Modelo 303 de IVA: Instrucciones

En este artículo te explicamos para qué sirve el modelo 303, quién debe rellenarlo y cómo rellenarlo con instrucciones detalladas. También dispones del acceso al PDF entregable de la Agencia Tributaria.

El modelo 303 de IVA es el formulario estándar con el que autónomos y sociedades declaran a la Agencia Tributaria el IVA que han repercutido en las facturas que hayan emitido durante un trimestre natural. Vamos a ver qué es, para qué sirve y cómo rellenar el modelo 303 paso a paso.

¿Qué es y para qué sirve el modelo 303?

La Ley del IVA nos dice que este tributo es un impuesto indirecto destinado a gravar el consumo de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por profesionales y empresarios, así como las adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Las actividades que generen este impuesto han de ser declaradas a la Agencia Tributaria.

Los autónomos y sociedades mercantiles (personas jurídicas) que lleven a cabo una actividad económica sujeta al impuesto actúan como sus transmisoras (intermediarias) entre los consumidores (las personas físicas) y el Estado. El IVA sigue un ciclo en el que es, sucesivamente, soportado y repercutido por todas las figuras con personalidad jurídica hasta llegar a los usuarios finales, que son quienes lo pagan en última instancia.

En este contexto, el modelo 303 de Hacienda es un formulario que tiene por objeto declarar el IVA que se haya generado por el ejercicio de una actividad económica a lo largo de un trimestre. Engloba todo el IVA soportado, ingresado o pagado como consecuencia de la venta de productos y servicios por parte de empresas o autónomos.

Asimismo, durante el trimestre, el autónomo o sociedad puede realizar desembolsos por gastos inherentes a su actividad económica; el IVA que se paga por dichos gastos es deducible, y también puede ser incorporado en la declaración del modelo 303.

Por lo tanto, con el modelo 303, un autónomo o una empresa declara a la Agencia Tributaria cuánto IVA ha repercutido en las facturas de venta emitidas, y cuánto IVA ha soportado en sus facturas de gastos deducibles: el resultado de la autoliquidación es la diferencia entre el IVA cobrado a los clientes y el IVA pagado a sus proveedores durante el periodo a declarar.

¿Quién tiene que presentar el modelo 303?

La presentación de este formulario es una obligación tributaria ineludible para todos los profesionales y empresas que realicen actividades económicas sujetas a IVA. Esto incluye a autónomos, sociedades civiles, sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones, arrendadores de inmuebles o bienes y promotores inmobiliarios.

Su presentación es independiente de la fecha de cobro de las facturas que constituyan el hecho imponible del impuesto, lo que significa que hay que presentar el modelo 303 tanto si se han cobrado las facturas como si no, en virtud del Régimen de IVA Simplificado y el Criterio de Devengo (que dicta que el IVA se declarará en el periodo válido desde la creación de la factura, y no cuando ésta se haya cobrado). También es necesario presentarlo aunque no se hubiera facturado nada durante el periodo.

Sin embargo, existen ciertas excepciones de presentación del formulario 303: los profesionales y entidades que presten servicios exentos de IVA (personal dedicado a la formación, psicólogos, personal médico o sanitario) no tienen por qué rellenar y presentar el modelo 303 porque su actividad no genera un hecho imponible para el IVA. Por consiguiente, no repercuten IVA en sus facturas.

Tampoco tienen por qué presentar el modelo 303 los autónomos y sociedades acogidos al Régimen Especial del Criterio de Caja. Según esta norma, la factura se genera cuando se percibe su cobro: por lo tanto, el IVA surge en ese preciso momento. Por el contrario, el Criterio de Caja no permite la deducción fiscal de los gastos asociados a la actividad.

¿Qué ocurre con los gastos deducibles en estos casos? Los profesionales y entidades que no presentan el modelo 303, aunque no pueden deducirse totalmente el IVA de los gastos afectos a su actividad, sí que pueden desgravarse algunos importes en las declaraciones de IRPF.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

El modelo 303 normalmente se presenta cuatro veces al año, es decir, una vez que haya finalizado cada uno de los cuatro trimestres naturales; aunque hayamos mencionado que este modelo se corresponde con la declaración trimestral del IVA, se puede presentar también de forma mensual. Para ver el período de presentación del resto de modelos puedes ver nuestro calendario fiscal.

