Por norma general, los autónomos no tienen nómina. Sus ingresos provienen de las facturas que emiten a sus clientes, y no de un salario mensual como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, en determinados casos, sí es posible que un autónomo tenga nómina, dependiendo de su situación jurídica y de cómo preste sus servicios.
Esto ocurre principalmente en dos situaciones: cuando se trata de un autónomo societario que ejerce como administrador o trabajador dentro de una sociedad mercantil, o cuando hablamos de un autónomo colaborador, es decir, un familiar directo que trabaja en el negocio. En estos casos, se puede hablar de autónomo con nómina, aunque el concepto tenga matices.
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La nómina del autónomo
Aunque la imagen clásica del autónomo es la de un profesional que factura por sus servicios y gestiona sus ingresos sin intermediarios, en ciertos contextos sí se puede hablar de una nómina del autónomo. Esta posibilidad, sin embargo, depende estrictamente del marco legal en el que el profesional desarrolle su actividad.
En primer lugar, hay que entender que un autónomo puede tener nómina únicamente si existe una relación mercantil o societaria que lo justifique. No se trata de una nómina tradicional como la de un trabajador por cuenta ajena, sino de una forma de retribución dentro de un entramado empresarial. El caso más habitual es el del autónomo que es administrador de una sociedad, o que desempeña funciones laborales dentro de su propia empresa constituida.
En estas circunstancias, el autónomo puede recibir una nómina mensual sujeta a retención de IRPF, como cualquier trabajador, pero sin cotización a la Seguridad Social por el Régimen General, ya que sigue cotizando a través del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Esto implica que la nómina debe estar correctamente configurada para reflejar esta condición especial.
Un ejemplo: si eres el administrador de tu propia sociedad limitada y decides asignarte una retribución por tu cargo, puedes recibir un salario mensual. Este salario será considerado un rendimiento del trabajo, con la correspondiente retención de IRPF. Pero no cotizarás por contingencias comunes a través de esa nómina, ya que sigues siendo autónomo a efectos de la Seguridad Social.
Además, el hecho de tener una nómina no exime de las obligaciones propias del autónomo: presentación trimestral de impuestos, declaraciones informativas, control de los gastos y cumplimiento de las obligaciones mercantiles de la sociedad. De ahí que muchas veces se hable del autónomo con nómina como una figura híbrida entre empresario y asalariado.
Nómina autónomo societario
El autónomo societario es aquel profesional que, además de estar dado de alta en el RETA, forma parte del capital social de una sociedad mercantil y ejerce funciones dentro de ella. Es una figura común, por ejemplo, en pequeñas empresas donde el socio principal también actúa como administrador o desempeña tareas operativas. Y es precisamente en este escenario donde la figura de la nómina del autónomo societario cobra especial importancia.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que la forma en la que este autónomo cobra por sus servicios varía según su implicación dentro de la sociedad. Existen dos posibilidades principales: emitir factura o recibir una nómina, y la elección entre una u otra depende de si realiza funciones profesionales, de administración o de dirección dentro de la sociedad.
Si el autónomo societario presta servicios profesionales directamente relacionados con la actividad de la sociedad (por ejemplo, un abogado que trabaja para su propio despacho), lo habitual es que emita una factura con IVA y que esos ingresos se consideren rendimientos de actividad económica. Esta vía no permite el uso de nómina.
Sin embargo, si lo que realiza son funciones administrativas o de dirección (como ejercer de administrador), entonces sí puede percibir una retribución vía nómina, considerada como rendimiento del trabajo. Esta nómina no lleva deducciones de Seguridad Social, ya que el profesional sigue cotizando al RETA, pero sí debe incluir retenciones de IRPF, cuya base varía según el sueldo y la situación personal del autónomo.
Este matiz es fundamental. En muchos casos, los autónomos societarios creen erróneamente que deben ponerse nómina por defecto, cuando lo correcto es analizar el tipo de funciones que desempeñan. Además, hay que prestar atención a si el cargo de administrador es gratuito o retribuido. Si es retribuido, este aspecto debe figurar expresamente en los estatutos de la sociedad y aprobarse anualmente en junta de socios.
