenciones de IRPF en las facturas de los autónomos son del 15 %, con independencia del montante de las mismas.

Igual que existe una tarifa plana para autónomos que pretende que las cotizaciones a la Seguridad Social no se conviertan en un problema económico para quienes están comenzando su actividad, y todavía no tienen muchos ingresos, existe una bonificación en el IRPF para que los nuevos profesionales puedan contar con más dinero para su negocio.

Los autónomos que acaben de comenzar su actividad pueden aplicar una retención del 7 % en sus facturas, en lugar del 15 % habitual, durante un plazo de tres años. Sin embargo, esto no siempre compensa.

Con una retención de IRPF menor, mes a mes se cuenta con algo más de dinero. Pero esto se puede convertir en un problema cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta. Si lo que le han retenido al autónomo está por debajo de lo que le corresponde pagar, tendrá que pagar lo que resta cuando presente su declaración anual.

Es decir, esta medida de la retención del 7 % no es realmente una desgravación fiscal ni una medida de gracia, porque lo que no se paga antes se acaba pagando después.

Dado que aplicar la retención del 7 % no es obligatorio, sino una opción para los autónomos, lo mejor es valorar la situación caso por caso. Si se trata de un profesional que tiene un volumen de facturación alto, es conveniente aplicar la retención normal del 15 %.

Por el contrario, si es un autónomo cuya actividad está tardando en despegar y su volumen de facturación es bajo, aplicar una retención del 7 % le permitirá tener un poco más de dinero disponible mes a mes. Además, si los ingresos no son altos, es posible que la declaración de la renta salga a devolver, incluso aunque las retenciones aplicadas sean del 7%.

Conocer la tarifa plana para autónomos, y las posibilidades que existen a la hora de aplicar el IRPF cuando comienzas tu actividad por cuenta propia, puede ayudarte a ahorrar en tus primeros meses de actividad.

STEL Order

Equipo de redacción de STEL Order, formado por profesionales con experiencia en diversos ámbitos de la gestión y facturación tanto de empresas como de autónomos. Contenidos editados, revisados y actualizados por profesionales. Si desea comunicarse con nosotros sobre sugerencias de modificaciones en los artículos puede hacerlo en el siguiente correo: marketing+redaccion@stelorder.com.

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