Los plazos de presentación del modelo 303, en su modalidad trimestral, son:

  1. 1T (enero, febrero y marzo): del 1 al 20 de abril.
  2. 2T (abril, mayo y junio): del 1 al 20 de julio.
  3. 3T (julio, agosto y septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  4. 4T (octubre, noviembre y diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

En la misma ventana temporal para presentar la declaración correspondiente al cuarto trimestre, se puede presentar el modelo 390 (IVA anual), que no es sino un compendio de las cuatro autoliquidaciones de IVA acumuladas durante el año natural.

Los días 1 y 20 también cuentan para la presentación: si el día 20 del mes cayese en festivo, se podrá realizar la declaración de IVA el siguiente día laborable, y no se consideraría un retraso. En cambio, si no se efectúa la presentación del modelo 303 en el plazo previsto, el autónomo o la sociedad que incurriese en tal irregularidad se expondría a ser sancionado por la Agencia Tributaria.

¿Se puede presentar la declaración del modelo 303 mensualmente?

Si se optase por la declaración mensual del IVA, el plazo estándar siempre es del 1 al 25 del mes siguiente, a excepción de la declaración de diciembre, cuyo plazo comprende del 1 al 30 de enero del año siguiente: se permite esta flexibilidad con respecto a la declaración del último mes para aliviar la carga de trabajo propia del cierre del año.

De esta forma, las autoliquidaciones tendrían cadencia mensual y no trimestral. Además, esto implicaría que solo se puede presentar telemáticamente.

Sin embargo, para poder presentar el modelo 303 de forma mensual, hay que inscribirse en el Registro de Devolución Mensual (encontrarse acogido al Régimen Especial de Devolución Mensual, o REDEME), y no tributar en Régimen Simplificado.

Para inscribirse en este registro, se debe cumplimentar el modelo 036 (censo de actividades económicas, el que se utiliza normalmente para dar de alta o baja la actividad de un autónomo o empresa), y marcar la casilla 129 del formulario 036.

Hay otras excepciones, como sujetos pasivos inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para quienes la norma prevé su inclusión de forma automática.

La presentación mensual del modelo 303 tiene sentido para negocios incipientes que tienen un constante saldo negativo de IVA (más gastos que ingresos): en estos casos, se puede optar por devoluciones mensuales del IVA dedicado a los gastos afectos, y contar así con cierta liquidez en el inicio de la actividad.

Otra obligación inherente a la presentación mensual de la autoliquidación de IVA es la presentación del modelo 340, una declaración meramente informativa sobre los libros de registro de IVA.

¿Cómo presentar el modelo 303?

La Agencia Tributaria proporciona un servicio telemático a través de su Sede Electrónica para cumplimentar múltiples trámites, entre ellos, la presentación del modelo 303. Recuerda que, para acceder a este servicio, tendrás que contar con un certificado electrónico, DNI-E o Cl@ve PIN.

En el enlace que te hemos dejado, verás que puedes presentar la autoliquidación en línea (la primera opción: Presentación y servicio de ayuda) o, incluso, si lo prefieres, también puedes descargarlo para rellenarlo en papel y presentarlo presencialmente en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio (la opción Formulario para su presentación – predeclaración).

La opción que siempre se recomienda es la primera: la presentación electrónica. A continuación, cuando veamos las instrucciones para rellenar paso a paso el modelo 303, verás que hay determinados campos de información que son cálculos automáticos que realiza el sistema y que, si optas por rellenarlos manualmente, tendrás que calcular tú mismo los resultados.

¿Cómo rellenar el formulario 303?

El formulario consta de 88 casillas agrupadas en varias secciones. En este apartado, vamos a entrar en detalle sobre las instrucciones para que el modelo 303 pueda ser cumplimentado y presentado sin errores. En el transcurso del texto, veremos ejemplos de rellenado del modelo 303.

