Ley antifraude: qué es, en qué consiste y nuevo reglamento publicado en 2024

El nuevo Reglamento establece los requisitos para los software de facturación, incorpora el código QR en facturas y prohíbe los software de doble uso

En el BOE de 10 de julio de 2021, se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal

En esta ocasión se puso el foco en los programas de gestión que incurren en fraude al permitir que se pueda llevar una contabilidad B y en otras actividades que favorecen la economía sumergida. Cualquier autónomo o empresa que siga utilizando programas que permitan realizar dichas prácticas serán multados.

¿Qué es la Ley Antifraude?

La Ley 11/2021, comúnmente conocida como ley antifraude, tiene como objetivo revertir el fraude fiscal y por ello establece una serie de requisitos y medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Pone el foco en los programas de gestión, puesto que algunos de ellos permiten que se pueda llevar una contabilidad B y otras actividades que favorecen la economía sumergida. 

¿En qué consiste la Ley Antifraude?

Con este objetivo, la ley establece que los softwares deberán estar certificados adaptándose a un conjunto de medidas antifraude. En palabras de la propia normativa, la ley antifraude exige que el software que utilice un autónomo o empresa para procesos contables de facturación, o de gestión, debe garantizar la “integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros”.

Esta es la modificación que de la Ley General Tributaria en el artículo 29.2.j:

“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”

Lo que hace referencia a la Ley Antifraude en relación a la obligatoriedad de que los programas de gestión no permitan doble contabilidad. Pero, además, también incluye otras medidas para reducir el fraude y la economía sumergida que también debes tener en cuenta, como son:

  • Limitación de pagos en efectivo a 1000€, aplicable entre particulares y empresas.
  • Supresión de ventajas fiscales que algunas CCAA concedían a los pactos sucesorios o herencias en vida.
  • Cambios en el impuesto de matriculaciones.
  • Control de criptomonedas.
  • El umbral de deuda con Hacienda se ha rebajado hasta los 600.000€ para aparecer en la lista de morosos
  • El concepto de paraíso fiscal se amplía, quedan prohíbidas las amnistías fiscales y se han tomado otras medidas relacionadas con las SICAVS o SOCIMI.

La Agencia Tributaria ha creado un documento con respuestas a las preguntas frecuentes sobre la ley antifraude que puedes consultar aquí.

Nuevo reglamento publicado en 2024

Al fin ha llegado la publicación de la esperada norma. Recientemente el Real Decreto 1007/2023 ha aprobado los requisitos que deben adoptar los software de facturación, a quién afectarán, a partir de cuándo y cómo debemos adaptarnos.

Atención. Tras la aprobación de este Reglamento deben aprobarse por Orden Ministerial las especificaciones técnicas que deberá reunir el software de facturación y en la que se incluirán mayores concreciones sobre esta regulación.

  1. Se debe asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  2. Se establece la obligatoriedad de incluir un código QR en las facturas expedidas mediante sistemas informáticos específicos, con la posibilidad de sustituirlo por el contenido del código QR en caso de facturas electrónicas. Además, se añade la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» en casos específicos.
  3. Se establece la necesidad de una huella o «hash» en los registros, así como su firma electrónica. La certificación de los sistemas informáticos recae en la persona o entidad productora, quienes deben realizar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos.
  4. Los sistemas informáticos que cumplan con las obligaciones del Reglamento y remitan continuada y automáticamente a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación, se considerarán «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU.»
  5. Se establece también la necesidad de una declaración responsable por parte de la entidad productora del sistema informático, que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa tributaria y en el propio reglamento. Esta declaración, visible en el sistema informático, garantiza el compromiso de la entidad con la conformidad del producto

Plazos para cumplir con la ley antifraude

Los autónomos y empresarios deben tener sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio de 2025. Por su parte, los fabricantes de sistemas deben ofrecer sistemas adaptados en un plazo máximo de nueve meses una vez publicada la orden ministerial.

Además, en nueve meses desde la entrada en vigor de dicha orden ministerial, estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de registros de facturación de los «Sistemas de emisión de facturas verificables».

¿A quién afecta?

-Este conjunto de normas será válido y aplicable en todo el territorio español.

-Para los obligados tributarios con residencia en País Vasco y Navarra, estas regulaciones sólo serán aplicables si su domicilio fiscal se encuentra en territorio común.

-Estas disposiciones afectarán a los fabricantes y vendedores de sistemas informáticos que respalden procedimientos de facturación.

¿En qué afecta?

Olvídate del excel o el papel porque además de arcaico, incómodo y poco fiable, ya no servirá tampoco en términos legales. Con estos métodos no podrás cumplir con los principios que exige esta ley: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Y podrás ser sancionado con una infracción tributaria grave. 

Además, si tu software no cumple con los requisitos exigidos, deberás buscar en el mercado alguno que cuente con el visto bueno de Hacienda, que emita facturas con código QR y que se envíen automáticamente a la Administración Pública.

Leer más: ¿Cómo afecta la ley antifraude a tu programa de facturación?

Sanciones

Tanto las empresas y autónomos, como los fabricantes de softwares no homologados podrán ser sancionados con grandes cargos económicos.

