La cuota de autónomos es el importe mensual que los trabajadores por cuenta propia deben abonar a la Seguridad Social. Este pago es obligatorio para quienes están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y les permite acceder a prestaciones sociales como la jubilación o bajas por enfermedad.
En 2025, el sistema de cotización por ingresos reales alcanza su tercera fase de implementación, introduciendo cambios en las cuotas mínimas y máximas que buscan ajustar el sistema a los ingresos efectivos de los autónomos.
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¿Qué es la cuota de autónomos?
En España, tanto los asalariados como los trabajadores por cuenta propia deben cotizar a la Seguridad Social. Esta acción consiste en aportar recursos económicos al Sistema de Seguridad Social a cambio de obtener la inclusión en el mismo y poder disfrutar de la protección que este ofrece.
La cotización se divide en varios elementos básicos que son: base de cotización, tipo de cotización y cuota.
La cuota de autónomo es la cantidad que deben abonar mensualmente quienes están dados de alta en el RETA, a cambio de formar parte del Sistema de Seguridad Social y recibir la correspondiente protección social.
El abono de la cuota es obligatorio desde el mismo momento en que se cursa el alta en el RETA y hasta el último día en que se pertenece a este régimen de cotización.
En 2025, el sistema sigue basado en la cotización por ingresos reales, con tramos de cuotas definidos en función de los rendimientos netos de cada autónomo. Este modelo busca mayor equidad entre los profesionales, aunque ha generado controversia debido a las fluctuaciones de los ingresos que suelen caracterizar a este colectivo.
Protección social a la que da derecho el pago de la cuota de autónomos
El pago de la cuota de autónomos garantiza una serie de prestaciones sociales. Entre las principales se encuentran:
Cese de actividad
Es lo que se conoce como “paro de los autónomos”. Una prestación que los profesionales que trabajan por cuenta propia reciben si tienen que cerrar su negocio por causas ajenas a su voluntad. Siempre que dichas causas estén entre las recogidas por la ley.
Desde 2023, existe también el cese de actividad parcial. Que permite compaginar el cobro de una parte de esta prestación con el trabajo por cuenta propia, pero solo en situaciones muy concretas.
Incapacidad temporal
Si el autónomo está enfermo o sufre un accidente, sin importar si se trata de una contingencia común o profesional, tiene derecho a pasar a situación de incapacidad temporal y cobrar una prestación durante el tiempo que no pueda trabajar.
En caso de que las lesiones o su enfermedad le impidan volver a trabajar, el haber cotizado al RETA le permitirá acceder a prestaciones por incapacidad permanente absoluta y a la de gran invalidez si llega a necesitarlas.
En este artículo tienes más información sobre la baja laboral de los autónomos.
Jubilación
A través de la cotización, los autónomos se garantizan que en el futuro tendrán acceso a una pensión pública de jubilación que les reportará unos ingresos fijos mensuales cuando llegue el momento de retirarse del mercado laboral. Ver más sobre la jubilación de los autónomos.
En los últimos años, se han adoptado medidas que incentivan la prolongación de la vida laboral, y los autónomos también pueden beneficiarse de estas. Por ejemplo, a través de la figura de la jubilación activa, el trabajador por cuenta propia puede cobrar una parte de su pensión de jubilación (en algunos casos hasta el 100 %) y seguir al frente de su negocio.
Prestaciones maternidad/paternidad
A fin de dar a los autónomos una protección social equivalente a la de los asalariados, desde hace unos años pueden acceder a las bajas por maternidad o paternidad en las mismas condiciones que alguien que trabaja por cuenta ajena:
Durante estas semanas, el autónomo no tiene que trabajar y percibe mientras tanto una prestación pública. Lo que se busca con ello es mejorar la conciliación.
Cuota autónomos 2025: la cotización por ingresos reales revisar
Una de las quejas tradicionales del colectivo autónomo es que las cuotas de cotización a la Seguridad Social eran altas y poco flexibles. Precisamente por ello, demandaban un sistema que estuviera basado en sus ingresos reales. Es decir, pagar una cuota que se ajustara a lo que realmente estaba ganando el profesional con su actividad.
Tras meses de negociación entre las asociaciones que representan a los autónomos y el Ministerio de la Seguridad Social, el 1 de enero de 2023 entró en vigor el sistema de cotización por ingresos reales, que dio lugar a las nuevas cuotas para autónomos.