Primera sección: identificación del declarante

El primer apartado contiene los campos mediante los que el declarante se va a identificar: el DNI o NIF, y el nombre completo o la razón social, dependiendo de si lo rellena un autónomo o una empresa.

Hay una casilla que pregunta al declarante si éste presenta alguna condición profesional especial; por defecto, está marcada con la respuesta NO. Si la respuesta fuese afirmativa, se podrán incorporar los datos que acrediten los supuestos contemplados:

  1. ¿Estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)?
  2. ¿Solamente tributas en el Régimen Simplificado de IVA?
  3. ¿Presentas una autoliquidación conjunta?
  4. ¿Estás en concurso de acreedores? Si es así, tendrás que indicar la fecha del auto, y señalar si el formulario 303 es preconcursal (antes del auto) o postconcursal (después del auto).
  5. ¿Te acoges al Régimen Especial de Criterio de Caja?
  6. ¿Se te aplica la prorrata especial?

Segunda sección: periodo de devengo del IVA

En este apartado será donde podrás indicar a qué periodo corresponde tu declaración: es tan sencillo como indicar el ejercicio (año en curso) y el trimestre que estás declarando. En el apartado Periodo, tendrás que indicar 1T, 2T, 3T o 4T, según el trimestre (primero, segundo, tercero o cuarto) que vayas a declarar.

Tercera sección: liquidación

Este es el apartado más complejo del modelo 303. Se divide en dos grandes grupos: uno dedicado al IVA devengado (el que surge de las facturas que hayas emitido durante el periodo) y otro correspondiente al IVA deducible (correspondiente a los gastos fiscalmente deducibles por la naturaleza de tu actividad que hayas costeado en el mismo periodo).

Con respecto al IVA devengado, observarás la siguiente distribución en grupos de casillas:

  1. Régimen general.
  2. Adquisiciones intracomunitarias.
  3. Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  4. Modificaciones de bases y cuotas.
  5. Recargo de equivalencia.
  6. Modificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia.
  7. Total cuota devengada.

En las casillas del régimen general, consignarías:

  • Casilla 1: la base imponible de tus ingresos con un 21 % de IVA.
  • Casilla 4: la base imponible de tus ingresos con un 10 % de IVA.
  • Casilla 7: la base imponible de tus ingresos con un 4 % de IVA.

Las casillas 2, 5 y 8 contienen datos fijos para el cálculo: 21 %, 10 % y 4 %, respectivamente. Las casillas 3, 6 y 9 son las sumas parciales de las cuotas resultantes de aplicar los distintos porcentajes de IVA a su correspondiente base imponible.

Ejemplo: si has facturado un total de 4000 euros con un IVA del 21 %, 1200 euros con un IVA del 10 %, y 600 euros con un IVA del 4 %:

  • Casilla 1: 4000 euros.
  • Casilla 2: 21 %.
  • Casilla 3: 4000 x 21 % = 840 euros.
  • Casilla 4: 1200 euros.
  • Casilla 5: 10 %.
  • Casilla 6: 1200 x 10 % = 120 euros.
  • Casilla 7: 600 euros.
  • Casilla 8: 4 %.
  • Casilla 9: 600 x 4 % = 24 euros.

Si tienes NIF intracomunitario, significa que tienes la posibilidad de realizar operaciones con profesionales o sociedades con domicilio en algún país perteneciente a la Unión Europea. Si no es tu caso, puedes pasar al siguiente grupo de casillas. Si has realizado operaciones de este tipo, las casillas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias consignarán:

  • Casilla 10: la base imponible de las facturas de gastos corrientes que procedan de operaciones en los estados miembros de la UE.
  • Casilla 11: es un cálculo automático del 21 % de la cantidad reflejada en la casilla 10.

A continuación, tendrás que indicar las facturas de inversión del sujeto pasivo que hayas generado durante el periodo a declarar. Aunque sean facturas que no incluyan IVA, tendrías que autoliquidar las operaciones y repercutir el impuesto. Si éste fuera tu caso, en las casillas correspondientes a las operaciones con inversión del sujeto pasivo, indicarás:

  • Casilla 12: las facturas emitidas en territorio español sin el IVA.
  • Casilla 13: es un cálculo automático del 21 % de la cantidad reflejada en la casilla 12.

