Modelo 140 de deducción por maternidad

La deducción por maternidad para trabajadoras por cuenta ajena o propia, se obtiene rellenando el modelo 140 y tiene las siguientes características.

Hacienda contempla la deducción por maternidad como un método de bonificación fiscal para las mujeres que hayan tenido, adoptado o acogido a un hijo durante un ejercicio. Vamos a ver cómo se consigue la deducción por maternidad, qué mujeres pueden acceder a ella y cómo se rellena el modelo 140 para obtener la deducción por maternidad en el IRPF.

El modelo 140: la deducción por maternidad en la renta

El formulario que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para reclamar la deducción por maternidad es el modelo 140. Este formulario de Hacienda es independiente y complementario al modelo 100 del IRPF.

Mediante este documento, las mujeres pueden solicitar a Hacienda una deducción fiscal de hasta 1200 euros por año e hijo, siempre y cuando el hijo sea menor de tres años y haya nacido en territorio español.

Esta bonificación fiscal es extensible por igual a casos de nacimiento, acogida o adopción de hijos, aunque presenta una sutil diferencia:

  • La deducción por nacimiento se practica desde que nazca el hijo hasta que cumpla la edad de tres años.
  • La deducción por acogimiento o adopción se practica durante un máximo de tres años con independencia de la edad que tuviese el menor cuando tuvo lugar su inscripción en el Registro Civil.

Además, la deducción por madre trabajadora no tendrá porqué esperar a ser consignada en la declaración de la renta si esta es una trabajadora autónoma (por cuenta propia). Estas pueden solicitar un abono mensual por anticipado de 100 euros por cada hijo durante los 12 meses siguientes a la situación legal de nacimiento, adopción o acogida.

Hay una serie de cambios en las situaciones del beneficiario que obligarán a una presentación recurrente del modelo 140, con el fin de comunicar dichas modificaciones a la AEAT:

  • Baja en la Seguridad Social o en la Mutua.
  • Cambio de régimen de cotización de la Seguridad Social o Mutua.
  • Fallecimiento previo al abono anticipado de la deducción.
  • Cambio de residencia al extranjero o a Navarra / País Vasco.
  • Renuncia al cobro anticipado de la deducción.
  • Baja del hijo / hijos.

Los motivos de esta baja pueden ser los siguientes:

  1. Fallecimiento.
  2. Cese de la convivencia (pérdida de la custodia).
  3. Obtención de rentas superiores a 8000 euros anuales.
  4. Obtención de rentas inferiores a 8000 euros anuales con la obligación de presentar la declaración de la renta.

Hemos de destacar que la deducción puede aplicarse durante los meses que dure la baja de maternidad, pero el cobro de dicha deducción es incompatible con las situaciones de desempleo o baja por enfermedad.

¿Quién puede acogerse a la deducción por maternidad en la renta?

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los siguientes contribuyentes podrán solicitar el abono anticipado, presentando el modelo 140 por cada mes en los que estos estén dados de alta en la Seguridad Social:

  • Trabajadores autónomos dados de alta en el RETA durante, al menos, quince días al mes. También están incluidos los trabajadores adscritos a regímenes especiales no contemplados en los demás supuestos de esta lista.
  • Trabajadores adheridos al Régimen General o en los Regímenes Especiales de los Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, siempre y cuando hayan sido contratados a jornada completa y hayan estado dados de alta durante quince días de cada mes, como mínimo.
  • Trabajadores por cuenta ajena adscritos al Régimen Especial Agrario y que estén en activo durante un mínimo de diez jornadas laborales durante cada mes de su contrato.
  • Trabajadores con contrato a tiempo parcial dados de alta durante todo el mes en los regímenes anteriores, y cuya jornada laboral dure, al menos, la mitad de la jornada laboral ordinaria en la empresa.

¿Cuándo se solicita la deducción por maternidad?

El modelo 140 es presentado a la Agencia Tributaria no solo cuando se produce el nacimiento del hijo o cuando este queda inscrito en el Registro Civil en casos de acogida o adopción, sino también para comunicar cambios en la situación del beneficiario que pudieran afectar a su derecho a obtener dicha deducción.

