El Impuesto de Sociedades es uno de los principales tributos que afectan a las empresas, y su correcta contabilización es clave al cierre del ejercicio. En este artículo te explicamos paso a paso cómo registrar este impuesto en la contabilidad según el Plan General Contable (PGC), con ejemplos prácticos y asientos detallados.
También veremos qué ventajas fiscales pueden aplicarse, cómo afectan los pagos fraccionados y qué diferencias existen con otros conceptos como las retenciones o el impuesto diferido. Tanto si eres contable como autónomo con sociedad, aquí tienes una guía útil y bien explicada.
Índice de contenidos
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España. Se calcula aplicando un tipo impositivo sobre el beneficio contable ajustado fiscalmente.
Por ejemplo, si una empresa ha obtenido un beneficio contable de 100.000 €, deberá ajustar esa cifra con los ajustes fiscales pertinentes (amortizaciones, provisiones, gastos no deducibles, etc.) y aplicar el tipo correspondiente, normalmente el 25 %.
¿Cómo se contabiliza el Impuesto de Sociedades?
La contabilización del Impuesto de Sociedades se recoge en el Plan General de Contabilidad (PGC), especialmente en las cuentas del grupo 63 (Impuestos sobre beneficios) y del grupo 47 (Administraciones Públicas).
Asiento contable básico al calcular el impuesto a pagar
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
6300. Impuesto corriente | XXXX € | |
4752. HP, acreedora por IS | XXXX € |
Explicación paso a paso:
- Se registra el gasto por impuesto del ejercicio en la cuenta 6300.
- Se reconoce la deuda con Hacienda en la cuenta 4752.
Ejemplo práctico: contabilización del Impuesto de Sociedades
Supongamos que una empresa calcula un impuesto a pagar de 18.750 € al cierre del ejercicio.
Asiento contable
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
6300. Impuesto corriente | 18.750 € | |
4752. HP, acreedora por IS | 18.750 € |
Pago del impuesto en el ejercicio siguiente:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
4752. HP, acreedora por IS | 18.750 € | |
572. Bancos | 18.750 € |
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Ventajas fiscales y diferencias con conceptos similares
El Impuesto de Sociedades no solo implica un gasto para las empresas, también abre la puerta a beneficios fiscales que pueden reducir significativamente la carga tributaria si se planifican adecuadamente. Estos incentivos buscan fomentar la inversión, la innovación y el crecimiento económico, por lo que conviene conocerlos y registrarlos correctamente en la contabilidad.
Algunas ventajas fiscales destacadas:
- Compensación de bases imponibles negativas:
Si en ejercicios anteriores se han generado pérdidas (base imponible negativa), se pueden compensar con beneficios de ejercicios futuros, sin límite de tiempo. Esta compensación se hace en el modelo 200 y reduce la base imponible antes de aplicar el tipo impositivo. No requiere un asiento específico, ya que el impuesto corriente registrado ya considera esa base ajustada. - Deducciones fiscales en la cuota íntegra:
La Ley del IS permite aplicar deducciones por:- Actividades de I+D+i
- Creación de empleo (especialmente por contratar a discapacitados)
- Inversiones en producciones cinematográficas o bienes culturales
- Reinversión de beneficios extraordinarios
- Tipo reducido para entidades de nueva creación (15 %)
En los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, se puede aplicar el tipo reducido del 15 % en lugar del general del 25 %. Esto debe tenerse en cuenta al calcular el importe del gasto por IS (cuenta 6300).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo una devolución en lugar de un pago?
Si tras aplicar pagos fraccionados, retenciones o deducciones, el resultado es que Hacienda debe devolver una cantidad, se contabiliza así:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
4709. HP, deudora por IS | XXXX € | |
6300. Impuesto corriente | XXXX € |
Esto refleja que el gasto contable fue mayor al importe final tras ajustes. Cuando Hacienda devuelve el dinero:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
572. Bancos | XXXX € | |
4709. HP, deudora por IS | XXXX € |
¿Se debe contabilizar el impuesto estimado durante el año?
Sí, mediante pagos fraccionados (modelo 202). Se contabilizan así:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
473. HP, retenciones y pagos a cuenta | XXXX € | |
572. Bancos | XXXX € |
Al final del año, estos pagos se restan del impuesto a pagar. Por ejemplo:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
6300. Impuesto corriente | 10.000 € | |
4752. HP, acreedora por IS | 2.000 € | |
473. HP, pagos a cuenta | 8.000 € |
¿Cómo afecta una inspección fiscal al asiento del impuesto?
Si tras una inspección o revisión se detecta que el impuesto declarado era inferior al debido, se registra un ajuste con la cuenta 6301. Impuestos sobre beneficios, ejercicio anterior:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
6301. Impuesto ejercicios anteriores | XXXX € | |
4752. HP, acreedora por IS | XXXX € |
Esto refleja que el gasto pertenece a ejercicios previos y no al actual.
¿Es lo mismo el resultado contable que la base imponible del IS?
No. El resultado contable se basa en criterios del PGC, mientras que la base imponible se ajusta según criterios fiscales. Hay dos tipos de diferencias:
- Permanentes: Gastos contables no deducibles fiscalmente (como multas), que nunca se incorporan a la base imponible.
- Temporarias: Diferencias que se compensarán en el futuro (como amortizaciones aceleradas o provisiones no deducidas).
Estas diferencias pueden requerir también el uso de la cuenta 6301 (ajustes temporales) si se registra el impuesto diferido, aunque esto se trata con más profundidad en entidades que aplican normativa contable más avanzada (como el PGC completo o las NIIF).