El sistema de cotización por ingresos reales, implementado en 2023, alcanza su tercera fase en 2025. Este modelo ajusta las cuotas de los autónomos en función de sus rendimientos netos, promoviendo una mayor equidad: quienes ganan menos pagan menos, mientras que quienes tienen ingresos más altos contribuyen más.
En 2025, el rango de cuotas se sitúa entre los 200 euros para los tramos más bajos y los 590 euros para los más altos. Este cambio busca consolidar un sistema más progresivo que ajuste las aportaciones al nivel de ingresos, lo que favorece una distribución más justa de las cargas fiscales entre los autónomos.
El objetivo es que los autónomos que menos ganan paguen menos, y que los que ganan más afronten una cotización más alta que, a la vez, les reportará mayor protección cuando necesiten acceder a prestaciones públicas de Seguridad Social.
Tabla autónomos 2025
En 2025, las cuotas de autónomos se ajustan según 15 tramos de ingresos reales, consolidando el sistema de cotización progresiva iniciado en 2023. La siguiente tabla muestra las cuotas mínimas y máximas aplicables en función de los rendimientos netos:
Tramo | Cuota mensual 2024 | Cuota mensual 2025 |
Hasta 670 € | 225 | 200 |
Entre 670 y 900 € | 250 | 220 |
Entre 900 y 1166,70 € | 267 | 260 |
Entre 1166,70 € y 1300 € | 291 | 291 |
Entre 1300 y 1500 € | 294 | 294 |
Entre 1500 y 1700 € | 294 | 294 |
Entre 1700 y 1850 € | 320 | 350 |
Entre 1850 y 2030 € | 325 | 370 |
Entre 2030 y 2330 € | 330 | 390 |
Entre 2330 y 2760 € | 340 | 415 |
Entre 2760 y 3190 € | 360 | 440 |
Entre 3190 y 3620 € | 380 | 465 |
Entre 3620 y 4050 € | 400 | 490 |
Entre 4050 y 6000 € | 445 | 530 |
Más de 6000 € | 530 | 590 |
Pasados los tres años de adaptación (2023-2025), el Gobierno y los agentes sociales volverán a negociar para pactar los tramos aplicables hasta 2032, año en que se espera que el sistema esté implantado definitivamente.
¿Cómo se calculan los ingresos reales de los autónomos?
El cálculo de los ingresos reales de los autónomos es clave para determinar la cuota que deben pagar. Este se realiza a partir de los rendimientos netos generados por su actividad económica, siguiendo las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, se detallan los pasos principales:
- Cálculo de los rendimientos netos:
- Se suman todos los ingresos obtenidos por las actividades económicas desarrolladas.
- Se restan los gastos deducibles que se hayan generado en el ejercicio de la actividad.
- Aplicación de deducciones específicas:
- Se aplica una deducción genérica del 7 % de los rendimientos netos para los autónomos personas físicas.
- En el caso de los autónomos societarios, esta deducción es menor, siendo del 3 %.
- Determinación del tramo de cotización:
- Con el importe final de los rendimientos netos, el autónomo identifica el tramo que le corresponde según la tabla de cuotas de 2025.
- Una vez determinado el tramo, el autónomo debe comunicar la base de cotización a través de la plataforma Import@ss de la Seguridad Social.
Al final de cada año fiscal, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzan los datos para verificar si las aportaciones realizadas por el autónomo coinciden con los ingresos reales declarados. Si existen diferencias, estas se regularizan.
Cuándo se puede cambiar la base de cotización de los autónomos
En 2025, los autónomos pueden ajustar su base de cotización hasta seis veces al año, lo que les permite adaptarla a las fluctuaciones de sus ingresos. Este mecanismo aporta flexibilidad y permite que las cuotas se ajusten mejor a la realidad económica de cada trabajador por cuenta propia.
Fechas clave para cambiar la base de cotización
A continuación, se detallan los plazos para realizar cambios y cuándo se aplican:
- Entre el 1 de enero y el 28 de febrero: El cambio se refleja en la cuota de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril: El cambio se refleja en la cuota de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio: El cambio se refleja en la cuota de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto: El cambio se refleja en la cuota de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre: El cambio se refleja en la cuota de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre: El cambio se refleja en la cuota de enero del año siguiente.
