Facturación electrónica

¿Preparado para la factura electrónica?

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Para cumplir con los requisitos legales, necesitas un software de facturación certificado como STEL Order.
Cuando pase la ola de la factura electrónica, STEL Order seguirá siendo el software mejor valorado. No sólo por la gestión de la facturación electrónica, sino porque hacemos y seguiremos haciendo tu negocio y tu vida más fácil.
Jesús Mora
CEO de STEL Order

Conceptos básicos sobre Facturación electrónica

La facturación electrónica es un cambio normativo derivado de la ley crea y crece, que busca reducir la morosidad. Para ello obliga a la digitalización de los procesos de facturación en España entre empresarios y autónomos.

Están obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas, todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.

Aún no hay una fecha definitiva para su entrada en vigor. A partir de la aprobación de la Orden Ministerial, empezará la cuenta atrás para los negocios. Las empresas que facturen más de 8 M€/año, tendrán 1 año para adaptarse y las de menos de 8 M/€, 2 años.

El principal cambio es la obligatoriedad de utilizar un software de facturación certificado que nos asegure su correcta creación.

Plazos y adaptación

Aún no hay una fecha definitiva para su entrada en vigor. A partir de la aprobación de la Orden Ministerial, empezará la cuenta atrás para los negocios. Habrá dos plazos para adaptarse:

Facturación superior a 8 millones de € al año

Estas empresas tienen 1 año de plazo

Facturación inferior a 8 millones de € al año

Estas empresas tienen 2 años de plazo

¿Estoy obligado a facturar electrónicamente?
Probablemente sí. Todo aquel que esté obligado a facturar según el Reglamento de Facturación estará igualmente obligado a emitir facturas electrónicas. Es decir, si actualmente emites facturas, deberás adaptarte a la factura electrónica.
¿Quién está obligado?
Todas las empresas y autónomos, independientemente del tamaño o sector de tu negocio, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos.
¿Quién está exceptuado?
¡Cuidado con las excepciones! Hay pocas y aunque pertenezcas a uno de los grupos exentos, te recomendamos que estudies bien tu caso. Las excepciones son las siguientes:
Autónomos y empresarios que facturan directamente a particulares y no tienen proveedores.
Si tu mercado es con clientes internacionales.
Sectores con normativa específica.

Todo sobre Verifactu en este vídeo

Diferencias entre Verifactu y facturación electrónica

Plazos

Facturación electrónica

Está a la espera de la publicación de la Orden Ministerial, por tanto aún no tiene fecha concreta.

Verifactu

Entra en vigor el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de este mismo año para autónomos.

Empresarios

Facturación electrónica

No implica comunicación directa con Hacienda.

.

Verifactu

Implica el envío en tiempo real de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.

Desarrolladores de software

Facturación electrónica

Es obligatoria y para adaptarte también necesitarás un software certificado.

.

Verifactu

Es voluntario, pero aunque no te acojas a este sistema, necesitarás un software certificado.

Nos escuchan
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¿Cómo demuestro que uso un software certificado?
Corresponderá al software certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con la ley. Esta declaración deberá ser legible y estar accesible dentro del propio software. Tanto la empresa, como el cliente, deberán contar con esta certificación.
Una solución a largo plazo

La digitalización de las empresas ha llegado para quedarse y en STEL Order también estamos preparados para los desafíos del futuro y las compatibilidades que exigirán con el resto de sistemas de la Unión Europea.
Mucho más que facturas electrónicas, gestión integral de tu negocio.
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Preguntas frecuentes

Sí podrán. Si necesitas corregir un error, deberás seguir lo que establece el Reglamento de Facturación: generar una factura rectificativa.
En el caso de que todos los datos de la factura sean incorrectos, deberás anular la factura.
Además, se está contemplando la corrección de errores menores que no impliquen cambios en el importe.

 En lugar de llevar un código QR, las facturas electrónicas deberán incluir una URL que permitirá acceder a los mismos datos que el QR.

Sí, pero será un software muy limitado, pensado para el uso puntual de aquellos casos con muy poco volumen de facturación. Habrá que rellenar un formulario que no permite agilidad en la facturación y tampoco ofrece la personalización corporativa de las facturas.

Probablemente sí. Debemos tener en cuenta que esa empresa también tiene relaciones comerciales con proveedores y esos proveedores son empresas o autónomos, lo que indica una relación B2B.
Además, también debemos tener en cuenta que se nos pueden presentar casos de clientes que quieran comprar nuestros productos o servicios en calidad de autónomo o empresa, como por ejemplo el caso del cliente de un restaurante que quiera reflejar su gasto como dieta.

Solo si se adapta a los requisitos técnicos establecidos en el reglamento. Si tu software no puede generar los registros exigidos ni firmarlos digitalmente, tendrás que actualizarlo o cambiarlo antes de julio de 2025.

Se presentan múltiples escenarios:
Cuando una gran empresa facture a otra gran empresa: se utilizará factura electrónica.
Cuando una gran empresa facture a una pyme: se emitirá factura electrónica junto con un documento PDF, ya que el formato de factura electrónica no será legible sin el software adecuado.
Cuando una pyme facture a una gran empresa: al no estar obligada aún, la pyme podrá emitir la factura en el formato que desee.
Cuando una pyme facture a otra pyme: dado que la facturación electrónica aún no es obligatoria, habrá libertad en el formato.

No con carácter general, ya que los obligados a este régimen, no están obligados a expedir factura salvo determinadas excepciones.

Sí, la forma convencional o virtual por la que se ofrezcan los productos o se presten los servicios es indiferente para la obligatoriedad de la facturación electrónica.

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