Modelo 349: para qué sirve y cuándo se presenta

Todas las empresas de la UE que realicen operaciones de venta de bienes o servicios a empresas en otros estados miembros han de reportarlas a Hacienda mediante el modelo 349.

Se denominan operaciones intracomunitarias a las entregas de bienes o servicios entre sociedades o trabajadores autónomos pertenecientes a distintos países de la Unión Europea: en España, la Agencia Tributaria requiere que todas aquellas figuras que realicen este tipo de operaciones las consignen en el modelo 349, también llamado Declaración de Operaciones Intracomunitarias.

Presentar modelo 349 de la AEAT

El modelo 349 es la declaración informativa mediante la que empresas y autónomos mantienen al corriente a la Agencia Tributaria de sus transacciones comerciales intracomunitarias.

Para que una operación se considere intracomunitaria, tiene que realizarse en un territorio de la UE distinto al de la aplicación del impuesto, es decir: la entrega de bienes o servicios ha de tener lugar en alguno de los 28 estados miembros, donde el tipo impositivo de aplicación sea diferente al del país de origen.

Conviene destacar que, en España, las operaciones que se realizan en Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran intracomunitarias, sino importaciones o exportaciones.

¿Quién tiene que presentar el modelo 349?

La condición que faculta a trabajadores autónomos y sociedades a realizar operaciones intracomunitarias es estar dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), que es el directorio con el que la Agencia Tributaria mantiene censadas a todas estas figuras: cuando un operador se ha dado de alta en el ROI, se le asigna un identificador (el denominado CIF Intracomunitario), que deberá consignar cuando declare estas operaciones mediante el modelo 349.

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El sujeto pasivo de la operación deberá emitir la factura de entrega de bienes o servicios sin IVA, y ambas figuras (vendedor y comprador) han de ser sociedades o trabajadores autónomos, en ningún caso personas físicas (particulares).

El modelo 349, ¿cuándo se presenta?

Aunque la presentación del modelo 349 puede realizarse dentro de distintos plazos, lo más común es realizar esta declaración de forma trimestral; aun así, en cualquier caso, se disponen para ello de los 20 días naturales inmediatamente posteriores al periodo que se desea declarar.

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1. Modelo 349 mensual

Se puede presentar mensualmente el modelo 349, siempre y cuando el total de las operaciones intracomunitarias durante el mes resulte una cifra superior a 50.000€, y siempre y cuando el operador presente también el modelo 303 de IVA mensualmente.

2. Modelo 349 bimestral

Este caso es algo peculiar: si al concluir el segundo mes de un trimestre el importe acumulado de operaciones a declarar supera los 100.000 €, el operador puede presentar el modelo 349 de forma bimestral y omitir la declaración del primer mes.

3. Modelo 349 trimestral

Como dijimos, es el caso más frecuente: el modelo 349 se puede presentar trimestralmente cuando la suma total de operaciones intracomunitarias durante el trimestre no haya superado los 50.000€.

4. Modelo 349 anual

Los requerimientos para realizar una presentación anual del modelo 349 son:

  • Que el total de entrega de bienes y servicios del año anterior haya sido inferior a 35 000 euros.
  • Que el importe de dichas entregas intracomunitarias en el año actual no exceda los 15 000 euros.

No obstante, la legislación reciente ha suprimido la periodicidad anual de la presentación del modelo 349, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, destinado a trasponer algunas directivas europeas, entre otras, en materia de fiscalidad, para aligerar la carga de trabajo administrativo generado por la cumplimentación y validación de estos modelos.

¿Cómo presentar el modelo 349?

En todos los casos, dado que los intervinientes son personas jurídicas o representantes fiscales, y estas figuras están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones, la presentación del modelo 349 debe realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a la que hay que acceder con un certificado o DNI electrónico.

El modelo 349 también se puede presentar mediante el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), un sistema de llevanza de los libros de registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Claves del modelo 349

El Modelo 349 es una declaración informativa fundamental para cualquier empresa o profesional que realice operaciones intracomunitarias.

Su correcta cumplimentación es clave para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. En este apartado, exploraremos en detalle las claves esenciales que componen este modelo y que facilitan su correcta presentación.

Las claves de las operaciones intracomunitarias

A este respecto, es muy importante saber que la clave es un método de identificación que utiliza Hacienda para tipificar los distintos tipos de operaciones intracomunitarias; consiste en asignar una letra para cada tipo de operación.