Después, si hubieras modificado algún elemento durante el periodo (devoluciones, facturas rectificativas, impagos…), es aquí donde lo consignarás; ten en cuenta que las devoluciones se indican con signo negativo (). Las casillas de modificaciones de bases y cuotas son, simplemente:

  • Casilla 14: modificación a la base.
  • Casilla 15: modificación a la cuota.

En el apartado sobre el Régimen de Recargo de Equivalencia, consignarás los importes de las facturas que hayas emitido a los clientes que se encuentren acogidos a tal régimen tributario (no olvides la importancia del signo negativo para los abonos):

  • Casilla 16: la base imponible de los ingresos generados a un tipo del 5,2 % de IVA.
  • Casilla 19: la base imponible de los ingresos generados a un tipo del 1,4 % de IVA.
  • Casilla 22: la base imponible de los ingresos generados a un tipo del 0,5 % de IVA.

Análogamente al apartado del régimen general, las casillas 17, 20 y 23 contienen datos fijos (los tipos de IVA 5,2 %, 1,4 % y 0,5 %, respectivamente); las casillas 18, 21 y 24 realizan automáticamente el cálculo parcial de las cuotas resultantes (que salen de multiplicar las respectivas bases imponibles por sus correspondientes tipos de IVA).

En el apartado de las modificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia, solamente hay dos casillas, equivalentes a las casillas 14 y 15, pero haciendo referencia exclusivamente a los datos consignados entre las casillas 16 y 24:

  • Casilla 25: modificación de la base del recargo de equivalencia.
  • Casilla 26: modificación de la cuota del recargo de equivalencia.

Finalmente, el total de la cuota devengada se consigna en:

  • Casilla 27: suma los valores obtenidos en las casillas 3, 6, 9, 11, 13, 15, 18, 21, 24 y 26.

Ahora podemos pasar a analizar todas las casillas correspondientes al IVA deducible, que se refiere al IVA que hayas pagado por productos o servicios afectos a tu actividad económica y que, por lo tanto, podrás desgravarte en la declaración.

Es importante que cuentes con todas las facturas recibidas durante el trimestre (o el mes) que estés declarando: si solamente dispones de tickets o facturas simplificadas, éstas no te servirán para justificar tus gastos de cara a la Agencia Tributaria, ya que las facturas son los únicos documentos válidos para la desgravación fiscal.

Se subdividen en los siguientes grupos de casillas:

  1. Compras corrientes.
  2. Compras de bienes de inversión
  3. Importaciones de compras corrientes fuera de la UE.
  4. Importaciones de compras de bienes de inversión fuera de la UE.
  5. Importaciones de compras corrientes dentro de la UE.
  6. Importaciones de compras de bienes de inversión dentro de la UE.
  7. Rectificación de deducciones.
  8. Compensaciones del Régimen Especial.
  9. Regularización de Bienes de Inversión.
  10. Regularización por la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.
  11. Total a deducir.
  12. Resultado final.

Antes de seguir analizando este apartado, has de recordar siempre que no podrás deducirte el IVA de todos los gastos que hayas tenido durante el periodo: la Agencia Tributaria es muy estricta en la tipificación de los gastos fiscalmente deducibles, y establece unos criterios fijos para evitar que autónomos y sociedades se deduzcan el IVA de gastos que no se consideren afectos a la actividad económica.

Este aspecto es tan importante que la Agencia Tributaria podría iniciar un procedimiento sancionador contra ti si considera que tratas de deducir IVA por más conceptos que los estrictamente contemplados por la naturaleza de tu actividad.