El incumplimiento de la ley prevé dos tipos de multa: 

  • Multas de 150.000€: Para la fabricación, producción y comercialización de programas de gestión de doble uso y que permitan cualquiera de las acciones mencionadas en el anterior punto. La cuantía se multiplicará por cada año en el que hayan tenido ventas.
  • Multas de 50.000€: Será objetivo de sanción cualquier usuario que utilice o tenga en su haber un programa de doble uso. La tenencia del programa será sancionable aunque no se utilice para llevar una doble contabilidad. La cuantía se multiplicará por cada año, al igual que en el punto anterior.

Además, como uno de los objetivos de la ley es fomentar el pago voluntario, la ley también afecta a los sistemas de recargos por presentación extemporánea. Se aplicará un recargo progresivo que aumenta un 1% por cada mes de retraso, sin contemplar intereses de demora, hasta que hayan transcurrido 12 meses. Una vez cumplidos los 12 meses, además del devengo del recargo del 15%, se iniciará el devengo de los intereses de demora.

Pero tal y como hemos visto, la mejor manera de evitar ser sancionado por la ley antifraude es elegir un buen programa de gestión que ofrezca las máximas garantías de servicio y a su vez cumpla con las obligaciones legales. 

En caso de que ya dispongas de un programa de gestión, te recomendamos que contactes con tu proveedor para asegurarte de que tu versión cumple con los requisitos establecidos. Si es así, sólo tendrás que preocuparte de seguir facturando. De los requisitos del software, que se encargue tu proveedor.

En caso de que no sea así y necesites un nuevo programa de gestión, STEL Order está completamente adaptado a la ley Antifraude y homologado por la Agencia Tributaria. Puedes comenzar hablando con un consultor experto para que te asesore, pero a continuación también te explicamos todo lo que podemos ofrecerte.

Para luchar contra las software de doble uso, nacen los denominados Software Verifactu.

Gestionar tu negocio con hojas de cálculo: ¿también es sancionable?

Un gran número de empresas y autónomos gestionan su negocio mediante hojas de cálculo (llámese Excel, Sheets, etc…) o en papel. Hasta ahora esto era válido para gestionar su negocio pero ahora con la ley antifraude no se debe seguir realizando esta practica ya que no estamos cumpliendo con los principios que exige esta ley de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Por lo que, aunque no han sido especificados por la ley antifraude existe una alta probabilidad de que al utilizar hojas de cálculo podamos ser sancionados con una infracción tributaria grave. 

¿Qué hace STEL Order para adecuarse a la ley antifraude?

Del apartado anterior, se deducen las características que obligatoriamente han de satisfacer los programas de gestión y que STEL Order satisface plenamente:

  • Integridad: dado que se registra toda la información necesaria para emitir correctamente tus facturas y el resto de documentos comerciales.

STEL Order te permite crear, consultar, descargar y enviar todos tus documentos comerciales cumpliendo todos los requisitos para garantizar la autenticidad e integridad del origen del documento desde la fecha de expedición y durante el periodo de conservación, sin que pueda modificarse su contenido por terceros. 

  • Conservación: la no conservación de la información será considerada como infracción tributaria grave, con una sanción proporcional al volumen de grupo.

Dado que la información siempre permanece en el sistema, e incluso si se procede a su eliminación, ésta sigue siendo accesible desde el apartado “Papelera de reciclaje” dentro de STEL Order, cuyo contenido no puede ser eliminado.

  • Accesibilidad: La información debe ser siempre accesible por todos los usuarios a los que se ha otorgado acceso, a través de nombre de usuario y contraseña encriptada, y con roles específicos que garanticen que cada usuario solo podrá acceder a la información a la que se le ha autorizado acceder en cumplimiento del RGPD.

La gestión de usuarios de STEL Order, te permite crear diferentes roles para tus empleados, con distintos permisos para el tratamiento de la información empresarial y creación de documentos, para evitar la violacion de datos y poder restringir el acceso a la información confidencial de tus clientes. 

  • Legibilidad: Todo programa de gestión que quiera cumplir con los requisitos de la ley antifraude, necesita cumplir con los formatos estándar para su legibilidad.

En STEL Order toda la información almacenada es perfectamente inteligible a través de su versión web y sus apps móviles, además de poder ser exportada en formato estándar y texto plano. 

  • Trazabilidad, dado que en STEL Order se registra qué usuario creó cada documento, incluido la fecha y la hora en que se realizó, así como toda su gestión documental relacionada, llevando una trazabilidad completa de todos tus procesos de venta y de compra.
  • Inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, dado que se lleva un registro de todas y cada una de las modificaciones realizadas sobre tus documentos, incluidos la fecha, el usuario y la IP desde la que se realizó, al mismo tiempo que se almacena una copia exacta de todas sus versiones anteriores, incluso para los elementos eliminados, que son siempre accesibles desde el apartado “Papelera de reciclaje”.

En definitiva, STEL Order te ofrece todo lo que necesitas para no ser multado con 50.000€ por no utilizar un sistema de facturación adecuado. 

Si quieres asesoramiento por parte de un experto de STEL Order sobre la mejor manera de gestionar tu negocio, déjanos tus datos aquí y te llamaremos para ofrecerte una solución adaptada a las necesidades de tu negocio.

Bibliografía:

BOE

Preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre la Ley de lucha contra el fraude fiscal

STEL Order

Equipo de redacción de STEL Order, formado por profesionales con experiencia en diversos ámbitos de la gestión y facturación tanto de empresas como de autónomos. Contenidos editados, revisados y actualizados por profesionales. Si desea comunicarse con nosotros sobre sugerencias de modificaciones en los artículos puede hacerlo en el siguiente correo: marketing+redaccion@stelorder.com.

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