Estas son las claves más frecuentes:

  • A: adquisiciones intracomunitarias
  • E: entregas comunitarias
  • S: prestaciones de servicios
  • I: adquisición de servicios
  • C: sustituciones del sujeto pasivo destinatario de los bienes que se hayan expedido a otro estado miembro, en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • D: devoluciones de bienes desde otro estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto) en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • T: entregas en otro estado miembro subsiguientes a adquisiciones exentas (en un marco de operaciones a tres partes).
  • M: entregas intracomunitarias de bienes, posteriores a una importación que haya resultado exenta de declararse, según el artículo 27.12 de la Ley del IVA, que establece los criterios de exención de impuestos de bienes.
  • H: entregas intracomunitarias de bienes, posteriores a una importación que haya resultado exenta de declararse, según el artículo 86.3 de la Ley del IVA, que establece que los sujetos pasivos serán quienes realicen las importaciones, y estos se considerarán como tales en virtud de los requisitos dispuestos por la legislación aduanera.

1. Hoja de resumen

En la primera hoja del modelo 349, el declarante se tiene que identificar consignando su nombre y apellidos, NIF y datos de contacto.

A continuación, el declarante debe establecer a qué ejercicio y periodo corresponde la presentación.

Seguidamente, se refleja el resumen de la declaración, que consta del número total de las operaciones intracomunitarias que hayan tenido lugar durante el periodo a declarar, así como la suma total del importe de estas y el número total de operadores intracomunitarios vinculados a las transacciones.

Finalmente, el declarante dará fe de los datos introducidos mediante su firma y la fecha en la que tiene lugar la presentación.

2. Hoja de detalles

Esta parte constituye la parte más compleja de la declaración del modelo 349, ya que el declarante deberá consignar en detalle todas y cada una de las operaciones intracomunitarias en las que haya actuado como sujeto pasivo.

También es importante saber que, en el modelo 349, no pueden consignarse importes en negativo: si el declarante recibe una factura de abono o rectificativa por alguna operación, esta no ha de ser anotada directamente en la declaración: primero se deben anotar las partidas a las que hicieron referencia las facturas rectificativas o abonos, y a continuación registrar el apunte negativo, de tal modo que el resultado de la operación resulte igual o mayor que cero.

En cada caso, se deben consignar los siguientes datos para cada operación:

  • Código del país
  • NIF intracomunitario de la empresa
  • Nombre o razón social de la empresa
  • Base imponible de la operación (sin IVA)
  • Clave de operación

3. Hoja de rectificaciones

En este apartado, el declarante deberá consignar posibles rectificaciones de declaraciones anteriores.

Sobre las operaciones de venta en consigna

Según la Ley del IVA, para que exista una venta en consigna deben darse dos supuestos:

  • Que el proveedor efectúe una entrega intracomunitaria de bienes exenta de impuestos en el punto de partida.
  • Que el cliente efectúe una adquisición intracomunitaria de bienes en el punto de llegada.

Según lo anterior, este tipo de operaciones se caracterizan por la existencia de dos transacciones de venta: por un lado, la del vendedor con un intermediario y, por otro lado, la del intermediario con el cliente final.

La figura del proveedor, en estos casos, quedaría exenta de registrarse en el estado miembro donde se sitúa el punto de destino, y el cliente final debe estar dado de alta como operador intracomunitario.

La presentación del modelo 349, aunque es meramente informativa y no da como resultado una liquidación para el declarante, es de obligada cumplimentación por todos los sujetos pasivos que realicen operaciones intracomunitarias.

Preguntas frecuentes modelo 349

Las instrucciones del Modelo 349 establecen cómo debe rellenarse y presentarse esta declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias. Se debe incluir información detallada sobre los proveedores y clientes con los que se han realizado operaciones dentro de la UE, reflejando los importes y la naturaleza de cada transacción. Es fundamental seguir las instrucciones oficiales de la Agencia Tributaria para evitar errores y posibles sanciones. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En el Modelo 349 se declaran todas las operaciones intracomunitarias realizadas con empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea. Esto incluye entregas y adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios y rectificaciones de facturas previas. Están obligados a presentarlo autónomos, empresas y cualquier sujeto pasivo del IVA que haya realizado este tipo de operaciones dentro del periodo correspondiente.

El plazo de presentación del Modelo 349 varía según la periodicidad con la que se deba declarar:

  • Anual (para quienes no superen los 35.000€ en operaciones intracomunitarias): hasta el 30 de enero del año siguiente.
  • Mensual: hasta el día 20 del mes siguiente al periodo declarado.
  • Trimestral: hasta el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre (abril, julio, octubre y enero).

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