Ayudas para autónomos en 2021: medidas de apoyo por la crisis del coronavirus

Conoce las medidas de apoyo a los autónomos para 2021: ayudas públicas estatales y autonómicas, y ayudas desde el sector privado para paliar la crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus.

La pandemia de COVID-19 ha ocasionado una crisis económica que ha hecho (y sigue haciendo) estragos en el tejido empresarial español: las medidas de apoyo a los autónomos en 2021 están destinadas a complementar las ya existentes, y a dar continuidad a la recuperación de las PYMES y de los pequeños empresarios en este nuevo año perjudicado por el coronavirus.

Ayudas para promoción del autoempleo

Desde el sector público siempre se ha promovido el autoempleo, y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, recoge una serie de disposiciones destinadas a incentivar a aquellos trabajadores desempleados que se deseen constituir como autónomos; estas ayudas se gestionan por las consejerías de empleo de las Comunidades Autónomas, y cuentan en muchos casos con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En concreto, la medida recogida en este texto consiste en el otorgamiento de subvenciones de hasta 10 000 euros para trabajadores en paro que se constituyan como autónomos o trabajadores por cuenta propia: la cuantía final de la subvención, no obstante, queda a discreción del Estado o de las CC. AA.

Las ayudas se destinan hasta que se agoten los fondos, y se establecen una serie de criterios bajo los cuales se evalúa la dificultad del desempleado de reincorporarse al mercado laboral:

  1. Desempleados (en general) que no se hayan inscrito en el RETA durante los últimos tres años.
  2. Desempleados menores de 30 años.
  3. Mujeres en paro.
  4. Personas discapacitadas en paro.
  5. Mujeres discapacitadas desempleadas.

Asimismo, también se contempla una subvención financiera destinada a reducir los intereses de los préstamos solicitados para constituir la actividad profesional por cuenta propia, y consistente en reducir hasta 4 puntos el tipo de interés fijado por la entidad concesionaria del crédito.

Tarifa plana de autónomos

Los nuevos autónomos tienen derecho a una tarifa plana en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social: el requisito para poder beneficiarse es no haber estado dado de alta como autónomo durante los dos años previos a la solicitud (o tres, si previamente se ha disfrutado de esta medida), y no ser autónomo colaborador ni administrador de una sociedad.

La idea de la ayuda es que no se comience a pagar la cuota íntegra hasta pasados dos años desde la fecha de alta como autónomo; esta medida es compatible con la percepción de la prestación por desempleo, si es que el trabajador autónomo la estuviera cobrando en el momento de constituirse.

La cuota habitual de los autónomos sale de aplicar el 30,3 % a la base de cotización elegida en el momento de darse de alta: la base mínima es de 944,40 euros, y es la opción más elegida por la mayoría de los autónomos españoles. Por lo tanto, la cuota mínima de autónomos sin subvención en 2021 se queda en 286,15 euros.

Sin embargo, esta medida reduce sensiblemente el pago de la cuota mensual a la Seguridad Social, dejándola en poco más de 60 euros durante el primer año de actividad: durante el tercer semestre, se pagará el 50 % de la base de cotización elegida y, finalmente, durante el cuarto semestre se pagará el 70 %.

Además, si el trabajador autónomo es menor de 30 años, se le extenderá un año más el periodo bonificable del 70 % de la base de cotización del último semestre desde la fecha de inicio de su actividad. Es decir: no solo pagará el 70 % del mes 19 al 24 desde que se dio de alta, sino hasta el mes 36.

También se prevé que las personas en situación de pluriactividad (trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena simultáneamente) puedan beneficiarse de esta medida: en este caso, la bonificación es directamente el 50 % de la cuota de autónomos.

Capitalización del paro

En el supuesto de que el autónomo estuviera cobrando el paro llegado el momento de darse de alta, y todavía le quedasen cantidades por percibir, podría solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, consistente en un pago único de la cuantía devengada y pendiente de cobrar.

La idea de esta medida es utilizar la prestación por desempleo como inversión inicial para ayudar a poner en marcha una nueva actividad profesional por cuenta propia: conviene destacar que esta ayuda se tiene que solicitar antes de dar de alta la actividad profesional, y se dispondrán de 30 días para iniciarla una vez resuelta la solicitud de capitalización del paro.

Para ello, el autónomo que solicite esta ayuda tendrá que presentar un memorando de su proyecto profesional en el SEPE, y que incluya un anexo con sus datos económicos para que quede justificada la inversión.

Retención reducida de IRPF

Los autónomos están obligados a retener en sus facturas emitidas un 15 % en concepto de IRPF; sin embargo, los nuevos autónomos se benefician de un IRPF reducido del 7 %, que tiene vigencia durante el primer año de su constitución y durante los dos años siguientes.

