Autónomos por módulos

¿No conoces la tributación por módulos? Para resolver tus dudas en torno a este tema, vamos a analizar con detalle qué es y cómo funciona el sistema de estimación objetiva o por módulos.

Para tributar por el IRPF, el autónomo por módulos tiene que seguir unos pasos algo diferentes a los que le corresponden a quien ha elegido la modalidad de estimación directa. Para resolver tus dudas en torno a este tema, vamos a analizar con detalle qué es y cómo funciona el sistema de estimación objetiva.

Aunque en la actualidad se está hablando de la posibilidad de acabar con él, lo cierto es que todavía no hay fecha para ello. De modo que, si cumples los requisitos para ello, puedes elegir entre estimación objetiva o directa. 

Qué es y qué implica el régimen de estimación objetiva o sistema de módulos

Los autónomos pueden acogerse a tres formas diferentes de tributar por su impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Está la estimación directa, que se subdivide en estimación directa normal y simplificada, y también la estimación objetiva o por módulos.

Los autónomos por módulos pagan su IRPF en proporción a un porcentaje que deriva de unos indicadores o tabla de amortización de estimación objetiva. Así, para calcular cuánto hay que pagar de IRPF, se tienen en cuenta factores como el tamaño del local, el número de trabajadores contratados y hasta la potencia de electricidad contratada en el establecimiento. 

En la estimación directa (normal o simplificada), se calcula la deuda tributaria por IRPF en base al rendimiento de la actividad ejercida por el autónomo. Para ello, hay que hallar la diferencia entre los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal y los gastos asumidos durante el mismo. 

En cambio, el autónomo en módulos queda sometido a un régimen en el que la deuda se determina en base a una serie de parámetros (módulos) que dependen de la actividad ejercida y de las condiciones de la misma. Esto simplifica mucho la gestión fiscal y contable del autónomo y, precisamente por ello, la tributación por módulos goza de mucha popularidad.

Actividades sujetas a la estimación objetiva por módulos

La elección entre estimación directa u objetiva no es del todo libre para los autónomos. Solo pueden acceder al sistema de módulos aquellos que ejercen alguna de las actividades recogidas en la orden del Ministerio de Hacienda. La que rige este año es la orden HFP/1359/2023.

Esta misma orden también establece el límite en la facturación por módulos con IVA y sin IVA, así como otras magnitudes que no se pueden superar, como el número de empleados a cargo.

Si una actividad está comprendida dentro de la orden de Hacienda referida a la estimación objetiva, pero el volumen de facturación excede del límite fijado en la misma, o se tienen más empleados del tope máximo fijado, el autónomo ya no podrá escoger entre estimación directa o módulos, y tendrá que tributar directamente a través del sistema de estimación directa.

Tabla de actividades comprendidas en la orden de módulos

Aquí puedes ver de forma completa las actividades que pueden tributar por módulos. Se incluyen actividades de diferentes sectores como la hostelería, el transporte urbano, ganadería, agricultura y comercio al por menor, entre otros.

Dado que algunas actividades pueden llegar a ser muy similares entre sí, la orden también recoge el epígrafe que les corresponde en el impuesto sobre actividades económicas (IAE). A fin de resolver dudas y que cualquier autónomo pueda saber si su actividad forma parte o no del sistema de módulos.

Requisitos de los autónomos por módulos

Los módulos de los autónomos son una opción que no está disponible para todos los que trabajan por cuenta propia. Para poder acogerse a esta forma de tributación, hay que cumplir una serie de requisitos.

Actividad incluída dentro de la orden ministerial

La actividad tiene que estar recogida dentro de la orden que dicta el Ministerio de Hacienda y que se renueva de forma periódica. 

Aunque no suele haber grandes cambios, cada vez que aparece una versión actualizada es interesante revisarla para ver si hay que hacer algún ajuste en la forma de tributar por el IRPF.

