Modelo 190: Qué es, claves, subclaves y cómo rellenarlo

El modelo 190 recoge retenciones anuales a empleados y profesionales. Aprende claves, subclaves y cómo presentarlo correctamente para evitar errores y sanciones.

Si tienes una empresa o trabajas como autónomo, seguro que has oído hablar del modelo 190. Es uno de esos trámites fiscales que parece complicado, pero que resulta imprescindible para estar al día con Hacienda. Este documento anual resume todas las retenciones que has practicado durante el año, ya sea a trabajadores, profesionales, arrendadores o cualquier persona o entidad a la que hayas pagado con retención de IRPF.

En este artículo te explicamos qué es exactamente el modelo 190, para qué sirve, quién está obligado a presentarlo y cómo rellenarlo paso a paso. Además, te contamos cuáles son las claves y subclaves que debes usar para clasificar correctamente tus pagos, y resolvemos las dudas más habituales para evitar errores que puedan costarte tiempo y dinero.

¿Qué es el modelo 190?

El modelo 190 es una declaración informativa anual que recoge todas las retenciones e ingresos a cuenta practicados a trabajadores, profesionales, empresarios, arrendadores y otros perceptores durante el ejercicio fiscal. Es, en esencia, el documento donde informas a Hacienda de a quién has pagado, cuánto le has pagado y cuánto le has retenido.

¿Para qué sirve el modelo 190?

El modelo 190 es clave porque:

  • Permite a Hacienda cuadrar datos: Compara lo que tú declaras con lo que declaran tus trabajadores o proveedores, asegurándose de que nadie oculta ingresos.
  • Evita sanciones: Es obligatorio si practicas retenciones. No presentarlo o hacerlo mal implica multas.
  • Demuestra tus pagos: Te sirve de justificante ante Hacienda y ante perceptores para acreditar retenciones.

En definitiva, es el resumen anual de tus retenciones, indispensable para cualquier negocio que pague salarios, honorarios, alquileres u otros conceptos sujetos a retención.

Quién está obligado a presentar este modelo

Tendrás que presentar el modelo 190 si eres:

  • Empresa o profesional que pague salarios a trabajadores.
  • Empresa o autónomo que pague honorarios a otros profesionales (abogados, arquitectos, diseñadores…).
  • Empresa o autónomo que pague alquileres sujetos a retención.
  • Cualquier persona física o jurídica que practique retenciones sobre pagos sujetos a IRPF.

Incluso si solo has pagado a un único profesional durante el año, estás obligado a presentar el 190.

Relación entre el modelo 111 y el modelo 190

Muchos autónomos y empresas se confunden aquí. La diferencia es simple:

  • Modelo 111 → Es el modelo trimestral donde ingresas a Hacienda las retenciones practicadas.
  • Modelo 190 → Es el resumen anual donde detallas todas esas retenciones y a quién corresponden.

Ambos deben cuadrar exactamente. La suma de retenciones declaradas en el modelo 190 tiene que coincidir con la suma de las presentadas en tus modelos 111 de todo el año.

Claves y subclaves del modelo 190

Aquí es donde suele haber más dudas. El modelo 190 organiza los pagos en claves y subclaves que identifican el tipo de renta. Si te equivocas al clasificarlas, podrías tener problemas con Hacienda.

  • Clave A – Rendimientos del trabajo
    • A01 → Sueldos y salarios.
    • A02 → Indemnizaciones por despido.
    • A03 → Dietas exceptuadas de gravamen.
    • A04 → Retribuciones en especie.
  • Clave B – Pensiones y haberes pasivos
    • B01 → Pensiones o haberes pasivos.
  • Clave C – Prestaciones o subsidios por desempleo
  • Clave D – Prestaciones derivadas de seguros colectivos
    • D01 → Prestaciones de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
  • Clave E – Premios literarios, artísticos o científicos
    • E01 → Premios exentos.
    • E02 → Premios no exentos.
  • Clave F – Premios en juegos, rifas, concursos, combinaciones aleatorias o apuestas
    • F01 → Premios dinerarios.
    • F02 → Premios en especie.
  • Clave G – Rendimientos de actividades económicas
    • G01 → Actividades profesionales.
    • G02 → Actividades artísticas.
    • G03 → Actividades deportivas.
    • G04 → Cursos, conferencias o seminarios.
    • G05 → Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
    • G06 → Actividades pesqueras.
    • G07 → Actividades empresariales en estimación objetiva.
  • Clave H – Premios literarios, artísticos o científicos exentos
    • Sin subclaves. Solo para premios exentos de retención.
  • Clave I – Arrendamientos de bienes inmuebles urbanos
    • I01 → Alquiler de locales comerciales.
    • I02 → Alquiler de viviendas afectas a la actividad económica.
  • Clave J – Ganancias patrimoniales distintas de premios
    • J01 → Otras ganancias patrimoniales no derivadas de premios.
  • Clave K – Rendimientos de propiedad intelectual o industrial
    • K01 → Derechos de autor.
    • K02 → Cesión de derechos de imagen.
    • K03 → Cesión de patentes, marcas, etc.
  • Clave L – Rendimientos del capital mobiliario
    • L01 → Dividendos y participaciones en beneficios.
    • L02 → Intereses.
    • L03 → Otros rendimientos del capital mobiliario.
  • Clave M – Retribuciones a miembros de consejos de administración
    • M01 → Remuneraciones dinerarias.
    • M02 → Remuneraciones en especie.
  • Clave N – Otras rentas sujetas a retención
  • Clave O – Rentas exentas y dietas exceptuadas
    • O01 → Dietas exceptuadas.
    • O02 → Otras rentas exentas.