Es decir, si un autónomo se da de alta en cualquier momento de 2021, retendrá en sus facturas un 7 % de IRPF hasta el 1 de enero de 2024, momento en el cual comenzará a aplicar el 15 % habitual.

Ayudas para mujeres emprendedoras

También se ofrecen una serie de medidas de apoyo para las mujeres que emprendan su actividad profesional por cuenta propia, concretamente en lo referente a la cuota de autónomos.

Por un lado, estas ayudas reducen las restricciones para que las madres emprendedoras beneficiarse de la tarifa plana de autónomos y de las cuotas bonificadas, que tiene lugar durante los primeros 24 meses de actividad: la madre trabajadora no tendrá por qué acreditar haber permanecido dos años fuera del RETA para beneficiarse de la tarifa plana.

Por otro lado, las mujeres en situación de pluriactividad pueden acogerse a la mencionada tarifa plana, o a la Tarifa Plana de Pluriactividad, a su elección: las dos al mismo tiempo son, normalmente, incompatibles.

En el caso de los autónomos colaboradores (figura jurídica común en matrimonios donde ambos cónyuges son trabajadores por cuenta propia), la mujer podrá gozar de una bonificación del 50 % de su base de cotización durante los primeros 18 meses de la actividad, y de un 25 % durante el último semestre hasta completar los dos primeros años.

Por último, las mujeres residentes en municipios con un censo inferior a 5000 habitantes y que tengan menos de 35 años, podrán acogerse a una bonificación del 30 % de la cuota de autónomos durante el tercer año de su actividad.

Préstamos ICO para autónomos

Los créditos otorgados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) son unos fondos pensados para ayudar a las empresas, y no podían faltar en la lista de ayudas para PYMES y autónomos.

Así, el Gobierno decidió el pasado mes de noviembre de 2020 extender la posibilidad de suscripción de estos préstamos, ampliando su periodo de carencia; de este modo, los préstamos ICO han visto su plazo de vencimiento ampliado de 5 a 8 años, y las PYMES y autónomos que los soliciten dispondrán de dos años para devolverlos.

Aplazamientos de impuestos

El texto del Real Decreto-Ley 7/2020de medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19, se ha visto complementado con unas medidas que afectan al ámbito de presentación de autoliquidaciones de impuestos. La vigencia de estas medidas en concreto se extenderá hasta el 31 de mayo de 2021.

Los autónomos dispondrán de una moratoria de hasta 6 meses para el pago del IVA del primer trimestre de 2021 (modelo 303), de tal modo que los tres primeros meses estarán exentos de intereses de demora. Esta medida se aplicará a todas las autoliquidaciones de IVA que no excedan de 30 000 euros, y solo podrán acceder a ellas las empresas con un valor de facturación inferior a 6 010 121,04 euros en el año anterior.

También se podrán acoger a esta moratoria las autoliquidaciones resultantes de los modelos 111, 115 o 123, de retenciones e ingresos a cuenta, los modelos 130 y 131 (IRPF trimestral en estimación directa y objetiva) y los modelos 202 y 222, del Impuesto de Sociedades.

Ayudas por cierres y ERTE

Muchos trabajadores por cuenta propia y PYMES del sector del ocio, hostelería o restauración se están viendo obligados a cesar sus negocios o a aplicar un ERTE a la plantilla, a raíz de las restricciones a la movilidad, a los aforos y a los horarios de apertura.

Ampliación de supuestos de ERTE

Por lo tanto, se han comenzado a tipificar más supuestos para que las PYMES puedan acogerse al ERTE que, hasta hace muy poco, solo podían justificarse por causas objetivas o por fuerza mayor.

De este modo, se incluyen dos más: impedimento de la actividad (cuando la Administración decreta el cierre total de un negocio) o limitación de la actividad (cuando la Administración decreta restricciones de horarios o aforos que limiten sensiblemente la actividad profesional).

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

Cuando una empresa se haya acogido a un ERTE, en función de alguno de los nuevos supuestos, podrá gozar de una exoneración total o parcial de las cuotas de los trabajadores afectados por el expediente regulatorio.

Así, las empresas que hayan solicitado un ERTE por impedimento de la actividad estarán 100 % exentas de pagar las cuotas a la Seguridad Social por los trabajadores que hayan entrado en el ERTE (si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores; las empresas de más de 50 empleados pagarían solo el 10 % de las cuotas).

Los ERTE por limitación de la actividad presentan un escalado descendiente de bonificaciones (del 100 % al 80 % en empresas de menos de 50 empleados, y del 90 % al 70 % en empresas de más de 50 trabajadores) a medida que pasan los meses. Esta medida tuvo vigencia desde octubre de 2020 hasta enero de 2021, pero se espera que pueda prorrogarse.