Mantenerse dentro de un límite de rendimientos íntegros

Los rendimientos íntegros del año anterior (importe bruto antes de descontar los gastos deducibles) no pueden superar unos determinados límites:

  • 250 000 euros con carácter general para el conjunto de actividades económicas recogidas en la orden ministerial del sistema de estimación objetiva.
  • 125 000 euros en operaciones en las que sea obligatorio expedir factura.
  • 250 000 euros en el caso de ejercer actividad agrícola, ganadera o forestal.

Volumen de compras

El volumen de compras para el negocio realizado en el año anterior no puede superar los 250 000 euros. Sin incluir el IVA, y quedando exentas las compras de inmovilizado como los muebles, el equipamiento informático o la maquinaria.

Actividad en territorio español

La actividad debe ejercerse dentro del territorio nacional de forma total. Si se lleva a cabo fuera, aunque sea de manera parcial, entonces no estamos ante un autónomo por módulos.

Esto es así porque a través del sistema de estimación objetiva lo que estamos declarando es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cuyo ámbito de aplicación territorial está limitado al territorio español.

No debe existir renuncia

El autónomo puede renunciar de forma expresa o tácita a que se le aplique el sistema por módulos y acogerse a la estimación directa. Si se ha producido esa renuncia, no se puede volver a esta forma de tributación hasta pasados tres años.

No exclusión del IVA

El autónomo por módulos no puede estar en ningún caso excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC canario. Tampoco puede haber renunciado al régimen especial de IVA previsto para la agricultura, la ganadería y las pesca, ni al régimen especial de agricultura y ganadería del IGIC.

Un autónomo por módulos queda obligado a acogerse a alguno los regímenes especiales de IVA:

  • Régimen simplificado del IVA.
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Recargo de equivalencia.

No realizar otras actividades en régimen de estimación directa

Un autónomo puede realizar diferentes actividades, siempre y cuando esté dado de alta en el correspondiente epígrafe del IAE. Si alguna de las actividades que desarrolla no está incluida dentro de la orden ministerial para la estimación objetiva, entonces toda su tributación se hará de conformidad con lo establecido para la estimación directa.

Cómo calcular los módulos en el sistema de estimación objetiva

Un autónomo sujeto al régimen de estimación directa calcula su IRPF teniendo en cuenta su volumen de ingresos dentro del ejercicio fiscal, y luego aplica sobre esa cantidad las correspondientes deducciones y reducciones a las que tiene derecho según la normativa fiscal. Pero el cálculo de módulos no se hace así.

Hay que tener siempre muy presente la orden ministerial y sus anexos, para determinar cuáles son los módulos que se tienen que aplicar en cada caso concreto a fin de calcular el rendimiento del autónomo.

Los módulos aplicables se multiplican por el número de unidades que corresponden, y así se obtiene el rendimiento anual de la actividad.

Imaginemos que un autónomo se dedica al comercio al por menor de prensa y revistas en un quiosco instalado en la vía pública. Una actividad recogida de forma expresa dentro del sistema de módulos.

Cuenta con dos asalariados, un local de 10 metros cuadrados, y la potencia eléctrica contratada es de 300 kW/h. El anexo de la orden ministerial nos dice que los módulos aplicables a esta actividad son estos:

  • Personal no asalariado: 1643,93 €.
  • Potencia eléctrica: 94,48 por kW/h.
  • Superficie del local: 844,02 por metro cuadrado.

Al multiplicar el número de unidades por la cuantía de cada módulo, se obtiene el rendimiento de la actividad. Pero esto es solo la base, sobre ella hay que llevar a cabo una minoración o reducción por incentivos, como pueden serlo el incentivo a la inversión o el incentivo por creación de empleo.

A ese resultado se le aplican los índices correctores. Estos son unos criterios que también se recogen en la orden ministerial y que van a variar en función de la actividad y de las circunstancias propias de la misma. Por ejemplo, si es un autónomo que acaba de iniciar su actividad, o si se trata de una empresa de pequeño tamaño.

