Certificado de estar al corriente con la seguridad social

El contenido del certificado de estar al corriente con la Seguridad Social nos dice si un obligado tributario tiene o no tiene deudas con este estamento público. Su emisión suele ser requerida como parte de otros trámites relacionados con la concesión de prestaciones o subvenciones, la participación en procesos de contratación pública o, en general, para dar fe de la solvencia financiera del interesado.

El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social es un documento que acredita que una empresa o un autónomo no tiene deudas con este órgano estatal. Es una condición imprescindible para acceder a determinados servicios, subvenciones, bonificaciones y prestaciones, y es deseable en otras situaciones donde convendrá atestiguar que no existe tal deuda. Vamos a ver qué es, para qué trámites es necesario, quién lo puede solicitar y de qué forma puede obtenerse.

¿Qué es el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social?

Tanto si se actúa en calidad de empresario (empleador) como de trabajador por cuenta propia (autónomo) o trabajador por cuenta ajena (asalariado), cualquier persona física o jurídica debe pagar una cotización a la Seguridad Social como consecuencia del desempeño de sus actividades profesionales o laborales.

Como sabemos, las empresas abonan las cuotas por sus empleados, y los trabajadores por cuenta propia pagan la cuota de autónomos. La cuantía de ambos pagos se satisface a razón de la base de cotización elegida para cada individuo.

El pago de dichas cotizaciones da automáticamente derecho a percibir prestaciones por incapacidad temporal (las bajas laborales), desempleo (el paro), maternidad o jubilación, así como a acceder a los servicios públicos de sanidad.

Por lo tanto, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social es el documento oficial que justifica que se han satisfecho todas las cotizaciones correspondientes a las actividades laborales o profesionales. Mediante este certificado, tanto empresas como trabajadores pueden dar fe de que no tienen ninguna deuda con la Seguridad Social.

Cuando se dan estas situaciones, la Administración puede abrir procedimientos sancionadores para cobrarse los importes pendientes de pago, comprendiendo embargos y ejecución de bienes. Paralelamente, se pierde el derecho de percibir prestaciones públicas.

¿Para qué sirve?

El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social suele formar parte de la documentación requerida por la Administración de cara a la realización de algún trámite, y donde sea necesario justificar que el solicitante o beneficiario de dichos trámites no haya contraído ninguna deuda con esta entidad.

Una vez emitido, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social tendrá una validez general de seis meses. Dependiendo de cuál sea el propósito de presentación de dicho certificado, el organismo que haya pedido su emisión podría solicitar que se presente uno nuevo (actualizado) aun cuando el anterior todavía se encuentre en vigor.

Algunos ejemplos de trámites donde se pide la presentación de este justificante son:

  • Acceso a subvenciones o bonificaciones de apoyo a la actividad económica.
  • Pedir prestaciones contributivas como el paro, la jubilación o el cuidado de hijos
  • Solicitar el pago aplazado de cualquier deuda contraída con la Administración.
  • Optar, en calidad de licitador, a participar en concursos y contratos públicos.

Asimismo, es necesario presentar este certificado cuando el profesional o la empresa actúe como subcontratista, ya que tendría que responder solidariamente de las deudas de la empresa subcontratada con la Seguridad Social.

En términos generales, este justificante sirve para dar fe de que una empresa o un autónomo es solvente y cumple con sus obligaciones con las administraciones públicas: por ello, es frecuente que haya empresas que, antes de iniciar su cooperación profesional con otras sociedades u otros autónomos, pidan este certificado para cerciorarse de la confiabilidad de su nuevo colaborador.

En un sentido mucho más extenso, es posible que haya entidades privadas que deseen comprobar la solvencia de otra persona jurídica o física antes de formalizar una transacción mercantil con ella de cierta envergadura, o que vaya a conllevar riesgos financieros (compras de coches o inmuebles por parte de empresas).

También puede ser que, simplemente, una empresa desee saber si está al corriente de pagos con la Seguridad Social como consecuencia de algún retraso, problema interno o irregularidad operativa, y siempre de cara a corregir esta situación a corto plazo.

¿Quién puede solicitar el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social?

Este certificado puede pedirlo cualquier obligado tributario que tenga asignado un CCC (Código de Cuenta de Cotización), con independencia del Régimen de la Seguridad Social al que esté adscrito.

Estas figuras son los obligados a pagar cotizaciones (empresarios y autónomos), precisamente de cara a justificar que se encuentran al corriente de pago. Como veremos más adelante, estas figuras deben utilizar el certificado digital para iniciar el procedimiento de solicitud.

Por otra parte, pueden pedirlo las personas físicas que tengan asignado un NAF (Número de Afiliación a la Seguridad Social), también sea cual sea el Régimen al que se hayan adscrito.

Este colectivo lo conforman los trabajadores por cuenta ajena para conocer si el empresario (empleador) está cumpliendo con su obligación. El modo de acceder a esta solicitud es mediante certificado digital o Cl@ve PIN permanente.

¿Dónde y cómo se obtiene?

A través de Internet

El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social puede pedirse a través de la Sede Electrónica de la TGSS. Este trámite requiere la autenticación del usuario mediante DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o usuario y contraseña.

Cuando se haya accedido, el sistema nos pedirá revisar tanto nuestros datos personales como el tipo de certificado que deseemos solicitar, así como la información detallada sobre la deuda contraída (en caso de existir).

Hemos de destacar que existen distintos tipos de certificados, catalogados según su propósito:

  • Genérico.
  • Subvenciones.
  • Licitación Contratos Sector Público.

Una vez seleccionado el tipo de certificado, el sistema en línea de la Seguridad Social nos permitirá acceder a un documento en formato PDF que recogerá el detalle de la deuda (en caso de tenerla) o, en su defecto, que dará fe de que no existen cuotas vencidas pendientes de ingresar en la Seguridad Social.

Lo más recomendable es tratar de acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social para pedir este certificado, pero también es posible realizar una solicitud telemática para pedir que el certificado sea impreso y enviado por correo postal a una dirección que especifiquemos. Esto ocurre cuando el obligado tributario no cuenta con ningún método de validación de identidad para realizar trámites en línea con la Administración.

Con cita previa presencial

Aunque no es la opción más recomendada, la Seguridad Social no ha suprimido totalmente la atención presencial para formalizar esta solicitud. Sin embargo, convendrá consultar previamente la disponibilidad de las delegaciones para realizar trámites presenciales, sobre todo después de la pandemia de COVID-19.

El procedimiento consiste en pedir cita previa en alguna oficina de la TGSS, rellenar el modelo de solicitud de formulario normalizado y presentarlo en la delegación correspondiente a la cita, junto con el resto de documentación acreditativa que se pedirá, a saber:

  • DNI del interesado (original y fotocopia).
  • Fotocopia del NIF de la empresa.
  • Fotocopia del DNI del representante legal de la empresa (si existiera).
  • Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa.
  • Autorización original del representante legal (si la solicitud la formalizase un tercero).

El contenido del certificado de estar al corriente con la Seguridad Social nos dice si un obligado tributario tiene o no tiene deudas con este estamento público. Su emisión suele ser requerida como parte de otros trámites relacionados con la concesión de prestaciones o subvenciones, la participación en procesos de contratación pública o, en general, para dar fe de la solvencia financiera del interesado.

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