Por tanto, la nómina de un autónomo societario solo es válida y legal si existe una base estatutaria que la respalde y si se refiere a funciones no profesionales. De lo contrario, se corre el riesgo de que Hacienda lo considere una irregularidad, con consecuencias fiscales importantes.
Ejemplo de nómina de un autónomo societario
Para entender cómo es un autónomo societario con nómina, lo primero que hay que considerar es si ese autónomo ejerce funciones de administración o de dirección dentro de la sociedad. Solo si el cargo está retribuido y así se contempla en los estatutos sociales, podrá emitirse una nómina como rendimiento del trabajo.
Una nómina de este tipo debe contener:
- Datos de la empresa: denominación social, CIF, domicilio y código de cuenta de cotización si procede.
- Datos del autónomo: nombre, NIF, domicilio, número de la Seguridad Social.
- Devengos:
- Salario base acordado.
- Gratificaciones o complementos si existiesen.
- Percepciones no salariales, como dietas o suplidos (aunque no son habituales).
- Deducciones:
- No hay cotizaciones a la Seguridad Social en régimen general, ya que el autónomo ya cotiza a través del RETA.
- Retención de IRPF, ajustada a su situación personal y tipo de retribución.
Un ejemplo práctico sería el siguiente:
Un autónomo societario se asigna un salario bruto mensual de 2.000 €. Dado que cotiza por el RETA, no se descuentan aportes a la Seguridad Social en esta nómina. Sin embargo, sí debe aplicarse la retención correspondiente de IRPF, que en este caso supongamos es del 21%.
- Salario bruto: 2.000 €
- IRPF (21%): -420 €
- Total líquido a percibir: 1.580 €
Este tipo de nómina no genera derechos laborales como paro o incapacidad temporal a través del régimen general, ya que estos aspectos están cubiertos (en distinta medida) por el RETA. Por ello, es clave configurar correctamente esta nómina desde el punto de vista fiscal y evitar errores que puedan suponer sanciones o requerimientos posteriores.
Además, es imprescindible que esta retribución como administrador esté recogida de forma clara en los estatutos de la sociedad y aprobada en la junta general correspondiente. De lo contrario, podría considerarse una retribución no justificada fiscalmente.
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Nómina autónomo colaborador
El autónomo colaborador es una figura muy específica dentro del régimen de trabajadores por cuenta propia. Se trata de un familiar directo del autónomo titular (habitualmente cónyuge o hijos mayores de 16 años) que trabaja de forma habitual, continua y directa en el negocio, sin relación laboral formal pero dentro del entorno empresarial familiar.
A diferencia de otros tipos de autónomos, el colaborador no emite facturas ni presta servicios como profesional independiente. En su lugar, se da de alta en el RETA como colaborador, lo que le permite estar cubierto por la Seguridad Social, aunque no percibe una nómina convencional como si se tratara de un empleado por cuenta ajena.
Entonces, ¿cómo se gestiona la retribución del autónomo colaborador? Aunque comúnmente se utiliza el término “nómina” para referirse a su retribución, en realidad no se emite una nómina tradicional. El autónomo titular puede acordar un importe mensual como retribución, que debe quedar documentado internamente para efectos fiscales y contables, pero no se considera una nómina a efectos laborales, ya que no hay una relación contractual laboral entre ambas partes.
La Seguridad Social establece que el autónomo colaborador:
- Debe estar dado de alta en el RETA.
- Debe cotizar mensualmente como cualquier autónomo.
- Puede beneficiarse de bonificaciones en la cuota, especialmente durante los primeros meses de actividad.
El pago que recibe no se considera un rendimiento del trabajo sujeto a IRPF a través de nómina, sino un reparto interno de los ingresos del negocio. A efectos fiscales, el colaborador no presenta modelo 130 ni declara IVA, pero sí debe presentar su declaración de la renta como cualquier contribuyente, y declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo.