DIOT: qué es y cómo se presenta

Conoce qué es la DIOT, quiénes deben presentarla, cómo se llena y cuáles son las consecuencias de omitirla. Guía completa para cumplir con el SAT en México.

Cumplir con las obligaciones fiscales en México va más allá de emitir facturas y declarar impuestos. Uno de los reportes más importantes que deben presentar los contribuyentes que operan con IVA es la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros).

Aunque suele generar dudas, entender qué es, quiénes deben presentarla y cómo se hace puede ahorrarte multas y problemas con el SAT. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la DIOT, paso a paso.

¿Qué es la DIOT?

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación fiscal en México que deben presentar los contribuyentes ante el SAT. Sirve para informar las operaciones realizadas con proveedores, detallando el IVA trasladado y retenido. Esta declaración permite al SAT verificar el cumplimiento fiscal y evitar la evasión del impuesto al valor agregado.

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Están obligados a presentar la DIOT todos los contribuyentes personas físicas y morales que realicen actividades empresariales o profesionales y estén inscritos en el régimen general, siempre que estén sujetos al IVA. Esto incluye empresas, profesionistas independientes y arrendadores que facturen operaciones con terceros. Quedan exentos quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y aquellos que no trasladan IVA. Es decir:

  • Personas morales con actividades empresariales.
  • Personas físicas con actividad empresarial o profesional.
  • Arrendadores de bienes inmuebles.
  • Contribuyentes que efectúan operaciones con proveedores nacionales o extranjeros.

Exentos:

  • Contribuyentes que no causan ni trasladan IVA.
  • Quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

¿Cómo se presenta la DIOT?

Presentar la DIOT correctamente es esencial para cumplir con tus obligaciones fiscales. A continuación te explico paso a paso cómo hacerlo:

1. Descargar el programa DIOT

El SAT pone a disposición un software gratuito llamado “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. Puedes descargarlo desde su sitio web oficial. Este programa es compatible con Windows y es necesario instalarlo en tu equipo para poder capturar y generar el archivo correspondiente.

2. Capturar la información fiscal

Una vez instalado el programa, deberás ingresar los datos de cada proveedor con el que hayas tenido operaciones durante el mes. La información clave incluye: RFC del proveedor, tipo de operación (nacional, extranjera, etc.), importe de las operaciones, IVA trasladado y retenido, y tipo de IVA acreditable. Es importante contar con tus facturas bien organizadas para evitar errores o inconsistencias.

3. Validar y generar el archivo

Después de capturar todos los datos, el programa permite validar la información. Si no hay errores, puedes generar un archivo con extensión .dec, que es el que se enviará al SAT. Este paso asegura que los datos cumplen con el formato requerido.

4. Enviar la declaración

El archivo .dec se debe enviar a través del portal del SAT. Para ello, accede a la sección de “Presentación de la DIOT”, selecciona el archivo y súbelo usando tu e.firma o contraseña. Al finalizar, el sistema te proporcionará un acuse de recepción. Guárdalo como comprobante de tu cumplimiento.

¿Cuándo se presenta la DIOT?

La DIOT debe presentarse de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden las operaciones. Por ejemplo, la información de mayo debe enviarse antes del 17 de junio.

Si el día 17 cae en sábado, domingo o día festivo, la fecha límite se recorre al siguiente día hábil. Es fundamental respetar esta fecha para evitar multas por presentación extemporánea.

Los contribuyentes que no realicen operaciones en un mes determinado no están obligados a presentar la DIOT en ceros, salvo que el SAT lo solicite expresamente.

Consecuencias de no presentar la DIOT

Omitir la presentación de la DIOT puede generar diversas sanciones por parte del SAT, ya que se considera una falta en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Estas son las principales consecuencias:

1. Multas económicas

El SAT puede imponer multas que van desde los $9,430 hasta los $18,860 pesos por cada declaración omitida, con base en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación. La multa puede aumentar si hay reincidencia o si la omisión es detectada durante una auditoría.

2. Imposibilidad de acreditar IVA

Si no se presenta la DIOT, el contribuyente podría perder el derecho a acreditar el IVA de las compras y gastos realizados, lo que impacta directamente en su flujo de efectivo y carga fiscal.

3. Restricción del certificado de sello digital

En casos graves o repetitivos, el SAT puede restringir o cancelar el certificado de sello digital, lo que impediría emitir facturas electrónicas y operar formalmente como negocio.

4. Requerimientos y auditorías

La falta de presentación puede derivar en requerimientos formales del SAT, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas, aumentando el riesgo fiscal para el contribuyente.

Preguntas frecuentes sobre la DIOT

¿Qué pasa si me equivoqué en una DIOT ya enviada?

Puedes presentar una declaración complementaria corrigiendo los datos erróneos. El SAT permite sustituir la información sin sanción si se corrige antes de un requerimiento o auditoría.

¿Se presenta una DIOT por cada proveedor?

No. La DIOT se presenta de forma mensual y en un solo archivo se incluyen todas las operaciones realizadas con terceros durante ese periodo.

¿Qué pasa si no tuve operaciones con IVA durante el mes?

No es necesario presentar la DIOT en ceros, salvo que el SAT lo solicite explícitamente. Aun así, conviene llevar un control interno y verificar si se generó algún movimiento por error.

¿Debo conservar la información presentada?

Sí, es recomendable conservar tanto el archivo .dec como el acuse de recibo que emite el SAT. Esto es útil en caso de revisiones fiscales o aclaraciones futuras.

¿Puedo presentar la DIOT si no tengo e.firma?

Sí, también puedes enviarla con tu RFC y contraseña del SAT. Sin embargo, la e.firma ofrece mayor seguridad y validez ante trámites más complejos.

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