Cuadro resumen de claves y subclaves (actualizado)

ClaveSubclaveQué incluye
A01-04Sueldos, dietas, indemnizaciones, retribuciones en especie
B01Pensiones, haberes pasivos
CPrestaciones por desempleo
D01Seguros colectivos
E01-02Premios literarios, artísticos, científicos
F01-02Premios en rifas, sorteos, concursos
G01-07Profesionales, artísticos, agrícolas, empresariales
HPremios exentos
I01-02Arrendamientos bienes urbanos
J01Ganancias patrimoniales distintas de premios
K01-03Derechos de autor, imagen, propiedad industrial
L01-03Dividendos, intereses, otros capital mobiliario
M01-02Consejos de administración
NOtras rentas sujetas a retención
O01-02Rentas exentas, dietas exceptuadas

Plazos para presentar el modelo 190

  • Plazo ordinario: Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara.
  • Obligatorio telemáticamente: Ya no se puede presentar en papel. Necesitarás certificado digital, Cl@ve o estar apoderado para presentar en nombre de otro.

Cómo rellenar el modelo 190 paso a paso

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT.
  2. Busca el modelo 190.
  3. Rellena tus datos como declarante.
  4. Añade cada perceptor:
    • NIF.
    • Clave y subclave.
    • Importe íntegro pagado.
    • Retención practicada.
  5. Comprueba el resumen.
  6. Firma y presenta.

Ejemplo práctico del modelo 190

Supongamos que en 2025:

  • Pagas 15.000 € brutos a un diseñador autónomo, con retención del 15 % → retienes 2.250 € → Clave G, subclave 01.
  • Pagas 24.000 € brutos por el alquiler de tu oficina, con retención del 19 % → retienes 4.560 € → Clave I, subclave 01.

Así aparecería en tu modelo 190:

ClaveSubclaveNIF PerceptorImporte íntegroRetención practicada
G0112345678A15.000 €2.250 €
I01B1234567824.000 €4.560 €

Total retenciones declaradas en el modelo 190: 6.810 €.

Consecuencias de errores en el modelo 190

Cometer errores al presentar este modelo puede tener diversas consecuencias. Afortunadamente, la normativa permite presentar declaraciones complementarias o sustitutivas para corregir datos equivocados. Sin embargo, declarar menos retenciones de las que realmente corresponden puede acarrear recargos, intereses de demora o incluso sanciones económicas.

Además, Hacienda suele dar un plazo para subsanar discrepancias si detecta diferencias entre lo declarado en el modelo 111 trimestral y el modelo 190 anual. Por eso, es fundamental trabajar con datos bien organizados y contar con herramientas de gestión, como STEL Order, que ayudan a evitar errores de cálculo o transcripción y facilitan la preparación de estos modelos fiscales.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 190

¿Debo presentar el modelo 190 si solo he pagado a un profesional?

Sí. Aunque solo hayas trabajado con un único profesional con retención, debes presentarlo.

¿Se puede presentar el modelo 190 en papel?

No. Es obligatoria su presentación telemática.

¿Qué pasa si me equivoco de clave o subclave?

Podrás rectificar mediante una declaración sustitutiva o complementaria. Si implica retenciones adicionales, tendrás que abonar recargos e intereses.

¿Puedo incluir arrendamientos en el modelo 190?

Sí. Deben ir bajo la clave I, detallando el importe y la retención practicada.

¿Tiene que cuadrar el modelo 190 con el 111?

Exactamente. Lo declarado en el modelo 190 debe coincidir con la suma de lo ingresado trimestralmente en tus modelos 111.

STEL Order

Equipo de redacción de STEL Order, formado por profesionales con experiencia en diversos ámbitos de la gestión y facturación tanto de empresas como de autónomos. Contenidos editados, revisados y actualizados por profesionales. Si desea comunicarse con nosotros sobre sugerencias de modificaciones en los artículos puede hacerlo en el siguiente correo: marketing+redaccion@stelorder.com.

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