Cómo solicitar el cambio
Para ajustar la base de cotización, los autónomos deben acceder a la plataforma Import@ss de la Seguridad Social. En esta plataforma, pueden seleccionar la base que más se ajuste a su previsión de ingresos.
Este sistema flexible garantiza que los autónomos puedan ajustar sus cuotas de forma proactiva, evitando pagos excesivos o insuficientes.
¿Los autónomos pueden pagar más de lo que es correspondería según sus ingresos reales?
Sí, los autónomos pueden optar por pagar más cuota de lo que les correspondería según sus ingresos reales. Esta posibilidad está contemplada en el sistema de cotización por ingresos reales y puede resultar beneficiosa para aquellos que desean mejorar sus prestaciones de la Seguridad Social, especialmente en los siguientes casos:
Ventajas de aumentar la base de cotización
- Mayor pensión de jubilación:
- Una base de cotización más alta implica una pensión pública más elevada al momento de jubilarse.
- Este ajuste es especialmente útil para autónomos en la última etapa de su vida laboral, quienes pueden aumentar su base durante los años previos a la jubilación para mejorar sus ingresos futuros.
- Prestaciones más altas:
- Las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad/paternidad y otras ayudas económicas están vinculadas a la base de cotización. Incrementarla permite acceder a cantidades mayores en caso de necesitarlas.
Cómo realizar el aumento
Los autónomos pueden modificar su base de cotización en las mismas fechas habilitadas para los cambios regulares, hasta un máximo de seis veces al año. El trámite debe realizarse a través de la plataforma Import@ss de la Seguridad Social.
Importante:
Este aumento es completamente voluntario y queda a discreción del autónomo. Sin embargo, es crucial tener en cuenta la capacidad económica para asumir el incremento en la cuota mensual.
¿Cómo controlará la Seguridad Social que cada autónomo paga lo que le corresponde?
Son los autónomos los que, de manera voluntaria, deben indicarle a la Seguridad Social cuánto estiman que van a ganar. Pero la Administración hará sus propias comprobaciones para verificar si hay equivalencia entre las estimaciones de ingresos hechas por el profesional y los ingresos reales que ha obtenido.
Al finalizar el ejercicio anual, esta Administración cruzará los datos con la Agencia Tributaria. De esto, se pueden derivar tres resultados diferentes:
- Si la cotización es correcta, todo se queda tal y como está.
- Si el autónomo ha cotizado de más, se le devuelve el exceso, aunque también puede optar por la no devolución y que esa cotización extra redunde a su favor en el futuro.
- Si el autónomo ha cotizado menos de lo que debería, se practicará una liquidación para que ingrese la cantidad que falte.
Casos especiales en la cuota de autónomos 2025
Cuota de autónomos para mayores de 47 años
En 2025, los autónomos mayores de 47 años ya no tienen limitaciones para incrementar su base de cotización, algo que antes era habitual. Este cambio permite que puedan ajustar su base en función de sus ingresos reales, e incluso optar por bases más altas para mejorar sus prestaciones futuras, como la pensión de jubilación.
Este grupo también puede beneficiarse de las deducciones generales aplicables a los rendimientos netos (7 % o 3 %, según corresponda), lo que hace que el sistema sea más accesible para quienes desean maximizar su cotización en los últimos años de su carrera profesional.
Cuota de autónomos colaboradores
Autónomos colaboradores son aquellos que trabajan junto a otro autónomo que es familiar suyo, y que es quien tiene la condición de titular de dicho negocio. En este caso, las particularidades de la cotización incluyen:
- Base mínima de cotización: No puede estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 se prevé en torno a los 1100 euros mensuales.
- Este colectivo cotiza de manera similar a los autónomos personas físicas, aunque no tienen la posibilidad de aplicar deducciones por gastos generales, ya que no desarrollan una actividad económica independiente.
Cuota de autónomos societarios
Los autónomos societarios son aquellos que ejercen su actividad a través de una sociedad mercantil. Este grupo está sujeto a reglas diferentes:
- Base mínima de cotización: En 2025, esta se calcula según el grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, con un mínimo de 350 euros de cuota mensual.
- Deducción limitada: A diferencia de los autónomos personas físicas, los societarios solo pueden aplicar una deducción del 3 % sobre sus rendimientos netos.