Después, se aplica una reducción de carácter general del 5 % y, en algunos casos, hay otras deducciones que también se pueden tener en cuenta. Por último, se aplica una reducción por irregularidad del 30 %.

No es un proceso complejo, porque la propia orden ministerial nos aporta los datos que necesitamos para los cálculos, pero es laborioso. Por eso, es conveniente contar con la ayuda de una calculadora de módulos para autónomos.

Efectuado el cálculo, el pago del IRPF por módulos se hace de forma similar a la estimación directa, ya que cada trimestre hay que presentar el modelo 131. La diferencia es que, en este caso, el pago trimestral del IRPF se divide en tres supuestos:

  • Regla general. Pago trimestral del 4 % del rendimiento neto. 
  • Autónomo con un asalariado. El pago trimestral es del 3 % del rendimiento neto.
  • Autónomo sin asalariados. El pago trimestral equivale al 2 % del rendimiento neto.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Se paga un 2 %, pero sobre los ingresos del trimestre. Sin tener en cuenta subvenciones de capital e indemnizaciones.

El IVA del autónomo por módulos

El IVA se declara cada tres meses a través del modelo 303. En las tres primeras declaraciones del año se aplica un porcentaje sobre la cuota devengada de las operaciones corrientes (el IVA de tus ingresos). Ese porcentaje también viene determinado en la orden ministerial.

El cuarto trimestre es algo diferente, porque a la cuota devengada por las operaciones propias hay que restar la cuota soportada. Después, a ese resultado se le aplican una serie de índices correctores que dependen de la actividad y de algunas circunstancias propias de la misma.

El plazo de presentación es el mismo que en estimación directa. El modelo 303 deben presentarlo los autónomos en módulos:

  • Del 1 al 20 de abril, para el primer trimestre.
  • Del 1 al 20 de julio, para el segundo trimestre.
  • Del 1 al 20 de octubre, para el tercer trimestre.
  • Del 1 al 30 de enero del año siguiente, para el cuarto trimestre. 

¿Cómo gestiona su contabilidad un autónomo acogido al sistema de estimación objetiva?

Con carácter general, salvo en ciertas excepciones, los autónomos acogidos al sistema de módulos no tienen que emitir facturas por su actividad, porque pertenecen al régimen simplificado del IVA. Ahora bien, será necesario hacer una factura, si el cliente lo exige por motivos fiscales, si es un autónomo o una empresa, si se están vendiendo activos fijos del negocio, etc.

En caso de emitir facturas hay que dejar constancia de las mismas en un libro registro, preferiblemente en formato electrónico. Además, siempre hay que contar con un libro de facturas para las compras relacionadas con el negocio.

La contabilidad de un autónomo en módulos es más sencilla que la de uno sujeto al régimen de estimación directa. Porque solo tiene que llevar un registro de:

  • Bienes de inversión.
  • Ventas e ingresos.
  • Facturas emitidas.
  • Facturas recibidas.
  • Justificantes de los módulos aplicados.

Módulos en 2024. ¿Es su último año de vigencia?

Se viene hablando de la extinción del sistema de estimación objetiva desde 2015, pero continúa sin haber una fecha concreta para que todos los autónomos pasen a tributar a través del sistema de estimación directa en sus modalidades normal o simplificada, o para que entre en vigor un sistema alternativo.

Por el momento, este año los módulos se aplican con total normalidad, y solo se han producido algunos ajustes de las cifras recogidas en la orden ministerial que regula esta cuestión. 

No obstante, el comité de expertos designado por Hacienda por la reforma fiscal presentó un libro blanco con más de 800 páginas y cien recomendaciones, entre las que dedicó todo un apartado a hablar de una supresión gradual, pero rápida, del régimen de estimación objetiva. 

También está pendiente otra importante reforma como la eliminación de la obligación de repercutir el IVA en el caso de autónomos que facturen menos de 85 000 euros al año.

Parece que se aproximan cambios para el autónomo por módulos, tanto en materia de IRPF como de IVA, así que tendremos que estar atentos. 

STEL Order

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