Hay algunos ejemplos muy típicos de la controversia que rodea a este tipo de gastos:

  1. Eres autónomo y tienes un coche que necesitas para trabajar. Bien: Hacienda solo contempla que te deduzcas hasta el 50 % del IVA pagado por el combustible de tu vehículo. El motivo es que la Agencia Tributaria considera que es un gasto no afectó a la actividad por completo, puesto que al coche también puedes darle un uso privado (particular).
  2. Eres autónomo y trabajas desde casa con un ordenador: por lo tanto, adquieres un ordenador de sobremesa nuevo y tratas de deducirte el IVA de la adquisición. Sin embargo, si no tienes declarado tu domicilio como lugar de la actividad económica, no podrás deducirte este gasto. En cambio, si te hubieras comprado un ordenador portátil o una Tablet, sí sería posible la deducción fiscal del IVA, puesto que tal equipamiento no se consideraría parte del mobiliario de tu domicilio, a diferencia de un ordenador de escritorio.
  3. En el mismo supuesto del ejemplo 2, un autónomo intenta deducirse el IVA de los insumos de su hogar (electricidad, agua, calefacción, Internet…). ¿Qué ocurre aquí? Lo mismo de antes: si el domicilio particular no está declarado como lugar de la actividad, este gasto no se podrá deducir. Y aún hay más: aunque estuviera declarado como centro de la actividad económica, la AEAT solo permite una deducción fiscal en función de la parte proporcional de la vivienda dedicada al espacio de trabajo (en metros cuadrados). Normalmente, no se recomienda siquiera intentar deducirse estos gastos.
  4. Si, en lugar de ser autónomos, tenemos una sociedad mercantil, sí podremos deducirnos la totalidad de los gastos mencionados porque serían afectos al 100 % de la actividad económica: la AEAT no sobreentiende que un vehículo de empresa puede usarse con fines particulares, así como una línea de teléfono móvil de empresa. Ocurre lo mismo con los insumos y resto del mobiliario del centro de trabajo: dado que esta ubicación tiene que constar obligatoriamente como lugar donde se desarrolla la actividad, los gastos pueden deducirse fácilmente y al 100 %.

Una vez que hayas identificado todos los gastos deducibles (siempre afectos a tu actividad) que hayas pagado durante el periodo, podemos pasar al siguiente apartado.

En el grupo de compras corrientes:

  • Casilla 28: consignarás la base imponible de los gastos correspondientes a compras corrientes.
  • Casilla 29: cuota de IVA de dichas compras (la cantidad exacta, el formulario no calcula según ningún porcentaje concreto).

En el grupo de compras de bienes de inversión:

  • Casilla 30: consignarás la base imponible de gastos por la adquisición de bienes de inversión con una vida útil mayor a un año (activos de larga duración como, por ejemplo, compra de maquinaria).
  • Casilla 31: indicarás la cuota correspondiente a dichas compras (igual que en la casilla 29, tendrás que consignar la cantidad exacta de IVA, porque el formulario aquí no calcula nada automáticamente).

En el grupo de importaciones de compras corrientes fuera de la UE (es decir, aquellas de las que dispongas de factura DUA):

  • Casilla 32: consignarás la base imponible de los gastos por compras corrientes que hayan pasado por la aduana.
  • Casilla 33: indicarás expresamente, del mismo modo, la cuota de IVA resultante a dichas adquisiciones.

En el apartado de importaciones de compras de bienes de inversión fuera de la UE (con sus correspondientes facturas DUA):

  • Casilla 34: consignarás la base imponible de gastos por adquisición de bienes de inversión que hayan pasado por la aduana.
  • Casilla 35: indicarás expresamente la cuota que corresponda a dichas adquisiciones.

En el apartado de importaciones de compras corrientes dentro de la UE:

  • Casilla 36: consignarás la base imponible de gastos por adquisición de compras corrientes procedentes de cualquier país miembro de la Unión Europea.
  • Casilla 37: análogamente, indicarás expresamente la cuota de IVA por estas compras.

En el grupo de casillas referentes a las importaciones de compras de bienes de inversión dentro de la UE:

  • Casilla 38: consignarás la base imponible de gastos por la compra de bienes de inversión adquiridos en países miembros de la Unión Europea.
  • Casilla 39: indicarás expresamente a cuánto asciende la cuota de IVA por estas adquisiciones.

En el apartado correspondiente a la rectificación de deducciones, indicarás las facturas que no hayas incluido (facturas rectificativas), las cuales podrían alterar la base imponible:

  • Casilla 40: la base imponible de los gastos rectificados.
  • Casilla 41: la cuota correspondiente a los gastos rectificados.

