Según la ley del IVA (Impuesto al Valor Añadido) de España, se establecen distintos tipos impositivos que gravan los distintos bienes y servicios que son objeto de comercialización: cabe reseñar que hay ciertas actividades profesionales que están exentas de IVA, es decir, a las que no se les repercute ningún tipo impositivo: ni el superreducido del 4 %, ni el reducido del 10 %, ni el general del 21 %.
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Diferencia entre exención y no sujeción al IVA
Antes de comenzar, conviene aclarar un concepto que podría antojarse difuso para el lector, y es la diferencia entre servicios exentos y servicios no sujetos a IVA. Ambos tipos de servicios están exonerados de pagar este impuesto, pero por razones muy distintas.
- Los servicios no sujetos a IVA son aquellos cuya naturaleza impide que el impuesto pueda aplicarse: por ejemplo, una venta de bienes entre particulares es una transacción donde no se presenta factura, y ninguna de las partes actúa como una entidad con obligaciones tributarias.
- Los servicios exentos de IVA, por su parte, aunque sí que están sujetos al ámbito de aplicación del IVA, están exonerados de repercutir el impuesto en virtud de la propia normativa que regula la actividad.
De lo anterior se deduce la condición fundamental para que una transacción mercantil esté sujeta al impuesto: la transacción ha de ser promovida por un empresario o una entidad profesional. Este tipo de presupuestos han de encontrarse recogidos en un software de gestión empresarial.
En materia de exención del IVA conviene recordar que, aunque los profesionales no repercutan el IVA en las facturas por sus servicios, sí que han de hacer frente al pago del IVA soportado, que es aquel que está presente en las facturas de adquisición de aquellos bienes o servicios que estos necesitan para comercializar los suyos propios.
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Listado de actividades exentas de IVA
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece el marco jurídico en virtud del cual se establece la naturaleza de las actividades exentas de repercusión del IVA en sus facturas.
Servicios de enseñanza y formación en centros públicos y privados
Las actividades docentes tanto de ámbito privado como público sobre materias homologadas tienen exención de IVA: se entienden por homologadas aquellas que estén recogidas o autorizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo público.
Por ejemplo, están exentas de IVA la educación infantil, el cuidado de niños, la formación universitaria y de posgrado, los idiomas, los programas de reciclaje profesional o las clases particulares sobre las asignaturas que recojan los planes oficiales.
Como excepciones, se encuentran los cursos extraescolares impartidos por entidades independientes, autoescuelas y centros de obtención de licencias, cuyas materias objeto de formación no se hallen recogidas en las mencionadas disposiciones.
No obstante, se revisó la exención del IVA en las autoescuelas y se exoneran de esta obligación algunos de sus servicios, como los permisos de conducción C, D, D1 y E, o licencias para vehículos especiales agrícolas.
Servicios sanitarios
Se consideran como tales aquellos servicios ejercidos por profesionales con titulación oficial, así como los servicios de hospitalización, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Algunos ejemplos de servicios médicos exentos de IVA son dentistas, fisioterapeutas o psicólogos, aunque el caso de estos últimos reviste ciertas peculiaridades.
No obstante, las actividades que no tienen carácter oficial de profesiones médicas se consideran excepciones en esta norma de exención de IVA, como son los tratamientos de acupuntura, digitopuntura, mesoterapia y naturopatía, así como los servicios de cirugía estética y veterinarios.
Servicios postales y de correos
El servicio público postal genérico (Correos) queda exento de IVA: el atributo “público” es el que marca la diferencia, ya que las actividades privadas de mensajería no se engloban en este grupo.
También se incluyen las entregas de sellos y efectos timbrados, a condición de que no sean objeto de colección, es decir, que no se dé el caso de que su importe supere el valor de su emisión.
Servicios artísticos
En este apartado se incluyen todos los servicios profesionales que conlleven una contraprestación de derechos de autor: se engloban en él los escritores, artistas gráficos, dibujantes, diseñadores, escultores, actores y pintores, así como aquellas colaboraciones periodísticas con medios impresos de carácter periódico.
No obstante, todos estos trabajos se verán excluidos de esta exención si están vinculados a medios online.
Servicios inmobiliarios
Se encuentran también exentas de IVA aquellas actividades que conlleven el arrendamiento de viviendas, la entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como las entregas de edificaciones de segunda instancia en adelante.
Servicios de seguros y mediación financiera
Los servicios de contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización, así como las actividades de mediación de dichas operaciones financieras, también son actividades exentas de IVA.
Entre otras actividades, los servicios de las asesorías son actividades exentas de IVA, tal y como se recoge en el Manual Práctico del IVA 2019 de la Agencia Tributaria: en la página 31 se recogen todas las actividades exentas de IVA según las normas fiscales del año 2019.
Es fundamental que conozcas si tu sector de actividad está recogido dentro de la lista de actividades exentas de IVA, ya que deberás facturar adecuadamente a tus clientes y hacer tus previsiones para afrontar el IVA soportado: con el software STEL Order, esta tarea podría resultar más fácil de lo que crees.
¿Cómo hago una factura exenta de IVA?
Cuando realices una operación que involucre servicios o productos exentos de IVA, es fundamental generar la factura correspondiente, conocida como «factura exenta de IVA». Sin embargo, es crucial tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Inclusión de Datos Esenciales: Asegúrate de incorporar todos los datos necesarios para que la factura sea válida según la normativa vigente.
- Declaración Expresa y Clara: Identifica de manera expresa y clara en la factura que la transacción está relacionada con una operación exenta de IVA.
- Indicación de la Razón de Exención: Detalla en la factura la razón de la exención, especificando la ley y el artículo que establece dicha exención.
- Omisión de Detalles de IVA: Evita incluir el porcentaje del IVA y el importe correspondiente al valor del servicio o entrega de bien. En su lugar, deberás indicar:
- Un 0% de IVA.
- Un total del IVA igual a 00,00 euros.
Estos pasos aseguran la correcta emisión de la factura exenta de IVA, cumpliendo con los requisitos legales y proporcionando la transparencia necesaria sobre la exención de impuestos en la operación.