Por consiguiente, dado que estamos hablando de situaciones diferentes, también los plazos de presentación serán diferentes:

  1. Abono anticipado de la deducción. El beneficiario presentará el modelo 140 en el momento en el que reúna los requisitos necesarios para acogerse a esta bonificación fiscal.
  2. Notificaciones de cambios en la situación del beneficiario. Se presenta el modelo 140 dentro de los primeros 15 días naturales tras el cambio de situación.

También es posible que el beneficiario haya perdido el derecho a la deducción por maternidad en algún momento por haber dejado de reunir los requisitos mínimos tras algún cambio en su situación. Si después de estas circunstancias se volviesen a reunir tales requisitos, el beneficiario deberá presentar un nuevo modelo 140 en concepto de alta.

¿Cómo se solicita la deducción por maternidad?

La presentación del modelo 140 puede hacerse de varias formas:

  • Presencialmente. El beneficiario puede acudir a cualquier delegación de Hacienda para presentar el modelo 140 cumplimentados físicamente (en papel).
  • Por correo postal. También es posible enviarlo por correo en sobre ordinario a la atención de la AEAT.
  • Telemáticamente. Se hace accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado digital o DNI electrónico.
  • Por teléfono. También es posible llamar a la Agencia Tributaria al teléfono 901 200 345: el servicio de Atención Telefónica de Hacienda tramitará la solicitud en directo.

¿Cómo se rellena el modelo 140 para pedir la deducción por maternidad?

Los datos esenciales que serán reflejados en el modelo 140 son la información identificativa del solicitante, de los hijos menores que dan derecho a la deducción por maternidad y el número de cuenta corriente en el que la Agencia Tributaria depositará los ingresos de esta deducción (las 12 cuotas de 100 euros mensuales).

La información del beneficiario que debes plasmar en el modelo 140 consta de:

  • Nombre.
  • Apellidos.
  • NIF.
  • Domicilio postal.
  • Números de teléfono.
  • NIF del beneficiario anterior (si el abono anticipado hubiera sido percibido anteriormente por otra persona).

La información que se pide sobre los hijos es la siguiente:

  • NIF (si lo tuviera).
  • Apellidos y nombre.
  • Fecha de nacimiento o fecha de acogida / adopción.

También será necesario indicar el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad en el que el contribuyente figure de alta. El formulario pedirá que consignes tu número de la Seguridad Social, el régimen en el que cotices (General o Especial) y los datos que te identifiquen en la mutua colaboradora (número de mutualistas y denominación de la Mutualidad).

Por último, tendrás que consignar el número de cuenta bancaria en el que Hacienda realizará los abonos mensuales de 100 euros. Finalmente, el último apartado está destinado a comunicar a Hacienda las variaciones en la situación del beneficiario.

Hay un aspecto muy importante aquí: es posible que la solicitud sea realizada por una persona distinta de la madre, pudiendo ser el padre o algún tutor legal del hijo que ostentase la guarda y custodia del menor. Si este fuera el caso, se deberá consignar el NIF de la madre y la fecha desde la cual el solicitante ostenta la guarda y custodia de los menores.

Ten cuidado, porque es posible que Hacienda deniegue tu solicitud de deducción por maternidad. En tal caso, deberías recibir una respuesta formal de la Agencia Tributaria notificándote los motivos del rechazo de tu solicitud. Si esto hubiera ocurrido así, debes saber que no podrás volver a presentar el modelo 140 hasta que no finalice el periodo en el que, supuestamente, deberías haber tenido derecho a obtener la deducción.

La deducción por maternidad es una bonificación fiscal destinada a las madres que hayan tenido un hijo durante un ejercicio, y tiene efecto durante los siguientes tres años tras el nacimiento, acogida o adopción. Si se extingue el derecho a percibir esta bonificación, es necesario volver a solicitarlo como un alta nueva.

STEL Order

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