Este colectivo suele tener cuotas más altas debido a la naturaleza de su actividad y su vinculación con una sociedad mercantil. Sin embargo, esto también puede traducirse en mayores prestaciones sociales.
Tarifa plana para autónomos
La tarifa plana para autónomos, también conocida como «cuota reducida», sigue vigente en 2025, aunque con modificaciones respecto al sistema original. Esta medida, que comenzó en 2012 para fomentar el autoempleo, permite a los nuevos autónomos disfrutar de una reducción significativa en su cuota de cotización durante los primeros años de actividad.
Condiciones de la tarifa plana en 2025
- Cuota inicial reducida:
- Durante los primeros 12 meses de actividad, los autónomos pagan una cuota fija de 80 euros mensuales, independientemente de sus ingresos reales.
- Prórroga de la tarifa plana:
- Después del primer año, los autónomos pueden extender la tarifa plana otros 12 meses, siempre que acrediten que sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Cuota cero en algunas comunidades autónomas:
- Algunas regiones, como Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares, han implementado la cuota cero, cubriendo la totalidad de la cotización de los nuevos autónomos durante los primeros meses. Este beneficio está sujeto a la aprobación de cada comunidad autónoma y puede variar en sus condiciones.
Problemas con la cuota reducida
Aunque el sistema de tarifa plana beneficia a muchos autónomos, no está exento de problemas:
Errores administrativos:
- En 2023, algunos autónomos que se dieron de alta en los primeros días del año fueron facturados incorrectamente con la cuota mínima estándar, en lugar de la tarifa reducida de 80 euros. Aunque el problema se resolvió con devoluciones, generó incertidumbre en los nuevos profesionales.
Limitación de ingresos:
- La prórroga de la tarifa plana está condicionada a no superar el SMI, lo que puede ser restrictivo para algunos autónomos que inician actividades con ingresos variables o estacionales.
A pesar de estos inconvenientes, la tarifa plana sigue siendo una herramienta clave para facilitar el inicio de actividades económicas por cuenta propia.
¿Cómo es la cuota de autónomos en el resto de Europa?
La cuota de autónomos en España siempre ha sido un tema polémico y que no termina de contentar por igual a todos los afectados. Veamos qué ocurre en el resto de Europa.
Portugal
En el país vecino se aplica un sistema de cotización basado en ingresos reales. Se calcula cuál es el 70 % de la media de ingresos de cada trimestre y sobre él se aplica un 21,4 % de impuestos. Esto determina cuánto habrá que pagar por la cuota mensual durante el siguiente trimestre.
El pago mínimo mensual es de 20 euros, y el máximo está fijado en 1138 euros. Además, durante el primer año de actividad no se paga nada.
Este modelo ofrece mayor flexibilidad a los autónomos, especialmente en los primeros meses, aunque las prestaciones sociales pueden ser más limitadas.
Reino Unido
En este país se diferencia entre los autónomos de clase 2 y los de clase 4. Los de clase 2 pagan unos 15 euros al mes a la Seguridad Social si sus ingresos anuales están entre 7800 y 9569 euros.
Los autónomos del grupo 4 que ingresan entre 11 500 y 60 400 euros al año cotizan el equivalente al 9 % de sus ingresos. Por encima de esas cifras, se abona un 2 %.
Los autónomos que ingresen menos que el mínimo fijado para los de clase 2 no están obligados a cotizar, pero pueden hacer aportaciones voluntarias para evitar lagunas en su cotización de cara al futuro.
Francia
En Francia, la cotización se basa en los ingresos reales y se vincula también al sector de actividad en el que se trabaja. Como en el resto de países que hemos visto, los autónomos no tienen que pagar nada durante su primer año de trabajo por cuenta propia.
Incluso con el sistema basado en ingresos reales, la cotización de los autónomos españoles continúa siendo más elevada que la de la mayoría de los colegas europeos. A cambio, la cuota de autónomos española da acceso a una protección social que el resto de autónomos europeos no tienen. De hecho, en algunos países es obligatorio que, además de la cuota de cotización, los autónomos se paguen un seguro que les cubra frente a contingencias como las bajas médicas.
A pesar de que la cuota de autónomos continúa siendo alta con la cotización por ingresos reales, se confía en que las mejoras en la protección social compensen el esfuerzo extra que supone tener que abonarlas mes a mes.