Este apartado se refiere a una circunstancia muy concreta. En el apartado de compensaciones del Régimen Especial:

  • Casilla 42: consignarás el importe de las compensaciones si eres un autónomo acogido al Régimen Especial de Agricultura y Pesca.

En el apartado sobre la regularización de bienes de inversión:

  • Casilla 43: consignarás el importe de las regularizaciones por bienes de inversión previos al inicio de tu actividad económica. Por ejemplo, un vehículo, un ordenador, o maquinaria necesaria para tu actividad, que hayas comprado antes de constituirte como autónomo o sociedad.

En el apartado sobre regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata:

  • Casilla 44: indicarás posibles correcciones del importe del cálculo del porcentaje de prorrata con respecto al porcentaje final. Esta casilla solo la rellenarías si la declaración que estás cumplimentando es la última del año.

En el total a deducir:

  • Casilla 45: es la suma de los valores recogidos en las casillas 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 43 y 44.

Y, por último, el resultado final:

  • Casilla 46: es la resta de los valores de las casillas 27 y 45. Normalmente sale con signo positivo, lo que significa que tendrás que pagar a Hacienda.

En ocasiones (por ejemplo, cuando la cifra de facturación es escasa y los gastos deducibles son muy elevados), podría ocurrir que el resultado final tuviese signo negativo, lo que implicaría un saldo favorable para ti con respecto a Hacienda. La Agencia Tributaria no suele resolver estos casos haciéndote una transferencia por el dinero que te debe, sino acumulando dicha cantidad y descontándola en la siguiente autoliquidación de IVA que tengas que presentar. Esta es la opción que te recomendamos seguir, a no ser que preveas dar de baja tu actividad en un futuro próximo.

Si deseas que la AEAT te devuelva este IVA en vez de acumularlo para subsiguientes declaraciones, tendrás que solicitárselo expresamente, y podrías tardar hasta seis meses en recibir el pago de este importe. Si no fuese así, tendrías que formular una nueva solicitud a Hacienda para que, además, te devuelvan ese IVA con un porcentaje adicional en concepto de intereses de demora (3,75 % del total).

Las casillas comprendidas entre la 45 y la 58 no será necesario rellenarlas si tributas exclusamente en el Régimen General. En cambio, si tributas en el Régimen Simplificado (estimación objetiva, también llamado por módulos), sí que tendrías que rellenarlas: solo tendrás que indicar los módulos contemplados en la orden, que indican qué IVA has devengado por tus ventas y, después, restar el IVA deducible por operaciones corrientes sumando un 1 % del IVA devengado en concepto de gastos de difícil justificación.

En las casillas que van desde la 59 hasta la 75 se consignarían datos sobre las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias realizadas durante el ejercicio; de igual manera, solo se rellenarán si procediera, es decir, si hubieras efectuado dichas operaciones. Ten en cuenta algo importante: los datos que contienen estas casillas no influyen en el cálculo del impuesto, sino que tienen carácter meramente informativo para la AEAT.

  • Casilla 59: indicarás la suma de todas tus ventas a clientes en países intracomunitarios (miembros de la UE).
  • Casilla 60: indicarás la suma de todas tus ventas a clientes en países extracomunitarios (fuera de la UE).
  • Casilla 61: si procediera, indicarás la entrega de bienes no sujetos a reglas de localización, como el oro.
  • Casilla 62: consignarás la base imponible de la venta de bienes y prestaciones en modalidad de Criterio de Caja (si procediera).
  • Casilla 63: consignarás la cuota correspondiente a la venta de bienes y servicios en Criterio de Caja (solo si has rellenado la casilla 62).
  • Casilla 74: indicarás la base imponible de la compra de bienes y servicios en modalidad de Criterio de Caja (si procediera).
  • Casilla 75: indicarás la cuota por compras de bienes y servicios en modalidad de Criterio de Caja (solo si has rellenado la casilla 74).

Las casillas comprendidas entre la 80 y la 88 solo las tendrían que rellenar aquellos operadores que hayan actuado como sujetos pasivos exentos de la obligación de declarar el IVA anual. Solo se rellenaría en la declaración correspondiente al último trimestre del año.

