El método de tributación del IRPF por estimación objetiva, más popularmente conocido bajo el nombre de tributación por módulos, implica que el autónomo, en lugar de tributar por sus beneficios reales, lo haga con base en una previsión de sus rendimientos en función de ciertos indicadores. Vamos a analizar cómo funciona la estimación objetiva y quiénes tienen que acogerse a este régimen.
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¿Qué es y cómo funciona la estimación objetiva?
La estimación objetiva es una de las tres formas de tributación del IRPF por las que un autónomo puede optar al darse de alta en Hacienda, siendo las otras dos alternativas la estimación directa normal y la estimación directa simplificada.
La peculiaridad de la estimación objetiva es que, a diferencia de la estimación directa (basada en la facturación real), se emplean una serie de indicadores propios de la actividad para predecir un supuesto rendimiento económico.
Año tras año, el Ministerio de Hacienda emite una orden ministerial en la que fija los parámetros objetivos sobre los que se calculan los rendimientos anuales; dichos parámetros recogen todas las actividades que realiza el autónomo, las cuales comprenderían, por ejemplo, el número de trabajadores contratados, la cantidad de electricidad consumida o las horas que el autónomo haya declarado como dedicadas al negocio.
El cálculo del rendimiento anual de las actividades empresariales se hace mediante los siguientes parámetros prefijados:
- Volumen de ingresos.
- Rendimiento neto previo.
- Rendimiento neto minorado.
- Rendimiento neto de módulos.
Al sumar todos estos índices, la cantidad resultante sería la base imponible sujeta a tributación: lo más importante que hay que entender aquí es que hablamos siempre de situaciones supuestas, no de datos reales del negocio.
Entonces ¿qué sentido tiene tributar por módulos? La respuesta es sencilla: el régimen de estimación objetiva simplifica significativamente la gestión fiscal y contable del trabajador autónomo, lo cual supone un interesante ahorro anual de tiempo y recursos destinados a estas labores.
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¿Quién puede tributar en estimación objetiva?
El acceso al régimen de estimación objetiva es muy restrictivo, ya que está reservado a los autónomos; las sociedades mercantiles (empresas) no pueden tributar por módulos.
Además, no todos los autónomos son elegibles para tributar por esta modalidad. De hecho, solo pueden acceder determinados empresarios y profesionales independientes que desarrollen actividades recogidas en la orden ministerial correspondiente.
Adicionalmente, para tributar según esta modalidad, el autónomo no puede superar ciertos límites establecidos por el Ministerio de Hacienda; quien se acoja a este régimen de tributación tendrá, forzosamente, que acotar su rendimiento anual a dichos límites, a riesgo de ser excluido del régimen de estimación objetiva y verse obligado a tributar por el régimen de estimación directa.
Normalmente, los límites anuales del rendimiento son los siguientes.
- Si los autónomos están obligados a presentar factura, el límite se fija en 125 000 euros.
- De lo contrario, el límite es de 250 000 euros, incluyendo actividades pesqueras, ganaderas y agrícolas.
El límite de 250 000 euros también es aplicable al volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, a excepción de las adquisiciones de inmovilizado; el autónomo, paralelamente, no podría acogerse al régimen general de IVA.
Además, tal y como ocurre al contrario, el sistema de estimación objetiva es incompatible con la estimación directa: solo cabe un caso híbrido, y es la concurrencia en el mismo año de dos actividades en regímenes distintos. Siempre se considera que esta es una situación transitoria, por lo que una parte del año el autónomo tributaría por estimación directa, y la otra, por estimación objetiva.
La estimación objetiva está pensada para que los autónomos y los pequeños empresarios independientes tributen en función de los parámetros de su negocio, y no según sus beneficios reales. Cabe destacar que, paulatinamente, el Ministerio de Hacienda ha ido endureciendo los requisitos para tributar por módulos para evitar posibles situaciones de fraude fiscal.