Ayudas por cese o limitación de actividad de autónomos

Esta ayuda consiste en percibir una subvención cuya cuantía sea igual al 50 % de la base por la que el autónomo esté cotizando, pudiendo alcanzar incluso el 70 % siempre y cuando el autónomo acredite que forma parte de una familia numerosa, y descendiendo hasta el 40 % si hubiera dos o más trabajadores autónomos dentro de la misma unidad familiar.

La otra parte de esta medida conlleva la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante todos los meses en los que el autónomo tenga que permanecer en cese de actividad: en este caso no se trata de una moratoria, sino de una exención total.

El modo de acceder a estas ayudas es a través de la mutua colaboradora, que será la encargada de tramitar con el SEPE la solicitud, y la que pedirá al autónomo toda la documentación pertinente.

Sin embargo, esta ayuda es incompatible con la pluriactividad (no podrán solicitarla aquellos autónomos que también estén trabajando por cuenta propia), y las causas que concurran para justificar el cese del negocio deben ser atribuidas exclusivamente a las consecuencias de la pandemia, no a que el negocio vaya mal per se.

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Los autónomos de temporada van a seguir percibiendo las mismas prestaciones que hasta ahora, con una salvedad: se elimina el requisito de tener que haber estado dados de alta en el RETA durante, al menos, tres meses en los dos años anteriores, y se ha bajado este límite a dos meses.

Ayudas específicas para autónomos del sector turístico

Los sectores del turismotransporte y hostelería han sido golpeados con especial crudeza por esta crisis, por lo que se han destinado una serie de ayudas estatales a través de la ampliación de fondos destinados a los créditos ICO para estas empresas.

Si las empresas que soliciten estos créditos no figuran en ningún registro de insolvencia o morosidad, y no utilizan los fondos para refinanciar otros créditos ICO, podrán acceder a un importe máximo de 500 000 euros por año.

Las condiciones especiales de estos créditos serán de un plazo de amortización de 4 años, con un año de carencia (como máximo) y un tipo de interés fijo del 1,5 % como mucho; la formalización de estos créditos se realizará a través de las entidades CajamarBBVA y Santander.

Moratorias en hipotecas y alquileres de locales comerciales

Por otra parte, desde el sector privado se pusieron en marcha una serie de medidas paliativas que tendrán vigor hasta el fin del Estado de Alarma, que consisten en aplazar los pagos de aquellos alquileres y préstamos hipotecarios dedicados a locales comerciales.

Las hipotecas afectadas por esta medida no requerirán de su pago durante el Estado de Alarma, ni se devengarán intereses; en cuanto a los alquileres, accederán a su moratoria las empresas o autónomos que acrediten un descenso del 75 % de su volumen de negocio con respecto al mes anterior.

Para acceder a la moratoria de los alquileres de locales comerciales, debe acreditarse que el arrendador ostente la propiedad de más de 10 inmuebles, o que éste sea una empresa privada o pública.

Algunas ayudas autonómicas para autónomos

  • La Generalitat de Cataluña pone una ayuda de 2000 euros a disposición de los autónomos que justifiquen una caída de sus ingresos por razones inherentes a la crisis sanitaria.
  • La Comunidad de Madrid propone ayudas directas de hasta 3200 euros para desempleados y trabajadores por cuenta propia, en las mismas condiciones que en Cataluña, pero con el compromiso de que sigan dados de alta durante los 12 meses siguientes.
  • La Junta de Castilla y León pagará la tarifa plana de 60 euros al mes durante 6 meses, y una ayuda del 40 % de sus cuotas a la Seguridad Social, a los autónomos que se reincorporen tras su cese de actividad: también subvencionará con 427 euros a los autónomos que, por el cese de actividad, se hayan quedado sin percibir subsidio alguno.
  • La Junta de Castilla La Mancha enfoca sus ayudas en autónomos que hayan cesado su actividad a causa de la pandemia, que acrediten una reducción de su volumen de negocio de más del 40 % en los trimestres segundo, tercero y cuarto de 2020. La cuantía es de 2100 euros por autónomo.
  • El Gobierno Vasco destina 3000 euros por autónomo para pagar las cuotas de la Seguridad Social o arrendamientos de locales de negocio.
  • La Generalitat Valenciana aprobó ayudas directas de 750 euros por reducción de actividad, y 1500 euros por lucro cesante a autónomos afectados por la pandemia.
  • La Junta de Andalucía hace un pago único de 300 euros a cada autónomo que no disfrute de la prestación estatal por cese de actividad, y cuya renta no supere el triple del SMI.

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