Finalmente, el resultado definitivo se calcula automáticamente en las casillas que van de la 64 a la 76:

  • Casilla 76: regularización de las cuotas del artículo 80, 5ª.
  • Casilla 64: suma total del IVA soportado y devengado. Es la suma de las casillas 46, 58 y 76.
  • Casilla 65: porcentaje de las operaciones que hayas realizado a la vez con las diputaciones de Navarra y País Vasco y con la Administración del Estado.
  • Casilla 66: importe total de las operaciones correspondientes al apartado 65.
  • Casilla 77: IVA de importación pendiente de ingreso liquidado por Aduanas.
  • Casilla 67: valores pendientes de compensación de meses anteriores (si los hubiera).
  • Casilla 68: entregas.
  • Casilla 69: diferencia entre el IVA y los valores pendientes de compensación. La operación completa de las casillas es 66 + 77 – 67 + 68.
  • Casilla 70: a deducir (solo en casos de autoliquidación complementaria).
  • Casilla 71: resultado final de la declaración. Resta de la casilla 69 menos la 70.
  • Casilla 72: resultado previo si hubiera salido a compensar.
  • Casilla 73: valor final si hubiera salido a compensar, si la declaración se correspondiera con el último trimestre. En tal caso, el formulario te pedirá que consignen los datos bancarios de la cuenta en la que te devolverán el dinero.

Cuarta sección: declaración complementaria

Esta sección se deja en blanco normalmente, porque los datos que en ella se recogen solo tienen sentido si el formulario 303 que se está rellenando actuase como declaración complementaria de una autoliquidación anterior.

Si fuese el caso, indícalo con una X en la casilla correspondiente y consigna el número de justificante, que identifica a la declaración a la que el presente modelo complementaría.

Quinta sección: ingreso

En esta sección simplemente tendrás que indicar la cantidad resultante de la autoliquidación que vayas a ingresar en la Agencia Tributaria, y elegir la forma de pago, pudiendo optar entre domiciliación bancaria o ingreso en efectivo.

En el primer caso, tendrás que consignar los datos de la cuenta desde la que vayas a realizar el pago, y dispondrás hasta el día 15 del mes para solicitarlo; en el segundo, tendrás que guardarte un comprobante para acompañarlo a tu pago en efectivo en alguna de las entidades financieras que colaboran con la AEAT.

Sexta sección: firma

Por último, confirma en el formulario la fecha de presentación y firma el documento. En este momento, ya no hay vuelta atrás: la autoliquidación queda enviada a la Agencia Tributaria, y se iniciaría el proceso mediante el cual pagarás a Hacienda el resultado de la declaración (si es positivo), o se te guardaría como saldo a compensar en sucesivas autoliquidaciones (si es negativo).

Ejemplo de modelo 303

Dado que este formulario es un modelo estándar pensado para recoger múltiples situaciones, se puede rellenar de múltiples formas distintas, cada una en función de la realidad fiscal del declarante. Aquí puedes descargar la plantilla del modelo 303 en PDF que nos proporciona la web de la Agencia Tributaria.

Estas indicaciones sobre cómo rellenar el modelo 303 son meramente informativas y te recomendamos que, si tu situación como empresa o autónomo reviste un mínimo de complejidad operativa, no dudes en pedir asesoramiento. En cualquier caso, siempre te vendrá bien contar con un software de gestión que centralice todas las operaciones de compra y venta que hayas realizado, te permita dividirlas por periodos y te permita invitar a tu asesor para que recopile los datos, olvidándote del papeleo y te ayude a la hora de cumplimentar y presentar la declaración de IVA mensual a la Agencia Tributaria.

STEL Order

Equipo de redacción de STEL Order, formado por profesionales con experiencia en diversos ámbitos de la gestión y facturación tanto de empresas como de autónomos. Contenidos editados, revisados y actualizados por profesionales. Si desea comunicarse con nosotros sobre sugerencias de modificaciones en los artículos puede hacerlo en el siguiente correo: marketing+redaccion@stelorder.com.

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